LEY 6440 2021
Síntesis:
SE PROMUEVE - CREACIÓN DE CUADRAS NOTABLES - CRITERIOS - OBJETO - DEFINICION - INVENTARIO DE CUADRAS NOTABLES - INCORPORACION - DEMARCACION - AUTORIDAD DE APLICACION
Publicación:
26/08/2021
Sanción:
05/08/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto promover la creación de
Cuadras Notables.
Art. 2°.- Definición.- Se denomina Cuadra Notable al espacio público de un tramo de
calle de hasta doscientos cincuenta metros (250) metros de longitud que cuente con al
menos una parcela edificada en uno de sus lados, posea valor urbanístico,
arquitectónico, ambiental y/o cultural.
Art. 3°.- Criterios. A los fines de denominar a un tramo de calle, con las características
identificadas en el artículo 2° como Cuadra Notable se deberá verificar que cumpla con
al menos uno de los siguientes criterios:
a) Criterio Urbanístico: refiere a las cualidades morfológicas del conjunto de
edificaciones presentes en la cuadra que, por su composición y articulación entre las
partes, por la conformación de retiros o recintos, o por su particularidad tipológica,
formal o espacial influyan de manera destacable en la definición del espacio público
del sector en cuestión;
b) Criterio Arquitectónico: refiere a las cualidades de diseño de fachadas del conjunto
de edificaciones presentes en la cuadra que, por su tipología, estilo, ritmo, trama,
textura, ornamentación, composición, homogeneidad, por el uso de materiales o
técnicas constructivas, o por otra particularidad proyectual influyan de manera
destacable en los atributos del paisaje urbano del sector en cuestión;
c) Criterio Ambiental: refiere a las cualidades paisajísticas de la cuadra que por la
escala, disposición, ritmo, tipo de follaje, hetero- u homogeneidad de especies
arbóreas y de vegetación, por las características del soporte físico de las mismas, por
el tratamiento particular de sus aceras y calzada, o bien por el diseño de su mobiliario
urbano influyan de manera destacable en la percepción y la vivencia del sector en
cuestión y
d) Criterio Cultural: refiere a las cualidades intangibles y simbólicas de la cuadra que,
por su significación socialmente atribuida, por su reconocido aporte a la construcción
de la memoria colectiva, o por la particularidad e intensidad del uso social allí
practicado conviertan al sector en cuestión en referencia cultural e identitaria a escala
barrial.
Art. 4°.-Inventario de Cuadras Notables. -Créase el Inventario de Cuadras Notables de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el cual se inscribirán las Cuadras Notables.
Art. 5°.- Contenido del Inventario.-El inventario contendrá especificaciones catastrales
y una breve reseña de los motivos de declaración como Cuadra Notable.
Art. 6°.- Incorporación.-La autoridad de aplicación incorporará al inventario las cuadras
notables de acuerdo a alguno de los criterios estipulados en el Artículo 3°. La
declaración de cuadras notables incorporadas al mismo tendrá como objetivo su
identificación y distinción.
Art. 7°.- Autoridad de Aplicación.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley debe:
a) Establecer el procedimiento de selección de las Cuadras Notables garantizando la
participación ciudadana. Se dará intervención a la Junta Comunal correspondiente
quien deberá implementar alguno de los mecanismos de consulta en los términos del
artículo 26 inciso j de la Ley 1777;
b) Mantener actualizado y difundir el Inventario de Cuadras Notables al menos una vez
al año;
c) Promocionar las actividades culturales, gastronómicas, recreativas y recorridos
turísticos en las Cuadras Notables;
Art. 8°.- Demarcación.-Las Cuadras Notables serán reconocidas mediante una
demarcación física en el espacio público.
Art. 9°.-Comuníquese etc. Forchieri - Schillagi