LEY 6442 2021

Síntesis:

SE INSTITUYE - JULIO DE CADA AÑO - MES DEL DERECHO A CUIDAR Y SER CUIDADO - RECONOCIMIENTO - PROMOCIÓN - VISIBILIZACIÓN - TAREAS DE CUIDADO - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

08/09/2021

Sanción:

19/08/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/09/2021


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Institúyese el mes de julio de cada año como "Mes del derecho a cuidar y

ser cuidado" entendiendo el cuidado como todas aquellas actividades cotidianas de

subsistencia, asistencia, apoyo y mantenimiento de la vida; en los hogares, familias, el

Estado y las organizaciones , en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2°.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley:

a) reconocer, promover, visibilizar y difundir la importancia del derecho al cuidado,

entendido como el derecho a dar y recibir el acceso a todos aquellos bienes, servicios,

valores y afectos involucrados en la atención de la población con algún nivel de

dependencia (niños, niñas, personas mayores y personas con discapacidad), desde

una perspectiva de igualdad de género;

b) reconocer a quienes realizan las tareas de cuidado y promover a su vez su cuidado;

c) visibilizar, desnaturalizar y deconstruir los roles y estereotipos de género que

asignan a las mujeres la función social del cuidado;

d) promover una mayor corresponsabilidad y distribución igualitaria en las tareas de

cuidado, entre Estado, organizaciones, sector privado, hogares y familias,

e) sensibilizar y difundir la importancia de la primera infancia en el desarrollo ulterior de

los niños y niñas y la relevancia de la calidad de las tareas de cuidados en dicha etapa

de la vida.

Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer en los distintos ámbitos de su

competencia actividades de capacitación, promoción y campañas de difusión y

sensibilización, que promuevan la visibilización y difusión del derecho al cuidado.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

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