RESOLUCIÓN 565 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 523-SECTOP-21 - SE ESTABLECE - RÉGIMEN DE ARTERIA PEATONAL - DOS CARRILES INMEDIATOS A LA ACERA IZQUIERDA - AV. CORRIENTES - ENTRE AV. CALLAO Y LIBERTAD - CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS PARTICULARES - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

02/09/2021

Sanción:

27/08/2021

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Ley N° 5.953, los

Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20,

297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y

520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020,

714/PEN/2020, 754/PEN/2020, 792/PEN/2020, 814/PEN/2020, 875/PEN/2020,

956/PEN/2020, 1033/PEN/2020, 67/PEN/2021, 125/PEN/2021, 167/PEN/21, 235

/PEN/21, 241/PEN/21 ; 287/PEN/21, 334/PEN/21, 381/PEN/21, 411/PEN/2021,

455/PEN/21 y 494/PEN/21 los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20,

12/20, 15/20, 17/GCABA/20, 7/GCABA/21, 8/GCABA/21, y 10/GCABA/21; los

Decretos Nros 498/GCABA/08; 463/19, 130/20, su anexo y 138/GCABA/21; las

Resoluciones 433/SECTOP/20, 3/SECPECG/21 y 198/SECTOP/2021,

257/SECTOP/2021, 362/SECTOP/2021, 390/SECTOP/21, 450/SECTOP/21 y

523/SECTOP/2021 , 209/MDEPGC/21 el Expediente N° EX-2020-22442679-GCABA

DGRU y,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto, tramita la adecuación horaria de la

peatonalización de la Avenida Corrientes entre Avenida Callao y la calle Libertad;

Que mediante la Ley N° 5.953, se creó el Régimen de Carriles Exclusivos para el

autotransporte público de pasajeros, en los dos (2) carriles inmediatos a la acera

derecha de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre las calles Junín y Libertad

y el Régimen de Arteria Peatonal en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda

de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad;

Que con la creación de los precitados regímenes, se busca desalentar el uso de

vehículos particulares en los horarios de mayor congestión vial y circulación peatonal,

lo que motivará a los ciudadanos a utilizar como modo de transporte opciones más

sustentables para la llegada a la zona céntrica de la Ciudad;

Que el Régimen de Arteria Peatonal implica un cambio de uso de la vía durante la

noche, a los fines de reforzar las condiciones de seguridad vial en una franja horaria

con alto volumen peatonal;

Que la Ley N° 5.953, se sancionó con el objetivo de promover la disminución de

automóviles, fomentar la movilidad sustentable, así como, generar más espacios

seguros para peatones;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(SARS-CoV-2) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial, considerándolo una pandemia;

Que tal situación torna imprescindible, la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio del virus en la

población;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS, por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21, el Poder Ejecutivo de la

Nación prorrogó dicho plazo hasta el 31 de Diciembre de 2021;

Que, adhiriendo a la postura adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1-AJG/20, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual fue prorrogada por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 10-AJG/21 hasta el 30 de septiembre del corriente año, a los

fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del virus SARS-CoV-2;

Que, con motivo del agravamiento de la situación sanitaria que atraviesa el país, por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020, se estableció para todo el

territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (ASPO) y

posteriormente el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" a fin de prevenir la

circulación y el contagio del virus SARS-CoV-2, desde el 20 de marzo de 2020,

inclusive hasta el 31 de enero de 2021 inclusive, por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y

520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020,

714/PEN/2020, 754/PEN/2020, 792/PEN/2020, 814/PEN/2020, 875/PEN/2020,

956/PEN/2020, 1033/PEN/2020, 67/PEN/2021, 125/PEN/2021 y 235/PEN/21 a fin de

mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto en el sistema sanitario;

Que, con fecha 9 de abril de 2021, se dictó la Resolución N° 198/SECTOP/2021, por la

cual se aprobó la extensión horaria del régimen peatonal establecido por la Ley 5.953

respecto a la Avenida Corrientes entre Av. Callao y la calle Libertad respecto a los días

miércoles, jueves y viernes de 19:00 a 00.00 hs., los días sábados y domingos de

10:00 a 00.00 hs.;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 241/PEN/21, el Poder Ejecutivo

Nacional estableció medidas generales de prevención y disposiciones locales y

focalizadas de contención basadas la dinámica epidemiológica que deberán cumplir

todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARSCoV-2 y su impacto

sanitario, hasta el 30 de abril de 2021 inclusive;

