DISPOSICIÓN 300 2021 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

SE APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA POSTULACIÓN Y OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO PREVISTO EN EL PROGRAMA DE APOYO ECONÓMICO A LA PRIMERA INFANCIA III (API III) - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - SALAS DE 45 DÍAS A 3 AÑOS - INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA DE NIVEL INICIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - ESCUELAS PRIVADAS - NIÑOS Y NIÑAS - CICLO LECTIVO 2021-2022

Publicación:

18/08/2021

Sanción:

13/08/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 26.206 y 27.064, los Decretos Nacionales Nros.

371-PEN/1964 y 2.542-PEN/1991, las Leyes Nros. 621 y 6.292, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/2020, 8/2020 12/20, 15/2017/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21,

los Decretos Nros. 1089/2002, 463/2019 y su modificatorio, las Resoluciones Nros.

2.304-GCABA-MEDGC/2020 y 3.222-GCABA-MEDGC/2021, el Expediente

Electrónico N° 23645650-GCABA-DGEGP, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas

establecidas por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20,

5/21, 7/21, 8/21 y 9/21, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2021 a los fines de atender y

adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus);

Que la Ley Nacional N° 27.064 regula las condiciones de funcionamiento y de

supervisión pedagógica de las instituciones no incluidas en la enseñanza oficial que

brindan educación y cuidado de la primera infancia desde los cuarenta y cinco (45)

días hasta los cinco (5) años de edad, debiendo éstas cumplir los objetivos que para el

nivel inicial establece la Ley de Educación Nacional N° 26.206;

Que el Decreto N° 371-PEN/64 establece el Régimen de Incorporación a la Enseñanza

Oficial;

Que la Ley N° 621 y su decreto reglamentario N° 1089/02 regulan en el marco de la

Ciudad de Buenos Aires, la habilitación, funcionamiento y supervisión de todas las

instituciones privadas de carácter educativo asistencial, no incorporadas a la

enseñanza oficial, destinadas a la atención integral de la población infantil desde los

cuarenta y cinco (45) días hasta los cuatro (4) años, y crean el Registro de

Instituciones Educativas Asistenciales;

Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones

por los Ministros de conformidad con las facultades y responsabilidades que ella les

confiere;

Que corresponde al Ministerio de Educación, "Diseñar, promover, implementar y

evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo

único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social" y "Planificar y

administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires";

Que por el Decreto N° 463/19, y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la estructura

organizativa del Ministerio de Educación, contemplándose a la Dirección General de

Educación de Gestión Privada;

Que corresponde a la mencionada Dirección General, "Administrar, supervisar,

coordinar y acompañar el Subsistema de Educación de Gestión Privada de la

jurisdicción, conforme con las políticas del Ministerio de Educación", así como

"Coordinar y controlar la ejecución de los distintos aspectos relacionados con el aporte

gubernamental que perciben los institutos educativos de gestión privada";

Que por Resolución N° 3.222-MEDGC/2021, se aprobó el Programa de "Apoyo

Económico a la Primera Infancia II API II", de conformidad con los lineamientos

generales y objetivos establecidos en el Anexo de la precitada Resolución;

Que por el Artículo 3 de la referida norma, se encomendó a la Dirección General de

Educación de Gestión Privada, a dictar las normas complementarias que fueran

necesarias para la implementación y supervisión de la misma;

Que dentro de dicho marco resulta necesario establecer el procedimiento para su

implementación;

Que en virtud de ello, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.

Que en uso de las facultades conferidas por la Resolución 3.222-MEDGC/2020,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el "Procedimiento para la Postulación y Otorgamiento del

Beneficio previsto en el Programa de "Apoyo Económico a la Primera Infancia III" (API

III)", que como Anexo I (DI-2021-23939630-GCABA-DGEGP), forma parte integrante

de la presente Disposición.

Artículo 2°.- Apruebáse el modelo de "Declaración Jurada de Rendición de Cuentas"

que como Anexo II (DI-2021-23784174-GCABA-DGEGP) y Anexo III (DI-2021-

23812612-GCABA-DGEGP ) forman parte integrante de la presente disposición.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento efectúense las comunicaciones oficiales a la Dirección General

de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Ortiz


ANEXOS

ANEXO I -Programa de "Apoyo Económico a la Primera Infancia III" APIIII

ANEXO II -Declaración Jurada de Rendición de Cuentas

ANEXO III -Declaración Jurada de Rendición de Cuentas

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Disposición 300-DGEGP/21 aprueba el Procedimiento para la Postulación y Otorgamiento del<br />Beneficio previsto en el Programa de Apoyo Económico a la Primera Infancia III (API III), creado por Resolución 3222-DGEGP/21.</p><p>Art. 2 aprueba modelos de Declaración Jurada de Rendición de Cuentas.</p>