RESOLUCIÓN 14 2021 SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

SE INCLUYE - DECRETO-ORDENANZA 10407/47 - CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - TRAMOS DE ARTERIAS - 23 DE JUNIO - ENTRE LA CALLE DELFO CABRERA Y CARLOS E SAÉNZ VALIENTE DE NORTE A SUR - NS - Y CARLOS E SAÉNZ VALIENTE - ENTRE LA CALLE 23 DE JUNIO Y EL BOULEVARD OLÍMPICO ZUBIAU JOSÉ BENJAMÍN - DE ESTE A OESTE - E-O - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD

Publicación:

27/08/2021

Sanción:

19/08/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD


VISTO: La Ley 2148 (Texto Ordenado Ley N° 6347), el Decreto 463/GCABA/2019 y el

EX-2021- 24194173-GCABA-DGGSM, y;

CONSIDERANDO:

Que, por los presentes actuados tramita una solicitud de cambio de sentido

circulatorio, remitida por parte de la Gerencia Operativa de Gestión de Servicios de la

Movilidad a la Gerencia Operativa de Proyectos de Movilidad, esta última dependiente

de la Dirección General de Diseño e Implementación, la cual depende de esta

Subsecretaría;

Que dicha solicitud, dirigida mediante informe técnico N°IF-2021-24196932-GCABA-

DGGSM, propone alterar el sentido de circulación de la calle 23 de Junio, pasando de

su doble sentido actual a ser sentido Norte-Sur, ello con el propósito de aumentar la

cantidad de plazas de estacionamiento;

Que de conformidad con lo expuesto en el informe elaborado por la Gerencia

Operativa de Proyectos de Movilidad N° IF-2021-24450005-GCABA-DGDEI, se ha

llevado a cabo el estudio del comportamiento circulatorio de las arterias 23 de Junio,

entre Delfo Cabrera y Carlos E. Saénz Valiente y, como consecuencia de la calle

Carlos E. Saénz Valiente, entre 23 de Junio y Boulevard Olímpico Zubiau, José

Benjamín;

Que, según dicho informe, y analizada la cuadrícula circulatoria, "Se concluye

entonces que es viable y beneficioso pasar de doble sentido circulatorio a sentido

único las arterias 23 de Junio entre Delfo Cabrera y E. Sáenz Valiente con sentido

Norte-Sur y Carlos E. Sánz Valiente entre 23 de Junio y Boulevard Olímpico Zubiau,

con sentido Este-Oeste.";

Que el Decreto N° 463/GCBA/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las

responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes

de este Gobierno, contemplando a la Secretaria de Transporte y Obras Públicas como

dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que mediante el citado Decreto se contempló en la órbita de la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad;

Que mediante el citado Decreto y sus modificatorios se contempló como una

Responsabilidad Primaria de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, la de

"Planificar, implementar y evaluar proyectos de transporte y tránsito y/o programas y

servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en la Ciudad de Buenos

Aires" y la de "Planificar e implementar estudios y proyectos para el ordenamiento de

la circulación vehicular y peatonal coordinando y modernizando los sistemas de

tecnología de tránsito y de información al usuario, en concordancia con las políticas y

planes determinados por los organismos competentes en materia de planeamiento

urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD

RESUELVE

Artículo 1° - Inclúyese, con carácter experimental y por el término de 90 (noventa) días,

en las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado

referido a las calles con sentido único de circulación, al siguiente tramo:

23 de Junio, entre la calle Delfo Cabrera y Carlos E. Saénz Valiente de norte a sur (N-

S), y Carlos E. Saénz Valiente, entre la calle 23 de Junio y el Boulevard Olímpico

Zubiau, José Benjamín, de este a oeste (E-O).

Artículo 2°- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el

pertinente señalamiento integral (vertical y horizontal).

Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a

la Dirección General de Diseño e Implementación para su notificación y comunicación

a la Policía Federal Argentina, a la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Transporte,

a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Subsecretaría de Gestión de la

Movilidad, a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y

Seguridad Vial, a la Unidad de Proyectos Especiales de Infraestructura de la

Movilidad, a la Gerencia Operativa Centro de Monitoreo y Gestión de la Movilidad, al

Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Gerencia Operativa de Mobiliario Urbano,

a la Gerencia Operativa de Ingeniería de Datos. Cumplido, archívese. Capelli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6202

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art.1 de la Resolución 14-SSPMO/21 incluye, con carácter experimental y por el término de 90 (noventa) días, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a las calles con sentido único de circulación, al siguiente tramo: 23 de Junio, entre la calle Delfo Cabrera y Carlos E. Saénz Valiente de norte a sur (NS), y Carlos E. Saénz Valiente, entre la calle 23 de Junio y el Boulevard Olímpico Zubiau, José Benjamín, de este a oeste (E-O).</p>