ACORDADA 20 1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
MODIFICA EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y ESTABLECE EL HORARIO DE TRABAJO DEL PERSONAL PERMANENTE DEL ÁREA JUDICIAL, A PARTIR DEL DÍA 1 DE ENERO DE 2.000.
Publicación:
27/12/1999
Sanción:
15/12/1999
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de diciembre de 1999, se reúne en acuerdo la presidenta del Tribunal Superior de Justicia, Dra Ana María Conde y los señores jueces Dr. Guillermo A. Muñoz, Dr. Julio B. J. Maier, Dra. Alicia E. C. Ruiz y Dr. José O. Casás, y
CONSIDERAN
Que en el artículo 2 del capítulo 1 del anexo I la Acordada N° 7/98 (B.O. N° 646 del 5/3/1999) -Reglamento del Tribunal Superior de Justicia- se estableció la carga horaria semanal a cumplir por el personal permanente de la institución y un horario de atención al público comprendido entre las 7.30 y las 13.30 de lunes a viernes de cada semana.
Que, posteriormente, el Consejo de la Magistratura dictó el Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (B.O. N° 824 del 22/11/1999), fijando el horario de atención al público entre las 9.00 y las 15.00 de cada día hábil.
Que a efectos de facilitar la realización de todo tipo de trámite y diligencia judicial, es importante lograr una mejor articulación entre los horarios de atención al público de las distintas instancias judiciales de la Ciudad de Buenos Aires.
Por ello, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución de la Ciudad,
Artículo 1° - Modificar la primera proposición del segundo párrafo del artículo 2 del capítulo 1 del anexo I de la Acordada N° 7/98, que quedará redactado de la siguiente forma "El horario de atención al público comenzará a las 9.00 y finalizará a las 15.00, de lunes a viernes de cada semana".
Art. 2° - Establecer el horario de trabajo del personal permanente del Area Judicial entre las 8.00 y las 15.00 de cada día hábil.
Art. 3° - Disponer la vigencia de lo establecido en los apartados 1° y 2° a partir del 1° de enero de 2000.
Art. 4° - Mandar se comunique al Consejo de la Magistratura y al Colegio Público de Abogados, se protocolice esta acordada en el libro correspondiente y se publique por un (1) día , en el Boletín Oficial.