ORDENANZA 28929 1974

Síntesis:

NORMA DEROGADA - COMISIÓN CLASIFICADORA DE BIENES EN DESUSO-FUNCIONES-ENTREGA DE BIENES MUEBLES EN DESUSO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL EN CARÁCTER DE DONACIÓN A INSTITUCIONES DE BIEN PÚBLICO

Publicación:

17/05/1974

Sanción:

25/04/1974

Organismo:

HONORABLE SALA DE REPRESENTANTES

Promulgación:

08/05/1974


Artículo 1° - Los bienes muebles, útiles y elementos de consumo que Integran el patrimonio municIpal, considerados fuera de uso o de servicio por: obsoletos, inadecuados, excedentes, destruidos o deteriorados por el uso u otras causas no atribuibles a responsabilidad de terceros, serán objeto de un adecuado tratamiento administrativo, a los efectos de su recuperación o baja definitiva.

Art. 2° - Todo bien declarado fuera de uso, según lo señala el artículo anterior, deberá ser motivo de una exhaustiva clasificación por parte de un "Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso". La nombrada comisión deberá reunir los efectos en tres grandes grupos, según su estado, respondiendo al esquema siguiente:

a)Bienes recuperables, en su estado de conservación.

b) Bienes recuperables, mediante reparaciones económicamente aceptables.

c) Rezagos, considerándose como tales, exclusivamente, aquellos bienes en desuso, que no admitan ser comprendidos en los apartados a) y b) y los que provengan del desecho funcional.

Art. 3° - Los efectos no recuperables clasificados definitivamente como "rezagos" serán entregados en conjunto, previa autorización de la H. Sala de Representantes, en carácter de donación, a instituciones de bien público por intermedio del Ministerio de Bienestar Social.

Art. 4° - El Departamento Ejecutivo tomará los recaudos correspondientes a fin de que los bienes entregados en donación, no puedan ser vueltos al uso municipal.

Art. 5° - Suprímese a partir de la fecha de promulgación de esta Ordenanza la venta y/o enajenación de "rezagos" cualquiera sea su naturaleza.

Art. 6° - El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los noventa (90) días corridos de su promulgación.

Art 7° - Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Art. 8° - De forma.

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