RESOLUCIÓN 20 2021 UNIDAD PARA LA IGUALDAD DE GENERO
Síntesis:
SE MODIFICA REMUNERACIÓN - MARIA DE LOS MILAGROS CAMEAN ARIZA - AYLEN ELIAS - FERNANDO ALVARENGA - PERSONAL PLANTA DE GABINETE - UNIDAD PARA LA IGUALDAD DE GENERO
Publicación:
26/08/2021
Sanción:
05/08/2021
Organismo:
UNIDAD PARA LA IGUALDAD DE GENERO
VISTO: los Decretos Nros. 1.143/05 y modificatorios, 638/07, 463/19 y modificatorios,
las Resoluciones Nros. 1- GCABA-UNIG/21, 2-GCABA-UNIG/21, y el Expediente
Electrónico N° 22.391.325-GCABA-UNIG/21, y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.143/05 y sus modificatorios se establece el régimen vigente para
los trabajadores de gabinete de las autoridades superiores del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 638/07 se delegó en lo titulares de cada Jurisdicción la facultad de
efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de las Plantas de
Gabinete correspondientes a su ámbito, así como la de aprobar las modificaciones
correspondientes en cada caso;
Que por Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del
Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires;
Que entre otras medidas, el artículo 7° del citado Decreto instituye a partir del 10 de
diciembre de 2019 el Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades
Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Unidad para la Igualdad de Género solicitó, a partir del 1° de agosto de 2021, la
modificación de las Unidades Retributivas a percibir por diversas personas de su
Planta de Gabinete;
Que conforme lo expuesto resulta necesario el dictado de la norma legal pertinente.
Por ello y conforme las facultades conferidas por el Artículo 1°, del Decreto N° 638/07,
Artículo 1°.- Modificase, a partir del 1° de agosto de 2021, la cantidad de Unidades
Retributivas a percibir por las personas detalladas en el Anexo I (IF-2021-23.057.912-
GCABA-UNIG) como Planta de Gabinete de la Unidad para la Igualdad de Género, en
las condiciones establecidas en el artículo 7° del Decreto N° 463/19 y sus
modificatorios.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las Direcciones
Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Administración y
Liquidación de Haberes, Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica. Notifíquese a los
interesados. Bircher