RESOLUCIÓN 2077 2021 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE RECTIFICA - ANEXO RESOLUCIÓN N° 1189-MEGC/16 - REGLAMENTO DE CONCURSO - DESIGNACIÓN CARGOS DE RECTOR - SECRETARIO ACADÉMICO - INSTITUTOS DE FORMACIÓN TÉCNICO SUPERIOR (IFTS) - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
06/08/2021
Sanción:
01/06/2021
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: el Decreto N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Resolución N°
1.189-MEGC/16, el Expediente Electrónico 14.882.016-GCABA-DGGALV/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 1.189-MEGC/16 aprobó el Reglamento de Concurso para la
Designación de los Cargos de Rector y Secretario Académico de los Institutos de
Formación Técnico Superior (IFTS), hasta tanto se promueva un nuevo Reglamento
Orgánico de los servicios del Área de Formación Técnico Superior, dejándose sin
efecto el Anexo IV de la Resolución Ministerial N° 582-MEGC/07;
Que el Anexo (IF-2016-08994700-DGCLEI) a la Resolución N° 1.189-MEGC/16 que
forma parte integrante de la misma establece el procedimiento para la cobertura de los
mencionados cargos de ascenso;
Que en el Artículo N° 42 del citado Anexo que establece los puntajes máximos para la
instancia de oposición se detectó un error involuntario consistente en consignarse, en
el inciso a), un valor en números que difiere al expresado en letras, siendo el valor
correcto diez (10);
Que con el objeto de asegurar el efectivo desarrollo de los concursos de títulos,
antecedentes y oposición para cubrir los cargos de Rector y Secretario Académico de
los Institutos de Formación Técnico Superior, se propicia rectificar el error material
involuntario mencionado;
Que el Artículo N° 124 del Decreto N° 1.510/97 establece que en cualquier momento
podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos,
siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;
Que en razón de los fundamentos que anteceden, resulta procedente dictar el acto
administrativo que subsane el error material involuntario cometido, rectificando el
Artículo N° 42, inciso a) del Anexo (IF-2016-08994700- DGCLEI) de la Resolución N°
1.189-MEGC/16;
Que la Subsecretaria Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y la Dirección
General de Aprendizaje a lo Largo de la Vida han brindado su conformidad en los
presentes;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional han tomado la
intervención que les compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Rectifícase el Artículo N° 42 inciso a) del Anexo (IF-2016-08994700-
DGCLEI) de la Resolución N° 1.189-MEGC/16, que quedará redactado de la siguiente
manera: "ARTÍCULO 42°) La instancia de oposición, presencial indivisa y obligatoria,
consistirá en: a) La defensa del trabajo comprendido en el Artículo 36° y subsiguientes,
hasta diez (10) puntos. b) Contextualización del trabajo presentado en el marco de la
enseñanza técnica superior, sus problemáticas, perspectivas, normativa vigente,
propuestas para mejorar la gestión de las Instituciones y la calidad educativa de los
servicios de nivel superior técnico que se ofrecen en la Ciudad de Buenos Aires, hasta
diez (10) puntos".
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, efectúense
las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaria Agencia de Aprendizaje a
lo Largo de la Vida, la Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida
y la Dirección de Educación Técnica Superior, para su conocimiento y demás efectos.
Cumplido, archívese. Acuña