RESOLUCIÓN 406 2004 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Síntesis:
RESTITUYE EL DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN A UN TRAMO DE LA CALLE VEDIA ENTRE PLAZA Y HOLMBERG - ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - TRAMOS DE LAS CALLES PLAZA Y TRONADOR - MODIFICA ORDENANZA 10407-474 - ASIGNACIÓN DE MANO ÚNICA - PASO A NIVEL - VÍAS DEL FERROCARRIL MITRE
Publicación:
17/05/2004
Sanción:
07/05/2004
Organismo:
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Visto la Nota N° 1.531/DGTYT/2004 por la cual se propone restituir el doble sentido circulatorio de la calle Vedia entre Holmberg y Plaza, y
CONSIDERANDO:
Que esa modificación permitirá canalizar hacia el cruce ferroviario existente en esa calle, al tránsito proveniente desde el este y el sur, sin provocar conflictos circulatorios, máxime teniendo en cuenta que el cruce de Vedia y Plaza ya cuenta con semáforos que controlan el movimiento de vehículos;
Que la concreción de ese ordenamiento, consensuado con las concesionarias Autopistas del Sol y Trenes de Buenos Aires, exigen la colocación de un nuevo brazo de barrera en el paso a nivel de las vías del Ferrocarril B. Mitre y la calle Vedia, que efectuará la Dirección General de Tránsito y Transporte;
Que, complementariamente, con la restitución del doble sentido circulatorio, resulta conveniente prolongar el sentido único de circulación de la calle Plaza desde Pico hasta Vedia de SE a NO, y asignarle sentido único de circulación a la misma arteria desde Colectora Norte de Av. General Paz hasta Vedia de NO a SE;
Que, asimismo, se considera oportuno regularizar normativa-mente el sentido circulatorio de la calle Tronador entre Vedia y Pico, el que ya se encuentra señalizado de NO a SE, dejándose constancia que de Pico a Av. Congreso posee sentido único de circulación de NO a SE, establecido por Ordenanzas Nros. 27.703 (B.M. N° 14.552) y 26.389 (B.M. N° 14.226);
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N° 515/GCABA/00 (B.O.C.B.A. N° 926),
Artículo 1° - Exclúyese, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos, de las disposiciones del Decreto Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, al tramo de la calle Vedia entre Plaza y Holmberg, restituyéndole el doble sentido circulatorio.
Artículo 2° - Inclúyense, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos, en las disposiciones del Decreto Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, a los siguientes tramos de calles, en la forma que se indica:
Plaza: desde Pico hasta Vedia de SE a NO.
Plaza: desde Colectora Norte de Av. General Paz hasta Vedia de NO a SE.
Tronador: desde Vedia hasta Pico de NO a SE.
Artículo 3° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez adecuado el paso a nivel ferroviario de Vedia y vías Ferrocarril Mitre a las nuevas condiciones de tránsito, e instalado el pertinente señalamiento vertical.
Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y remítase a todos sus efectos a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, a la Dirección General de Seguridad Vial, al Órgano de Control de las Concesiones Viales (OCCOVI) y a las empresas Trenes de Buenos Aires y Autopistas del Sol. Feletti