DECRETO 4164 1976

Síntesis:

AUTORIZA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - ASOCIACIÓN DE BIEN PÚBLICO - COLABORACIÓN VECINAL PARA OBTENER MEDIOS DE AYUDA A LA ASISTENCIA COMUNITARIA

Publicación:

Sanción:

01/01/1976

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el ofrecimiento efectuado por vecinos de la ciudad que desean participar y colaborar en la vasta tarea asistencial que presta la Municipalidad, y

CONSIDERANDO:

Que es una política constante de la Municipalidad fomentar la activa colaboración de todos los vecinos de bien que desean destinar esfuerzos en favor de la comunidad necesitada;

Que en esa Inteligencia es necesario facilitar y estimular la organización del esfuerzo individual para proyectarlo hacia el mejor destino;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase a organizarse y fundar como Asociación de Bien Público, en el área de la Dirección General de Asistencia y Promoción de la Comunidad a las personas que se ofrezcan para contribuir y colaborar en la obtención de medios para sostener y ayudar la asistencia comunitaria que presta la Municipalidad.

Art. 2° - Será misión primordial de la citada Asociación obtener fondos y bienes para distribuir entre los hospitales y demás organismos asistenciales municipales según un orden de prioridades que se determine. Asimismo podrá reclutar personal voluntario para la prestación de servicios asistenciales.

Art. 3° - Dicha Asociación dictará su propio estatuto o reglamento interno y designará sus autoridades, todo lo cual lo comunicará a la Dirección General de Asistencia y Promoción de la Comunidad, repartición a través de la cual mantendrá, su relación con la Municipalidad.

Art. 4° - La Asociación podrá funcionar en el local que le destine la Municipalidad, o en el que sus autoridades resuelvan tener como domicilio de la misma.

Art. 5° - La Asociación deberá llevar como mínimo los libros siguientes: a) de actas de la Comisión Directiva; b) de actas de asambleas; e) registro de donantes; d) diario y cala, e) inventarla y balance.

Art. 6° - El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.

Art. 7° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, tómese en la Dirección General de Asistencia y Promoción de la Comunidad y archívese.

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