RESOLUCIÓN 558 2021 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE APRUEBA LA CONTRATACIóN DE PERSONA

Publicación:

21/09/2021

Sanción:

15/03/2021

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"

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VISTO: Los Decretos Nros. 224/13 y 182/15, la Resolución F.C. N° 665-MEFGC/18, la

Resolución N° 1016-MEFGC/18, el E.E. N° 7259038-GCABA-DGFYEC/21, y

CONSIDERANDO:

Que la señora Directora General de la Dirección General Festivales y Eventos

Centrales del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el

desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio del

año 2021;

Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el

contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto

de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de

Contrataciones Personales;

Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos

Nros. 224/13 y 182/15, la Resolución F.C. N° 665-MEFGC/18 y la Resolución N° 1016-

MEFGC/18.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 224/13 y 182/15,

la Resolución F.C. N ° 665-MEFGC/18 y la Resolución N° 1016-MEFGC/18,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se

consignan en el Anexo I (IF-2021-08103424-GCABA-MCGC), y que a todos sus

efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de

Hacienda y Finanzas a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de

Servicios Artísticos que se aprueba por el artículo 1° de la presente, en una Orden

General de Pago.

Artículo 3°.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios

correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente

o caja de ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales,

a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los

honorarios correspondientes.

Artículo 4°.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de

la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de

Hacienda y Finanzas.

Artículo 5°.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del

presupuesto del año 2021.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a la Dirección

General de Contaduría, ambas del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Para su

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"

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conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Festivales y Eventos

Centrales. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro