RESOLUCIÓN 411 2004 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Síntesis:
AMPLIA, CON CARÁCTER EXPERIMENTAL, LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO ORDENANZA N° 10.407/47, B.M. N° 8.174. ASIGNA MANO ÚNICA A UN TRAMO DE LA CALLE BOQUERÓN - ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - CALLES DE MANO ÚNICA - ASIGNACIÓN DE MANO ÚNICA - DIRECCIÓN GENERAL TRÁNSITO Y TRANSPORTE - SOLICITUD DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO - PROHIBICIÓN DE GIRO A LA IZQUIERDA - CALLE PILAR Y TONELERO
Publicación:
20/05/2004
Sanción:
07/05/2004
Organismo:
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
Visto la Nota N° 3.863/DGTYT/03, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Nota señalada en el Visto la Dirección General de Tránsito y Transporte acompaña copia de la Act. N° 7.075/03 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires solicitando la prohibición de giro a la izquierda en la intersección de Pilar y Tonelero;
Que del estudio realizado, se desprende que dicha prohibición sólo podría implementarse efectivamente invirtiéndose el sentido circulatorio de la calle Pilar desde Tonelero a Caaguazú;
Que ello no resulta conveniente teniéndose en cuenta que se desperdiciaría la capacidad de la calle Pilar la que cuenta con un ancho de calzada de 12 m y buenas condiciones circulatorias;
Que dicha medida implicaría ineludiblemente desviar el tránsito en general y el recorrido de la línea de transporte de pasajeros N° 80 por el interior del barrio a través de calles no aptas para tal fin;
Que en virtud de ello se evaluó la necesidad de proteger el giro a la izquierda desde la calle Pilar hacia Tonelero mediante la instalación de señalamiento luminoso de manera coordinada con el existente a 20 metros en el cruce de Tonelero y Lisandro de la Torre;
Que y con el objeto de simplificar el desenvolvimiento del señalamiento luminoso resulta necesario asignarle a la calle Boquerón sentido único de circulación de Lisandro de la Torre a Timoteo Gordillo de Este a Oeste;
Por ello, y conforme con las facultades otorgadas por la Ley N° 217 (B.O.C.B.A. N° 760) y la delegación aprobada por Decreto N° 515/GCABA/00 (B.O.C.B.A. N° 926),
Artículo 1° - Amplíase, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos, las disposiciones del Decreto Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8174), texto ordenado de las arterias con sentido único de circulación, asignando mano única a la calle Boquerón entre Lisandro de la Torre y Timoteo Gordillo de Este a Oeste.
Artículo 2° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento luminoso con giro a la izquierda desde la calle Pilar hacia Tonelero y adecuado el señalamiento vertical correspondiente.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, a las Subsecretarías de Tránsito y Transporte, de Seguridad Urbana y remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Policía Federal Argentina y a la Dirección General de Seguridad Vial. Cumplido archívese. Feletti