Que, entre las medidas adoptadas, se estableció para el aglomerado del AMBA la

restricción de circulación desde las VEINTE (20) horas hasta las SEIS (6) horas del día

siguiente, con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan

favorecer la circulación del virus SARSCoV-2;

Que conforme surge del Artículo Nro. 16° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

241/PEN/21, se estableció la suspensión de todas las actividades deportivas,

recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados, así

como también la suspensión de locales comerciales, salvo las excepciones previstas

en el artículo 20 del decreto 235/PEN/21, entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS

(6) horas del día siguiente, entre otras;

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra categorizada como de "Alto

Riesgo Epidemiológico" conforme lo establecido en el artículo 13 del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 235/PEN/21;

Que en idéntico sentido, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

287/PEN/21, el Poder Ejecutivo Nacional estableció nuevas medidas preventivas ante

el avance y progreso del virus SARS-CoV-2 y sus diversas variantes, con el objeto de

preservar la salud pública, hasta el día 21 de mayo de 2021 inclusive;

Que, con fecha 01 de Mayo de 2021, se dictó la Resolución N° 257/SECTOP/2021,

por la cual se aprobó hasta el día 21 de mayo de 2021, inclusive, la reducción del

régimen de arteria peatonal en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la

Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad los días

sábados y domingos de 10:00 a 19:00 hs;

Que asimismo, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334 /PEN/21, el Poder

Ejecutivo Nacional estableció excepcionalmente desde el 22 de mayo y hasta el 30 de

mayo de 2021 inclusive y los días 5 y 6 de junio de 2021, la suspensión de la

presencialidad en las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios,

culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales;

Que mediante la precitada norma, se estableció que las personas deberán

permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para

aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de

necesidad en los comercios esenciales y para retiro de compras autorizadas por este

decreto, siempre en cercanía a sus domicilios;

Que en ese sentido, se dispuso la suspensión a partir de fecha 22 de Mayo de 2021,

hasta fecha 11 de Junio de 2021 inclusive, del régimen de arteria peatonal en los dos

(2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la Av. Corrientes en el tramo

comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad, quedando habilitados solo para la

circulación de vehículos, las 24 hs.

Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 381/PEN/21 el Poder Ejecutivo

Nacional estableció la prórroga del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/PEN/21

hasta el 25 de junio inclusive;

Que, teniendo en cuenta las nuevas recomendaciones emanadas por las autoridades

sanitarias, y en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la pandemia que

nos ocupa, el bien jurídico tutelado y protegido es la salud pública, por lo que es

responsabilidad de todas las áreas de gobierno bregar por el estricto cumplimiento de

la normativa que prevé medidas de seguridad tendientes a evitar la propagación del

virus SARS-CoV-2 en el ámbito de su competencia;

Que con fecha 12 de junio y a través de la Resolución N° 362/SECTOP/21 se

estableció a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el día 25 de junio de 2021

inclusive, el régimen de arteria peatonal en los dos (2) carriles inmediatos a la acera

izquierda de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av. Callao y la calle

Libertad, los días miércoles y jueves de 19 a 23 hs, los días viernes de 17 a 23 hs y los

días sábados, domingos y feriados de 10 a 23 hs;

Que asimismo, en su artículo 2° permite a partir de su suscripción, y hasta el día 25 de

junio de 2021, inclusive, en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la Av.

Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad, la

circulación de vehículos particulares lunes y martes durante las veinticuatro (24) horas;

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 411/PEN/21 se prorrogó el

Decreto N° 287/21, el plazo establecido en su artículo 30, así como sus normas

complementarias, hasta el día 9 de julio de 2021, inclusive;

Que por ello, se dictó la Resolución N° 390/SECTOP/21 por la cual se estableció a

partir de la fecha de su suscripción, y hasta el día 09 de julio de 2021 inclusive, el

régimen de arteria peatonal en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la

Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad, los días

miércoles y jueves de 19 a 23 hs, los días viernes de 17 a 23 hs y los días sábados,

domingos y feriados de 10 a 23 hs;

Que asimismo, en su artículo 2° permite a partir de su suscripción, y hasta el día 25 de

junio de 2021, inclusive, en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la Av.

Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad, la

circulación de vehículos particulares lunes y martes durante las veinticuatro (24) horas;

Que con fecha 10 de julio de 2021, el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 455/PEN/21 prorrogó el Decreto N° 287/21, el plazo

establecido en su artículo 30, así como sus normas complementarias, prorrogados por

el artículo 1° de los Decretos Nros. 334/21, 381/21 y 411/21, hasta el día 6 de agosto

de 2021, inclusive;

Que, en consecuencia, se dictó la Resolución N° 450/SECTOP/21 por la cual se

prorrogó hasta el día 06 de agosto de 2021 el plazo establecido en los artículos 1° y 2°

de la Resolución N° 390/SECTOP/21;

Que con fecha 06 de agosto de 2021, el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto

de Necesidad y Urgencia N° 494/PEN/21 estableció nuevas medidas sanitarias con el

fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 así como de

preservar la salud pública, hasta el 01 de octubre de 2021;

Que, posteriormente se dictó la Resolución N° 523/SECTOP/21 por la cual se

estableció hasta el día 1 de octubre de 2021 hasta el 01 de octubre de 2021 el régimen

de arteria peatonal en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la Av.

Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad los días

miércoles y jueves de 19 a 00 hs, los días viernes de 17 a 00 hs y los días sábados,

domingos y feriados de 10 a 00 hs, conjuntamente con la permisión de circulación de

vehículos particulares en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda de la Av.

Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad, los días

lunes y martes durante las veinticuatro (24) horas;

Que, el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción mediante Resolución N° 165-

MDEPGC/21 y su modificatoria Resolución N° 209- MDEPGC/21 estableció que las

actividades comerciales, de entretenimiento y gastronómicas podían desarrollarse en

la franja horaria de 06:00 a 02:00 horas;

Que el Artículo N° 4 de la mencionada Ley N° 5.953 establece que la Autoridad de

Aplicación podrá extender o disminuir el régimen horario establecido en ocasión de

feriados, días no laborables, asuetos administrativos, festividades religiosas, festivales

conmemorativos o cualquier otro evento, conforme las pautas que al respecto se

establezcan para su realización;

Que, conforme surge del art. 10° de la precitada norma se estableció como Autoridad

de Aplicación de la referida norma a la misma designada como tal para el Código de

Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 337/GCABA/20 se designó a la Secretaria de Transporte y

Obras Públicas como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado

por Ley N° 6.347);

Que la Ley N° 6.292 se estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Secretaría de Transporte y

Obras Públicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establecidas mediante el

Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se encuentra la de entender en los aspectos

relacionados con el transporte, la circulación peatonal y vehicular, con base en las

políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que conforme surge de los Artículos Nros. 7° y 8° de la Ley N° 5.953, se establece

que la Autoridad de Aplicación, será la encargada de establecer el régimen operativo;

Que en virtud de las consideraciones expuestas, deviene necesario establecer la

adecuación horaria régimen peatonal establecido por la Ley 5.953 respecto a la

Avenida Corrientes entre Av. Callao y la calle Libertad.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 463/19 y sus

modificatorios,

EL SECRETARIO

DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 523-SECTOP/21

Artículo 2°.- Establécese a partir de la suscripción de la presente y hasta el 01 de

octubre de 2021 el régimen de arteria peatonal en los dos (2) carriles inmediatos a la

acera izquierda de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av. Callao y la

calle Libertad los días miércoles, jueves, viernes, sábados y domingos de 19 a 02 hs.

Artículo 3°.- Establécese a partir de la suscripción de la presente y hasta el 01 de

octubre de 2021 la permisión de circulación de vehículos particulares en los dos (2)

carriles inmediatos a la acera izquierda de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido

entre la Av. Callao y la calle Libertad, los días lunes y martes durante las veinticuatro

(24) horas.

Artículo 4°.- Establécese que los plazos fijados en los artículos precedentes podrán ser

reducidos, ampliados o dejados sin efecto mediante el correspondiente acto

administrativo que así lo disponga, conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o

de conformidad con las nuevas medidas que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación

y/o de la Ciudad.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a la Secretaría de

Gestión de Transporte dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación, a las

Cámaras representativas de las líneas de autotransporte público de pasajeros

involucradas, a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad, y a la Dirección General de Cuerpo de Agentes de

Tránsito para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa de

Ordenamiento del Tránsito y Estacionamiento Medido. Cumplido, archívese. Méndez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 567-SECTOP/21 deroga la Resolución N° 565-SECTOP/21.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 565-SECTOP/21 deja sin efecto la Resolución N° 523-SECTOP/21.</p>