LEY NACIONAL 23555 1988

Síntesis:

TRASLADO DE FECHAS DE LOS FERIADOS NACIONALES A LOS DÍAS LUNES. EXCEPCIONES.

Publicación:

24/05/1988

Sanción:

28/04/1988

Organismo:

PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Promulgación:

18/05/1988


Artículo 1°-Los feriados nacionales obligatorios cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente.

Art. 2°-Los días lunes que resulten feriados por aplicación del artículo precedente, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales obligatorios.

Art. 3°-Se exceptúan de la disposición del artículo 1°, los feriados nacionales correspondientes al Viernes Santo, 1 de Mayo, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 17 de Agosto, 8 de Diciembre, 25 de Diciembre y 1 de Enero.

Art. 4°-Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la sala de sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los veintiocho días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y ocho.

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