RESOLUCIÓN 108 2021 SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO

Síntesis:

SE CONSIDERA FACTIBLE - PROPUESTA - IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES SA - CONVENIO URBANÍSTICO - INMUEBLE SITO EN AV. ESPAÑA 2230-2240 -  IDENTIFICACION CATASTRAL CIRCUNSCRIPCIÓN 21 - SECCIÓN 096 - MANZANA 020 - PARCELA 0000 - SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO

Publicación:

27/09/2021

Sanción:

18/07/2021

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO


VISTO: La Ley N° 6.099 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su modificatoria, el

Decreto N° 475/20, las Resoluciones Nros. 119-SECDU/20, 1-SECDU/21, 37-

SECDU/21, 38-SECDU/21, 57-SECDU/21 y 69- SECDU/21, el Expediente Electrónico

EX-15020046-GCABA-SECDU/21; y,

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente citado en el Visto, tramita la solicitud de factibilidad de

Convenio Urbanístico para el inmueble sito en Avenida España 2230/2240

Nomenclatura Catastral Circunscripción 21, Sección 096, Manzana 020, Parcela 0000,

efectuada por Gastón Lernoud y Ezequiel Barenboim, DNI N° 20.383.988 y 24.662.890

respectivamente, en su carácter de apoderados de la firma e IRSA INVERSIONES Y

REPRESENTACIONES SA.

Que mediante la Ley N° 6.099 y su modificatoria, se aprobó el Código Urbanístico de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;

Que mediante el artículo 10.9 del Código Urbanístico se facultó al Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar Convenios Urbanísticos con organismos

provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las

Universidades Nacionales y otras Universidades con sede en la Ciudad, o con

particulares;

Que mediante el Decreto N° 475/20, se aprobó la reglamentación del aludido artículo y

se estableció a la Secretaría de Desarrollo Urbano dependiente de la Jefatura de

Gabinete de Ministros o el organismo que en el futuro lo reemplace, como autoridad de

aplicación de la Ley N° 6.099;

Que, asimismo, el mentado Decreto facultó a dicha Secretaría a realizar los llamados a

convocatorias para la presentación de propuestas de Convenios Urbanísticos, aprobar

su metodología de evaluación, así como dictar cualquier otra norma complementaria o

aclaratoria en el marco de las mismas;

Que por medio de la Resolución N° 119-SECDU/20, rectificada por Resolución N° 37-

SECDU/21, se aprobó la "Metodología de evaluación del impacto urbano de las

propuestas de convenios urbanísticos" y la "Metodología de evaluación de la

valorización del suelo, compensación suficiente y contraprestaciones de las

propuestas de convenios urbanísticos";

Que, por otro lado, por medio de la Resolución N° 1-SECDU/21, rectificada por

Resolución N° 38-SECDU/21, se llamó a la "Convocatoria de Convenios Urbanísticos

de Proyectos Urbanos Innovadores", disponiéndose que la presentación de los

Proyectos debía efectuarse desde las 10 horas del día 01 de marzo de 2021 hasta las

17 horas del día 30 de abril de 2021 aprobando, asimismo, las Bases y Condiciones

que rigen la mentada Convocatoria;

Que mediante la Resolución N° 57-SECDU/21, modificada por Resolución N° 69-

SECDU/21 se prorrogó el llamado a la "Convocatoria de Convenios Urbanísticos de

Proyectos Urbanos Innovadores", disponiéndose que la presentación de los Proyectos

debía efectuarse hasta las 23:59 horas del día 14 de mayo de 2021;

Que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro de la Subsecretaría Gestión

Urbana de esta Secretaría, remitió la documentación catastral obrante en dicha

dependencia, convalidando los datos correspondientes al inmueble en cuestión,

conforme se desprende del Informe NO-2021- 21192452-GCABA-DGROC-2021;

Que, conforme surge de los Informes IF-2021-18711297-GCABA- SECDU y NO-2021-

21200698-GCABA-

DGPLUR rectificado mediante IF-2021-21202718-GCABA-

DGPLUR la documentación presentada cumple con los requerimientos consignados

en los puntos 10.9.7.2 Documentación administrativa y 10.9.7.3 Documentación

técnica del Anexo I del Decreto N° 475/20, reglamentario del artículo 10.9. "Convenios

Urbanísticos de la Ley N° 6.099 (texto consolidado por Ley N° 6.347);

Que, por otro lado, la Dirección General de Interpretación Urbanística de la

Subsecretaría Gestión Urbana de esta Secretaría, consideró pertinente la suscripción

del Convenio Urbanístico de marras, en el marco de la Ley N° 6.099 y su modificatoria

(NO 2021- 21189739 GCABA DGIUR);

Que, en similar sentido, mediante NO-2021-21033583-GCABA-DGAUR, la Dirección

General de Antropología Urbana dependiente de esta Secretaría, tomó debida

intervención, realizando un análisis pormenorizado del impacto urbano del proyecto

arquitectónico en función a una serie de atributos urbanísticos, en concordancia con

los criterios generales establecidos por el Plan Urbano Ambiental, concluyendo que el

mismo brinda u aporte urbanístico por la reformulación del espacio libre y la cesión de

superficie para el uso público peatonal, conforme se desprende del Informe ;

Que por ello, en virtud de la documentación presentada, lo solicitado por el

peticionante y del análisis realizado por las reparticiones mencionadas, corresponde el

dictado del acto administrativo que disponga la factibilidad del proyecto.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el punto 10.9.7.4 del Anexo I del

Decreto N° 475/20,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Consideráse factible la propuesta presentada por IRSA INVERSIONES Y

REPRESENTACIONES SA para suscribir Convenio Urbanístico con el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos de conformidad a lo establecido en el artículo 10.9 del

Código Urbanístico, aprobado por Ley N° 6.099 y su modificatoria conforme los

términos del informe IF-2021-21208075-GCABA-SECDU que como Anexo I forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese

al interesado. Cumplido, archívese. García Resta


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Convenio 21347155/21 suscribe Convenio Urbanístico con IRSA INVERSIONES Y REPRESENTACIONES S.A.,considerado factible mediante Resolución 108-SECDU/21.</p>