RESOLUCIÓN 4 2021 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN CONJUNTA 13-AGC/20 - PERMISO ESPECIAL DE FUNCIONAMIENTO - HASTA TANTO SE EXTIENDA LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA - EXPLOTACIÓN COMERCIAL DARÍO FERNANDO MORENO - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - ESTABLECIMIENTO - PERSONAS MAYORES - CENTROS PARA LA ASISTENCIA Y ATENCIÓN - GERIÁTRICOS - SITO EN CALLE PORTELA 790 - PLANTA BAJA PISO 1

Publicación:

04/10/2021

Sanción:

29/09/2021

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO: Las Leyes Nros. 2.624, 2.628, 5.670, 6.101 (textos consolidados por Ley N°

6.347), 6.100, 6.292, el Decreto N° 463/19, las Resolución N° 84-AGC/19, la

Resolución Conjunta N° 13-GCABA-AGC/20, el Expediente Electrónico N° 2021-

28438334- GCABA-AGC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó la Agencia

Gubernamental de Control, como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de

Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud del artículo 3° de la referida norma, la Agencia Gubernamental de

Control entiende en materia de habilitaciones de todas aquellas actividades que se

desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y permisos para

aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado;

Que conforme Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y el Decreto N°

463/19 y sus modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, opera como entidad autárquica en el ámbito de la

Secretaría de Ambiente, y tiene por objeto la protección de la calidad ambiental a

través de la planificación, la programación y la ejecución de acciones necesarias para

cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por medio de la Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Salud de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que tiene entre sus funciones primordiales, diseñar,

planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción,

prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población en el marco del

Sistema Único e Integrado de Salud, planificar y administrar los recursos del sistema

de salud, entre otros;

Que mediante Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Salud, de Justicia y Seguridad, la

Secretaría de Desarrollo Urbano y la Secretaría de Ambiente;

Que cabe mencionar que, en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Urbano opera la

Subsecretaría Gestión Urbana, y bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad

opera la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la Secretaría de

Emergencias;

Que la Subsecretaría Gestión Urbana tiene entre sus responsabilidades primarias la

de implementar la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y del Código de

Edificación, y de las normas urbanísticas y constructivas que los completen o en el

futuro los reemplace;

Que por otro lado, la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la Secretaría

de Emergencias tiene como responsabilidad primaria la de intervenir en la prevención

y control de siniestros en todos los edificios y organismos dependientes de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Resolución Conjunta N° 13-GCABA-AGC/20, se otorgó con carácter

excepcional un permiso especial de funcionamiento, a partir de la fecha de su

publicación y hasta tanto se extienda la situación de emergencia sanitaria declarada, al

establecimiento sito en calle Portela N° 790, Planta Baja, Piso 1°, de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, explotador comercial "Darío Fernando Moreno", CUIT N°

20-20404825-9, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para la

emergencia sanitaria declarada oportunamente;

Que de acuerdo al artículo 2° de dicha resolución se determinó al término del plazo

referido en el artículo 1°, deberá proseguir con el trámite de autorización conforme Ley

N° 6.101 y Resolución N° 84-AGC/19, según su estado;

Que asimismo se estableció que las medidas adoptadas a través del permiso especial

podrían ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la

situación sanitaria actual;

Que por otra parte, también se determinó que las autoridades de fiscalización y control

deberán verificar el cumplimiento de la presente en el ámbito de sus respectivas

competencias;

Que la Dirección General de Fiscalización y Control dependiente de la Agencia

Gubernamental de Control, en conjunto con el Ministerio de Salud y CEPPAM, se

constituyó en fecha 17 de septiembre de 2021 en el establecimiento sito en la calle

Portela N° 790 a los fines de realizar el procedimiento inspectivo de acuerdo a las

facultades asignadas en la Ley N° 5.670, y verificó diversas irregularidades de

seguridad e higiene conforme surge del informe inspectivo efectuado por la

Subgerencia Operativa de Establecimientos de Salud y Geriátricos, procediendo en

consecuencia a la adopción de la medida preventiva de clausura;

Que por su parte, la Dirección General de Planificación Operativa dependiente del

Ministerio de Salud, informó mediante NO-2021-28228184-GCABA-DGPLO de fecha

20 de septiembre de 2021, dirigida a la Dirección General de Fiscalización y Control

citada, el detalle de irregularidades verificadas en materia de su exclusiva

competencia, por lo que solicitó a esa dependencia que proceda con la clausura

preventiva atento las irregularidades sociosanitarias allí informadas;

Que motivo de ello, con fecha 22 de Septiembre de 2021, la Dirección General de

Fiscalización Control, suscribió el acto administrativo pertinente, mediante Disposición

N° 274-GCABA-DGFYC/21;

Que en virtud de lo expuesto, dada la gravedad de los aspectos relevados en el

establecimiento, el peligro inminente la vulnerabilidad que los adultos mayores allí

alojados detentan, y sin perjuicio de las medidas adoptadas, corresponde dictar el acto

administrativo que deje sin efecto el Permiso Especial de Funcionamiento otorgado

mediante la Resolución Conjunta N° 13-GCABA-AGC/20, mediante la cual se otorgó

con carácter excepcional el permiso especial de funcionamiento, al establecimiento

sito en calle Portela N° 790, Planta Baja, Piso 1° de esta Ciudad.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso k) y el artículo 11

e) de la Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Ley N° 2.628 (texto

consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 85/19 y 463/19,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN URBANA,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Y EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución Conjunta N° 13-GCABA-AGC/20,

mediante la cual se otorgó permiso especial de funcionamiento al establecimiento sito

en calle Portela N° 790, Planta Baja, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

explotador comercial "Darío Fernando Moreno".

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Jefatura de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete, al Ministerio de

Salud, a la Subsecretaría de Emergencias, dependiente del Ministerio de Justicia y

Seguridad, a la Subsecretaría de Gestión Urbana dependiente de la Secretaría de

Desarrollo Urbano, a la Agencia de Protección Ambiental y a la Agencia

Gubernamental de Control. Notifíquese. Cumplido, archívese. Nicolás - Morosi -

Crotto - Lanusse

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Articulo 1° de la Resolución Conjunta N° 4-AGC/21 deja sin efecto la Resolución Conjunta N° 13-AGC/20.</p>