RESOLUCIÓN 199 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 177-MDEPGC-21 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIMNASIOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

13/08/2021

Sanción:

12/08/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21, 334-

PEN/21,455-PEN/21 y 494-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,

8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21, el Decreto N° 219/21, las

Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20 131-

LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCBABA/21 y 74-LCABA/21, la

Resolución N° 177-GCABA-MDEPGC/21, el Expediente Electrónico Nro. 25869971-

GCABA- DGTALMDEP/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21 hasta el 31 de agosto de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-

LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y

8/21, respectivamente;

Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que ...las

provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno

federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de

su incorporación... y en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un

régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y

su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad;

Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

garantiza el derecho a la salud integral;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-

PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se

establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)

y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a todo

el país, las que fueron prorrogadas sucesivamente por sendos actos administrativos y

en última esta oportunidad hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, a través del

Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 455-PEN/21;

Que, en este marco, mediante Resolución N° 177/MDEPGC/21 se aprobó el

"PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIMNASIOS PARA PREVENCIÓN

Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, identificado como Informe N° 2021-22065680-

GCABA-MDEPGC;

Que luego, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494-PEN/21 rige el marco

normativo que contiene los parámetros para definir situaciones de alarma

epidemiológica y sanitaria;

Que dicha norma, en su artículo 4°, establece la nómina de actividades suspendidas

en todo el territorio nacional y, al respecto, dispone que... Los Gobernadores y las

Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, podrán disponer

restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en el presente

artículo, en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas

actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por

COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires...;

Que asimismo, el artículo 5° del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional dispuso que... Las actividades económicas, industriales,

comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales

deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la

autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e

instrucciones de la autoridad sanitaria nacional. En espacios cerrados, estas

actividades deberán realizarse utilizando, como máximo, el SETENTA POR CIENTO

(70 %) de su capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté

previsto un aforo menor por normativa vigente, por otras disposiciones del presente

decreto o por protocolo ya aprobado...;

Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual que presenta un descenso

en el número de casos positivo de COVID-19 en la gran mayoría de las jurisdicciones,

sumado a que se alcanzaron altas coberturas de vacunación al menos con una dosis,

resulta adecuado propiciar la modificación del protocolo aprobado oportunamente a fin

de establecer que el coeficiente de ocupación de las superficies en los

establecimientos dedicados a la actividad de gimnasios podrá alcanzar un máximo del

SETENTA POR CIENTO (70 %) del aforo;

Que, atento lo expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo

pertinente que, asimismo, deje sin efecto la Resolución N° 177-GCABA-MDEPGC/21;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resulta competente para el dictado del

pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en

tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en

la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con

la protección y regulación laboral;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 177-GCABA-MDEPGC/21.

Artículo 2°.- Apruébase "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

GIMNASIOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" que, como

Anexo (IF-2021-23836495-GCABA-MDEPGC), forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6193

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 265-MDEPGC/21 deja sin efecto la Resolución N° 199-MDEPGC/21.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 199-MDEPGC/21 deja sin efecto la Resolución N° 177-MDEPGC/21</p>