RESOLUCIÓN 558 2021 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE APRUEBA LA CONTRATACIóN DE PERSONA
Publicación:
21/09/2021
Sanción:
15/03/2021
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"
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VISTO: Los Decretos Nros. 224/13 y 182/15, la Resolución F.C. N° 665-MEFGC/18, la
Resolución N° 1016-MEFGC/18, el E.E. N° 7259038-GCABA-DGFYEC/21, y
CONSIDERANDO:
Que la señora Directora General de la Dirección General Festivales y Eventos
Centrales del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el
desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio del
año 2021;
Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el
contratado, y la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;
Que conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto
de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de
Contrataciones Personales;
Que se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos
Nros. 224/13 y 182/15, la Resolución F.C. N° 665-MEFGC/18 y la Resolución N° 1016-
MEFGC/18.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 224/13 y 182/15,
la Resolución F.C. N ° 665-MEFGC/18 y la Resolución N° 1016-MEFGC/18,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébase la contratación de la persona cuyos datos personales se
consignan en el Anexo I (IF-2021-08103424-GCABA-MCGC), y que a todos sus
efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de
Hacienda y Finanzas a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de
Servicios Artísticos que se aprueba por el artículo 1° de la presente, en una Orden
General de Pago.
Artículo 3°.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios
correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente
o caja de ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales,
a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los
honorarios correspondientes.
Artículo 4°.- El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de
la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería del Ministerio de
Hacienda y Finanzas.
Artículo 5°.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del
presupuesto del año 2021.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a la Dirección
General de Contaduría, ambas del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Para su
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"
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conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Festivales y Eventos
Centrales. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro