DISPOSICIÓN 300 2021 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
SE APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA POSTULACIÓN Y OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO PREVISTO EN EL PROGRAMA DE APOYO ECONÓMICO A LA PRIMERA INFANCIA III (API III) - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - SALAS DE 45 DÍAS A 3 AÑOS - INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA DE NIVEL INICIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - ESCUELAS PRIVADAS - NIÑOS Y NIÑAS - CICLO LECTIVO 2021-2022
Publicación:
18/08/2021
Sanción:
13/08/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 26.206 y 27.064, los Decretos Nacionales Nros.
371-PEN/1964 y 2.542-PEN/1991, las Leyes Nros. 621 y 6.292, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/2020, 8/2020 12/20, 15/2017/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21,
los Decretos Nros. 1089/2002, 463/2019 y su modificatorio, las Resoluciones Nros.
2.304-GCABA-MEDGC/2020 y 3.222-GCABA-MEDGC/2021, el Expediente
Electrónico N° 23645650-GCABA-DGEGP, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas
establecidas por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20,
5/21, 7/21, 8/21 y 9/21, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2021 a los fines de atender y
adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus);
Que la Ley Nacional N° 27.064 regula las condiciones de funcionamiento y de
supervisión pedagógica de las instituciones no incluidas en la enseñanza oficial que
brindan educación y cuidado de la primera infancia desde los cuarenta y cinco (45)
días hasta los cinco (5) años de edad, debiendo éstas cumplir los objetivos que para el
nivel inicial establece la Ley de Educación Nacional N° 26.206;
Que el Decreto N° 371-PEN/64 establece el Régimen de Incorporación a la Enseñanza
Oficial;
Que la Ley N° 621 y su decreto reglamentario N° 1089/02 regulan en el marco de la
Ciudad de Buenos Aires, la habilitación, funcionamiento y supervisión de todas las
instituciones privadas de carácter educativo asistencial, no incorporadas a la
enseñanza oficial, destinadas a la atención integral de la población infantil desde los
cuarenta y cinco (45) días hasta los cuatro (4) años, y crean el Registro de
Instituciones Educativas Asistenciales;
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros de conformidad con las facultades y responsabilidades que ella les
confiere;
Que corresponde al Ministerio de Educación, "Diseñar, promover, implementar y
evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo
único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social" y "Planificar y
administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires";
Que por el Decreto N° 463/19, y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la estructura
organizativa del Ministerio de Educación, contemplándose a la Dirección General de
Educación de Gestión Privada;
Que corresponde a la mencionada Dirección General, "Administrar, supervisar,
coordinar y acompañar el Subsistema de Educación de Gestión Privada de la
jurisdicción, conforme con las políticas del Ministerio de Educación", así como
"Coordinar y controlar la ejecución de los distintos aspectos relacionados con el aporte
gubernamental que perciben los institutos educativos de gestión privada";
Que por Resolución N° 3.222-MEDGC/2021, se aprobó el Programa de "Apoyo
Económico a la Primera Infancia II API II", de conformidad con los lineamientos
generales y objetivos establecidos en el Anexo de la precitada Resolución;
Que por el Artículo 3 de la referida norma, se encomendó a la Dirección General de
Educación de Gestión Privada, a dictar las normas complementarias que fueran
necesarias para la implementación y supervisión de la misma;
Que dentro de dicho marco resulta necesario establecer el procedimiento para su
implementación;
Que en virtud de ello, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.
Que en uso de las facultades conferidas por la Resolución 3.222-MEDGC/2020,
Artículo 1°.- Apruébase el "Procedimiento para la Postulación y Otorgamiento del
Beneficio previsto en el Programa de "Apoyo Económico a la Primera Infancia III" (API
III)", que como Anexo I (DI-2021-23939630-GCABA-DGEGP), forma parte integrante
de la presente Disposición.
Artículo 2°.- Apruebáse el modelo de "Declaración Jurada de Rendición de Cuentas"
que como Anexo II (DI-2021-23784174-GCABA-DGEGP) y Anexo III (DI-2021-
23812612-GCABA-DGEGP ) forman parte integrante de la presente disposición.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento efectúense las comunicaciones oficiales a la Dirección General
de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Ortiz
ANEXOS
ANEXO I -Programa de "Apoyo Económico a la Primera Infancia III" APIIII
ANEXO II -Declaración Jurada de Rendición de Cuentas
ANEXO III -Declaración Jurada de Rendición de Cuentas