LEY 6440 2021

Síntesis:

SE PROMUEVE - CREACIÓN DE CUADRAS NOTABLES - CRITERIOS - OBJETO - DEFINICION - INVENTARIO DE CUADRAS NOTABLES - INCORPORACION - DEMARCACION - AUTORIDAD DE APLICACION

Publicación:

26/08/2021

Sanción:

05/08/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto promover la creación de

Cuadras Notables.

Art. 2°.- Definición.- Se denomina Cuadra Notable al espacio público de un tramo de

calle de hasta doscientos cincuenta metros (250) metros de longitud que cuente con al

menos una parcela edificada en uno de sus lados, posea valor urbanístico,

arquitectónico, ambiental y/o cultural.

Art. 3°.- Criterios. A los fines de denominar a un tramo de calle, con las características

identificadas en el artículo 2° como Cuadra Notable se deberá verificar que cumpla con

al menos uno de los siguientes criterios:

a) Criterio Urbanístico: refiere a las cualidades morfológicas del conjunto de

edificaciones presentes en la cuadra que, por su composición y articulación entre las

partes, por la conformación de retiros o recintos, o por su particularidad tipológica,

formal o espacial influyan de manera destacable en la definición del espacio público

del sector en cuestión;

b) Criterio Arquitectónico: refiere a las cualidades de diseño de fachadas del conjunto

de edificaciones presentes en la cuadra que, por su tipología, estilo, ritmo, trama,

textura, ornamentación, composición, homogeneidad, por el uso de materiales o

técnicas constructivas, o por otra particularidad proyectual influyan de manera

destacable en los atributos del paisaje urbano del sector en cuestión;

c) Criterio Ambiental: refiere a las cualidades paisajísticas de la cuadra que por la

escala, disposición, ritmo, tipo de follaje, hetero- u homogeneidad de especies

arbóreas y de vegetación, por las características del soporte físico de las mismas, por

el tratamiento particular de sus aceras y calzada, o bien por el diseño de su mobiliario

urbano influyan de manera destacable en la percepción y la vivencia del sector en

cuestión y

d) Criterio Cultural: refiere a las cualidades intangibles y simbólicas de la cuadra que,

por su significación socialmente atribuida, por su reconocido aporte a la construcción

de la memoria colectiva, o por la particularidad e intensidad del uso social allí

practicado conviertan al sector en cuestión en referencia cultural e identitaria a escala

barrial.

Art. 4°.-Inventario de Cuadras Notables. -Créase el Inventario de Cuadras Notables de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el cual se inscribirán las Cuadras Notables.

Art. 5°.- Contenido del Inventario.-El inventario contendrá especificaciones catastrales

y una breve reseña de los motivos de declaración como Cuadra Notable.

Art. 6°.- Incorporación.-La autoridad de aplicación incorporará al inventario las cuadras

notables de acuerdo a alguno de los criterios estipulados en el Artículo 3°. La

declaración de cuadras notables incorporadas al mismo tendrá como objetivo su

identificación y distinción.

Art. 7°.- Autoridad de Aplicación.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley debe:

a) Establecer el procedimiento de selección de las Cuadras Notables garantizando la

participación ciudadana. Se dará intervención a la Junta Comunal correspondiente

quien deberá implementar alguno de los mecanismos de consulta en los términos del

artículo 26 inciso j de la Ley 1777;

b) Mantener actualizado y difundir el Inventario de Cuadras Notables al menos una vez

al año;

c) Promocionar las actividades culturales, gastronómicas, recreativas y recorridos

turísticos en las Cuadras Notables;

Art. 8°.- Demarcación.-Las Cuadras Notables serán reconocidas mediante una

demarcación física en el espacio público.

Art. 9°.-Comuníquese etc. Forchieri - Schillagi

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