DECRETO 896 2004

Síntesis:

RECHAZO DE RECURSOS - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECHAZA EL RECURSO DEL SR. OSCAR A. BRITEZ CONTRA EL DECRETO N° 289/GCABA/97, B.O. N° 233 - LICENCIAS - AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - REGISTRO DE LICENCIAS - TAXÍS -

Publicación:

02/06/2004

Sanción:

21/05/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 80.911/92, y

CONSIDERANDO:

Que por el referido Expediente el señor Ignacio Giarrocco, DNI 16.044.525, tramita la solicitud de inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro del vehículo patente B 2.259.208;

Que obra dictamen emitido por la Procuración General de la Ciudad, de fecha 3 de diciembre de 1996 por el que oportunamente se consideró que el peticionante no incorporó pruebas de entidad suficiente para acreditar los derechos invocados;

Que asimismo se consideró que la tenencia del certificado de reempadronamiento no acredita ni la legalidad de la documentación que hubiere podido ser entregada, ni implicó la aceptación de los datos aportados por el presentante como ciertos;

Que en consecuencia se consideró que no existían pruebas acerca de la preexistencia del permiso municipal, dictándose el Decreto N° 289/GCABA/97 que rechaza la pretensión;

Que el referido Decreto fue notificado con fecha 20 de agosto de 2003;

Que a fojas 99/102 se presenta el señor Oscar Aníbal Britez alegando hacerlo en nombre del señor Ignacio Giarrocco, intentado plantear recurso de reconsideración contra el mencionado Decreto;

Que el presentante no resulta ser el titular del reclamo y si bien afirma hacerlo en nombre del señor Ignacio Giarrocco en su carácter de cesionario de la Licencia de taxi, no obra en estos actuados constancia que avale tal aseveración, toda vez que la copia simple agregada a fs. 59, al no encontrarse certificada conforme el artículo 47 de la Ley de Procedimientos Administrativos, no resulta suficiente para acreditar la calidad que invoca;

Que en esta inteligencia, el señor Oscar Aníbal Britez, no al no resultar titular del reclamo, carece de legitimación activa para intervenir en estos actuados, por lo que corresponde el rechazo in limine de su presentación;

Que siendo que ha habido una tolerancia de la administración, al autorizar el funcionamiento de taxis con recursos pendientes, la vigencia del permiso provisorio, precario y revocable se halla vinculado a lo que en definitiva se resuelva acerca de los mismos, por lo que debe revocarse el permiso oportunamente otorgado;

Que en tal inteligencia, corresponde intimar al recurrente a acreditar la eliminación de todas las señales distintivas de taxi y la devolución de toda la documentación habilitante que pudiera estar en su poder;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 104, Inc. 21 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Recházase in limine el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Oscar Aníbal Britez, DNI 22.926.493, contra los términos del Decreto N° 289/GCABA/97.

Artículo 2° - Déjase sin efecto la autorización para circular, revocándose el permiso provisorio, precario y revocable para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro que se otorgara con relación al vehículo dominio B 2.259.208 o el que lo hubiere reemplazado por cambio del material.

Artículo 3° - Intímase al recurrente a acreditar, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificado el presente, la eliminación de todas las señales distintivas de taxi del vehículo dominio B 2.259.208 o el que hubiere reemplazado y la devolución de toda la documentación habilitante de la licencia que pudiera estar en su poder, bajo apercibimiento de adoptar las medidas pertinentes para obtener su cumplimiento con el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Infraestructura y Planeamiento y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los términos del Decreto N° 1.583/GCABA/01 comuníquese a la Procuración General de la Ciudad, y remítase a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte la que comunicará a la Dirección General de Educación Vial y Licencias, a la empresa concesionaria SACTA S.A. y conforme los términos del Decreto N° 1.889/GCABA/01 notificará al interesado dejando expresa constancia en dicho acto que se encuentra agotada definitivamente la vía administrativa. Cumplido, remítase a la Dirección General de Educación Vial y Licencias la que dispondrá su archivo. IBARRA - Feletti - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Art. 1 Dto. 896-04 Ratifica Dto. 289-97. Art. 1 Dto. 632-03 Ratifica Dto. 289-97. Rechazo de recurso de reconsideración.