LEY 6442 2021
Síntesis:
SE INSTITUYE - JULIO DE CADA AÑO - MES DEL DERECHO A CUIDAR Y SER CUIDADO - RECONOCIMIENTO - PROMOCIÓN - VISIBILIZACIÓN - TAREAS DE CUIDADO - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
08/09/2021
Sanción:
19/08/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
06/09/2021
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Institúyese el mes de julio de cada año como "Mes del derecho a cuidar y
ser cuidado" entendiendo el cuidado como todas aquellas actividades cotidianas de
subsistencia, asistencia, apoyo y mantenimiento de la vida; en los hogares, familias, el
Estado y las organizaciones , en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2°.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley:
a) reconocer, promover, visibilizar y difundir la importancia del derecho al cuidado,
entendido como el derecho a dar y recibir el acceso a todos aquellos bienes, servicios,
valores y afectos involucrados en la atención de la población con algún nivel de
dependencia (niños, niñas, personas mayores y personas con discapacidad), desde
una perspectiva de igualdad de género;
b) reconocer a quienes realizan las tareas de cuidado y promover a su vez su cuidado;
c) visibilizar, desnaturalizar y deconstruir los roles y estereotipos de género que
asignan a las mujeres la función social del cuidado;
d) promover una mayor corresponsabilidad y distribución igualitaria en las tareas de
cuidado, entre Estado, organizaciones, sector privado, hogares y familias,
e) sensibilizar y difundir la importancia de la primera infancia en el desarrollo ulterior de
los niños y niñas y la relevancia de la calidad de las tareas de cuidados en dicha etapa
de la vida.
Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer en los distintos ámbitos de su
competencia actividades de capacitación, promoción y campañas de difusión y
sensibilización, que promuevan la visibilización y difusión del derecho al cuidado.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi