ACORDADA 20 1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

MODIFICA EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y ESTABLECE EL HORARIO DE TRABAJO DEL PERSONAL PERMANENTE DEL ÁREA JUDICIAL, A PARTIR DEL DÍA 1 DE ENERO DE 2.000.

Publicación:

27/12/1999

Sanción:

15/12/1999

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


En la Ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de diciembre de 1999, se reúne en acuerdo la presidenta del Tribunal Superior de Justicia, Dra Ana María Conde y los señores jueces Dr. Guillermo A. Muñoz, Dr. Julio B. J. Maier, Dra. Alicia E. C. Ruiz y Dr. José O. Casás, y

CONSIDERAN

Que en el artículo 2 del capítulo 1 del anexo I la Acordada N° 7/98 (B.O. N° 646 del 5/3/1999) -Reglamento del Tribunal Superior de Justicia- se estableció la carga horaria semanal a cumplir por el personal permanente de la institución y un horario de atención al público comprendido entre las 7.30 y las 13.30 de lunes a viernes de cada semana.

Que, posteriormente, el Consejo de la Magistratura dictó el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O. N° 824 del 22/11/1999), fijando el horario de atención al público entre las 9.00 y las 15.00 de cada día hábil.

Que a efectos de facilitar la realización de todo tipo de trámite y diligencia judicial, es importante lograr una mejor articulación entre los horarios de atención al público de las distintas instancias judiciales de la Ciudad de Buenos Aires.

Por ello, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución de la Ciudad,

ACUERDAN:

Artículo 1° - Modificar la primera proposición del segundo párrafo del artículo 2 del capítulo 1 del anexo I de la Acordada N° 7/98, que quedará redactado de la siguiente forma "El horario de atención al público comenzará a las 9.00 y finalizará a las 15.00, de lunes a viernes de cada semana".

Art. 2° - Establecer el horario de trabajo del personal permanente del Area Judicial entre las 8.00 y las 15.00 de cada día hábil.

Art. 3° - Disponer la vigencia de lo establecido en los apartados 1° y 2° a partir del 1° de enero de 2000.

Art. 4° - Mandar se comunique al Consejo de la Magistratura y al Colegio Público de Abogados, se protocolice esta acordada en el libro correspondiente y se publique por un (1) día , en el Boletín Oficial.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
El Art. 1° de la Acordada 20-TSJ-99 modifica la 1ra. proposición del 2do. párr. del Art. 2 del Cap. 1 del Anexo 1 de la Acordada 7-TSJ-98 (horario)