RESOLUCIÓN 4 2021 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN CONJUNTA 13-AGC/20 - PERMISO ESPECIAL DE FUNCIONAMIENTO - HASTA TANTO SE EXTIENDA LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA - EXPLOTACIÓN COMERCIAL DARÍO FERNANDO MORENO - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - ESTABLECIMIENTO - PERSONAS MAYORES - CENTROS PARA LA ASISTENCIA Y ATENCIÓN - GERIÁTRICOS - SITO EN CALLE PORTELA 790 - PLANTA BAJA PISO 1
Publicación:
04/10/2021
Sanción:
29/09/2021
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: Las Leyes Nros. 2.624, 2.628, 5.670, 6.101 (textos consolidados por Ley N°
6.347), 6.100, 6.292, el Decreto N° 463/19, las Resolución N° 84-AGC/19, la
Resolución Conjunta N° 13-GCABA-AGC/20, el Expediente Electrónico N° 2021-
28438334- GCABA-AGC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó la Agencia
Gubernamental de Control, como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de
Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud del artículo 3° de la referida norma, la Agencia Gubernamental de
Control entiende en materia de habilitaciones de todas aquellas actividades que se
desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y permisos para
aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado;
Que conforme Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y el Decreto N°
463/19 y sus modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, opera como entidad autárquica en el ámbito de la
Secretaría de Ambiente, y tiene por objeto la protección de la calidad ambiental a
través de la planificación, la programación y la ejecución de acciones necesarias para
cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por medio de la Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que tiene entre sus funciones primordiales, diseñar,
planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud, planificar y administrar los recursos del sistema
de salud, entre otros;
Que mediante Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Salud, de Justicia y Seguridad, la
Secretaría de Desarrollo Urbano y la Secretaría de Ambiente;
Que cabe mencionar que, en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Urbano opera la
Subsecretaría Gestión Urbana, y bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad
opera la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la Secretaría de
Emergencias;
Que la Subsecretaría Gestión Urbana tiene entre sus responsabilidades primarias la
de implementar la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y del Código de
Edificación, y de las normas urbanísticas y constructivas que los completen o en el
futuro los reemplace;
Que por otro lado, la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la Secretaría
de Emergencias tiene como responsabilidad primaria la de intervenir en la prevención
y control de siniestros en todos los edificios y organismos dependientes de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante la Resolución Conjunta N° 13-GCABA-AGC/20, se otorgó con carácter
excepcional un permiso especial de funcionamiento, a partir de la fecha de su
publicación y hasta tanto se extienda la situación de emergencia sanitaria declarada, al
establecimiento sito en calle Portela N° 790, Planta Baja, Piso 1°, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, explotador comercial "Darío Fernando Moreno", CUIT N°
20-20404825-9, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para la
emergencia sanitaria declarada oportunamente;
Que de acuerdo al artículo 2° de dicha resolución se determinó al término del plazo
referido en el artículo 1°, deberá proseguir con el trámite de autorización conforme Ley
N° 6.101 y Resolución N° 84-AGC/19, según su estado;
Que asimismo se estableció que las medidas adoptadas a través del permiso especial
podrían ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la
situación sanitaria actual;
Que por otra parte, también se determinó que las autoridades de fiscalización y control
deberán verificar el cumplimiento de la presente en el ámbito de sus respectivas
competencias;
Que la Dirección General de Fiscalización y Control dependiente de la Agencia
Gubernamental de Control, en conjunto con el Ministerio de Salud y CEPPAM, se
constituyó en fecha 17 de septiembre de 2021 en el establecimiento sito en la calle
Portela N° 790 a los fines de realizar el procedimiento inspectivo de acuerdo a las
facultades asignadas en la Ley N° 5.670, y verificó diversas irregularidades de
seguridad e higiene conforme surge del informe inspectivo efectuado por la
Subgerencia Operativa de Establecimientos de Salud y Geriátricos, procediendo en
consecuencia a la adopción de la medida preventiva de clausura;
Que por su parte, la Dirección General de Planificación Operativa dependiente del
Ministerio de Salud, informó mediante NO-2021-28228184-GCABA-DGPLO de fecha
20 de septiembre de 2021, dirigida a la Dirección General de Fiscalización y Control
citada, el detalle de irregularidades verificadas en materia de su exclusiva
competencia, por lo que solicitó a esa dependencia que proceda con la clausura
preventiva atento las irregularidades sociosanitarias allí informadas;
Que motivo de ello, con fecha 22 de Septiembre de 2021, la Dirección General de
Fiscalización Control, suscribió el acto administrativo pertinente, mediante Disposición
N° 274-GCABA-DGFYC/21;
Que en virtud de lo expuesto, dada la gravedad de los aspectos relevados en el
establecimiento, el peligro inminente la vulnerabilidad que los adultos mayores allí
alojados detentan, y sin perjuicio de las medidas adoptadas, corresponde dictar el acto
administrativo que deje sin efecto el Permiso Especial de Funcionamiento otorgado
mediante la Resolución Conjunta N° 13-GCABA-AGC/20, mediante la cual se otorgó
con carácter excepcional el permiso especial de funcionamiento, al establecimiento
sito en calle Portela N° 790, Planta Baja, Piso 1° de esta Ciudad.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso k) y el artículo 11
e) de la Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Ley N° 2.628 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 85/19 y 463/19,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución Conjunta N° 13-GCABA-AGC/20,
mediante la cual se otorgó permiso especial de funcionamiento al establecimiento sito
en calle Portela N° 790, Planta Baja, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
explotador comercial "Darío Fernando Moreno".
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Jefatura de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete, al Ministerio de
Salud, a la Subsecretaría de Emergencias, dependiente del Ministerio de Justicia y
Seguridad, a la Subsecretaría de Gestión Urbana dependiente de la Secretaría de
Desarrollo Urbano, a la Agencia de Protección Ambiental y a la Agencia
Gubernamental de Control. Notifíquese. Cumplido, archívese. Nicolás - Morosi -
Crotto - Lanusse