RESOLUCIÓN 359 2004 SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Síntesis:

RECHAZA EL RECURSO DEL AGENTE ELADIO SOSA - FICHA 199.061 DEL ENTE DE HIGIENE URBANA - RECHAZO DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - SANCIONES A AGENTES - CESE DE AGENTES - SANCIÓN DE CESANTÍA - SUMARIO 621/00 - DEFRAUDACIÓN - COBRO INDEBIDO DE HABERES

Publicación:

28/05/2004

Sanción:

14/05/2004

Organismo:

SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Visto el Expediente N° 73.764/2000, por el cual se instruyó el Sumario N° 621/2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado Expediente tramita el recurso de reconsideración, interpuesto en fojas 196, por el agente Eladio Sosa, Ficha N° 199.061, perteneciente a la dotación de personal del Ente de Higiene Urbana contra los términos de la Resolución N° 503/SMAYPU/03, obrante en fojas 175/176 vuelta, por la cual se decretara su cesantía;

Que, el recurrente solicita la revisión del mencionado acto, de conformidad con las prescripciones de los artículos 103 a 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCABA/97 (conf. fs. 188 y 196);

Que, el análisis de la presentación efectuada por el agente Sosa, permite afirmar que los argumentos esgrimidos, para obtener la revocación del acto recurrido, no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio en cuestión, limitándose a reiterar las consideraciones vertidas en oportunidad de hacer uso del derecho de defensa al formular el pertinente descargo y alegar acerca de la prueba producida;

Que, cabe resaltar que el recurrente no aporta nuevos elementos ni probanzas como tampoco razones valederas que permitan modificar el criterio sustentado en oportunidad del dictado del acto administrativo impugnado;

Que, en el ámbito administrativo, la conducta del recurrente en los hechos investigados ha sido materia de oportuna evaluación por la Dirección de Sumarios en oportunidad de emitir el informe que prevé el Art. 21 del Decreto N° 3.360/MCBA/68 , que luce en fojas 162/166 vuelta, en el que se expresan claramente los fundamentos jurídicos fácticos que sirvieran de sustento a la medida disciplinaria allí propuesta y, consecuentemente, adoptada;

Que, el recurrente sostiene que el acto administrativo recurrido es ilegítimo, violatorio del Art. 16 de la Constitución Nacional, no aporta elemento probatorio alguno que acredite sus dichos, no existiendo lugar a dudas que el acto recurrido ha sido dictado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, (principio de legalidad), consagrado por el artículo 19 de la Constitución Nacional;

Que en lo atinente al agravio del recurrente, al sostener la irrazonabilidad del acto, la valoración del contenido de éste lleva a concluir que el acto recurrido resulta a todas luces justo, razonable y valioso, no sólo por su contenido sino además, por las características y la gravedad de los hechos investigados, no debiendo dejarse de lado la circunstancia de que la conducta del encartado ocasionó un perjuicio económico al Gobierno de la Ciudad;

Que, es inexacto que el acto administrativo recurrido sea violatorio del principio de igualdad ante la ley que consagra nuestra Carta Magna en el Art. 14 y la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en el Art. 11 invocación que no resiste el menor análisis, habida cuenta que alude precedentes relacionados con hechos de otra naturaleza y acontecimientos en circunstancias diversas, cuyo grado de gravedad y trascendencia difieren fundamentalmente de los hechos que constituyen el objeto de este sumario;

Que la legislación vigente en materia de Derecho Disciplinario permite a la Administración graduar las sanciones que aplica en un margen de discreta discrecionalidad, no sólo teniendo en cuenta los hechos investigados sino, además, valorando otras circunstancias, como la naturaleza, la gravedad de los acontecimientos y la trascendencia de los mismos, como así también, los antecedentes y el concepto de que goza el causante;

Que con relación a las facultades discrecionales de la Administración en materia disciplinaria la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido en concordancia con lo expuesto que: En el ámbito administrativo-disciplinario existe la necesidad de una razonable discrecionalidad, tanto en la graduación de la sanción como en el carácter abierto de los tipos que describen las conductas ilícitas (CS marzo 4/ 1994);

Que la Dirección de Sumarios en oportunidad de producir el informe que establece el Art. 21 del Decreto N° 3.360/MCBA/68 (B.M. N° 13.296) AD 230.215, efectuó un exhaustivo análisis acerca de los elementos probatorios obrantes en estos actuados y respecto de su concordancia con los hechos, en que se basan los términos del cargo que oportunamente se formulara al agente Sosa, puntualiza terminantemente que ... ha de tenerse por acreditado que el encartado percibió sumas de dinero en forma reiterada, por medio de acreditaciones bancarias en concepto de liquidaciones complementarias, sin justificación alguna..., dicha afirmación torna innecesaria toda otra consideración al respecto;

Que en cuanto a la inexistencia de elementos de prueba afirma el quejoso que la invocación de la prueba en el acto es arbitraria, antojadiza y producto de la imaginación del sentenciante. Dicha aseveración resulta a todas luces improcedente. El empleo de la expresión sentenciante pareciera evidenciar en el recurrente una confusión en cuanto al principio de División de Poderes;

Que en las medidas de prueba ofrecidas por el sumariado, se señala no desconocer en momento alguno la autenticidad de la fotocopia del B.M. N° 1656, pudiendo establecerse sin perjuicio de ello, que su contenido resulta irrelevante a los fines de las presentes actuaciones;

Que en cuanto a la medida de prueba presentada en el apanado c, la misma no procede en razón de resultar inconducente a los fines del presente recurso, dado que se ha reconocido unánimemente la independencia entre el sumario administrativo y la causa penal que tramita simultáneamente. Al respecto la Cámara Nacional Federal Contencioso - Administrativo Federal, Sala II, en fallo del 4/10/2001 sostiene que lo resuelto en sede penal no excluye el ejercicio por parte de la administración de las facultades administrativas por las infracciones en que puedan haber incurrido sus agentes, atendiendo a la diversa naturaleza, finalidad y esencia entre las sanciones disciplinarias y las penas (Supl. La Ley, Revista del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, N° 14, Pág.50);

Que, en síntesis, respecto al planteo recursivo articulado por el agente en cuestión, cabe afirmar que los elementos probatorios obrante en estas actuaciones son suficientemente elocuentes acerca de la conducta disvaliosa del mismo, sin que las manifestaciones vertidas en el recurso que nos ocupa sean susceptibles de modificar el criterio sustentado en oportunidad del dictado de la medida recurrida;

Que, oportunamente, se dará intervención a la Secretaría Jefatura de Gabinete, para el dictado del acto administrativo que resuelva el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el citado agente (Decreto N° 1.607/GCABA/2001), aconsejándose su rechazo y la confirmación de la medida recurrida;

Que, en el supuesto que el interesado, dentro del plazo que prescribe el Art. 107 del Decreto N° 1.510/GCABA/97, a los fines del recurso jerárquico, ampliara los fundamentos vertidos en el recurso de reconsideración en análisis, corresponderá requerir nuevamente la opinión de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, y de conformidad con lo que establece el Art. 103 del Decreto N° 1.510/GCABA/1997,

EL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1° - Rechácese el recurso de reconsideración interpuesto por el agente Eladio Sosa, Ficha N° 199.061, perteneciente a la dotación de personal del Ente de Higiene Urbana, contra la sanción de cesantía que le fuera impuesta por Resolución N° 503/SMAYPU/2003.

Artículo 2° - Desestímese las medidas de prueba ofrecidas en el Capítulo VIII, del recurso en análisis, en virtud de las consideraciones expuestas.

Artículo 3° - Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Recursos Humanos y , para conocimiento, y fehaciente notificación del agente en causa, gírese al Ente de Higiene Urbana. Se dará intervención a la Secretaría Jefatura de Gabinete a efectos de resolver el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el citado agente. Remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Epszteyn

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