RESOLUCIÓN 32 2004 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

APRUEBA EL MODELO DE LETRERO INFORMATIVO QUE DEBE SER FIJADO EN LOS LUGARES DE EXPENDIO DE PASAJES DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS Y PREMETRO - SERVICIOS PÚBLICOS - DERECHOS DE LOS USUARIOS - TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS - SERVICIO DE TRANSPORTE SUBTERRÁNEO DE PASAJEROS - OBLIGACIONES - OBLIGATORIEDAD - REINTEGRO DE DINERO - PASAJE - BOLETO MAGNÉTICO - DEVOLUCIÓN DE BOLETOS - METROVÍAS S.A. - TARJETA DE SUBTE - SUBTEPASS - INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO DE SUBTES - AVISO DE INTERRUPCIÓN - INFORMACIÓN A LOS USUARIOS - ALTA VOZ - CANCELACIÓN DE SERVICIOS - INFORMACIÓN EN BOLETERÍAS - AFICHES - CARTELERAS INFORMATIVAS - CÓDIGO DE HABILITACIONES Y VERIFICACIONES - VENTANILLAS DE BOLETERÍAS

Publicación:

14/05/2004

Sanción:

28/04/2004

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Vista la Ley N° 210, el Código de Habilitaciones de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por la Ordenanza N° 33.266, la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 40 del 24 de octubre de 2002, el Acta de Directorio N° 158 del 19 de enero de 2004, el Expediente EURSPCABA N° 10/E/04, el Acta de Directorio N° 164 del 31 de marzo de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es competente en el control, seguimiento y resguardo de la calidad del transporte público de pasajeros, teniendo como función a ese respecto, de acuerdo con el Art. 3°, Inc. c), informar, proteger y asesorar a los usuarios y consumidores, asegurándoles trato equitativo y acceso a la información en los términos del Art. 46 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, conforme la Resolución N° 955/01 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, el concesionario del servicio de transporte subterráneo de pasajeros y premetro tiene la obligación de ...reintegrar el equivalente en dinero al valor del boleto o un nuevo boleto magnético válido para un viaje a opción de los usuarios del servicio contra la presentación del correspondiente boleto magnético en la boletería dentro del transcurso de una (1) hora de ingreso al sistema, según constancia impresa en el comprobante en caso de verificarse la interrupción del servicio...;

Que, la mencionada Resolución también establece que ... el Concesionario deberá informar a los usuarios del sistema, en forma reiterada y por alta voz sobre las interrupciones, suspensiones o cancelaciones de los servicios...;

Que, el Art. 2° del Pliego de Condiciones Particulares establece la obligación del Concesionario de ... informar rápida y eficientemente a los usuarios sobre cualquier anormalidad que se presente en el servicio en cualquier tramo de la red...;

Que, a través de la Resolución de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte N° 1.292 del 28 de noviembre de 2001, en su Art. 6°, ese organismo nacional estableció que ... las concesionarias deberán disponer en forma adecuada y visible, en boleterías y estaciones, información de difusión de los derechos de los usuarios...;

Que, por conducto de la Resolución N° 40/EURSPCABA/02 se solicitó a la empresa Metrovías S.A. coloque en las boleterías de cada estación afiches informativos sobre el derecho del usuario a solicitar y percibir el reintegro del equivalente en dinero al valor del boleto u optar por un nuevo boleto magnético válido por un viaje, en el marco de la Resolución N° 955/01 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte;

Que, el Código de Habilitaciones de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Ordenanza N° 33.266 (B.M. N° 15.419) en el Capítulo 13.1 - De los alcances, definiciones y duración, parágrafo 13.1.1, establece que se considera anuncio publicitario a ...toda leyenda, inscripción, signo, símbolo dibujo, estructura representativa o emisión de onda sonora, que pueda ser percibida en o desde la vía pública o en lugares que reciban concurso público realizado o no con fines comerciales...;

Que, el citado Código de Habilitaciones en su capítulo 13.7 - De las excepciones, Inc. c) establece que no será necesario solicitar permiso ni efectuar comunicación cuando se trate de anuncios tales como los que realicen las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, y que no incluyan publicidad comercial;

Que, el Directorio aprobó en su reunión ordinaria del 19 de enero de 2004 un modelo de letrero que informa a los usuarios sobre sus derechos, tal como surge del Acta N° 158;

Que, a través del Acta N° 164, el Directorio dispuso que las Resoluciones cuyos proyectos hubieren sido aprobados en Actas anteriores al 23 de marzo de 2004, deben ser rubricadas por los miembros del Directorio que integraban el mismo al momento de su conformidad, y de acuerdo lo dispuesto por la Resolución N° 337 de fecha 4 de diciembre de 2003 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, publicada en el Boletín Oficial N° 1852 del 7 de enero de 2004;

Que, el Área Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en el uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébese el modelo de letrero informativo, con sus correspondientes especificaciones técnicas, que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2° - Los letreros informativos que figuran en el Anexo deberán ser fijados en lugar visible en todas las ventanillas de cada una de las boleterías, y/o cualquier medio alternativo de expendio de pasajes, de todas las estaciones de la red de transporte subterráneo de pasajeros y premetro.

Artículo 3° - Los letreros informativos serán provistos al concesionario en forma gratuita por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4° - Los letreros informativos elaborados de conformidad con lo aprobado en el Art. 1° deberán fijarse, de acuerdo con lo establecido en los Arts. 2° y 3°, dentro de los noventa (90) días hábiles de publicada la presente Resolución.

Artículo 5° - Fijar en forma provisoria dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación de la presente norma letreros con idéntico texto al aprobado en el Art. 1°, elaborados en papel tamaño A4, de acuerdo con las pautas establecidas en el Art. 2°.

Artículo 6° - Notifíquese de la presente a la empresa Metrovías S.A.

Artículo 7° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, al Área Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a las Áreas Administración y Finanzas y Servicios Públicos Transporte de Pasajeros. Cumplido, archívese. Di Lorenzo - Martínez Quijano

ANEXO

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ANEXOS

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