RESOLUCIÓN 327 2003 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

APRUEBA LA REALIZACIÓN DEL V FESTIVAL BUENOS AIRES TANGO Y DEL PRIMER CAMPEONATO MUNDIAL DE BAILE DE TANGO - APROBACIÓN - FECHA - REGLAMENTACIÓN - CREACIÓN DE FIGURAS - MADRINA DEL FESTIVAL BUENOS AIRES TANGO - PADRINO DEL FESTIVAL BUENOS AIRES TANGO - JURADO - SELECCIÓN - GANADORES - PREMIOS - PROGRAMA FESTIVALES DE LA CIUDAD - PROFECI - BAILARINES DE TANGO - PAGO DE PREMIOS - JORNADAS TANGO PARA TODO EL MUNDO - ASIGNACIÓN POR DESEMPEÑO VOLUNTARIO - COLABORADORES VOLUNTARIOS

Publicación:

02/06/2004

Sanción:

25/02/2003

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto el Expediente N° 9.081/03, la Ley N° 130 (B.O. N° 616), el Decreto N° 834/GCABA/02 (B.O. N° 1498), y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 130 (B.O. N° 616) se reconoce al Tango como parte integrante del patrimonio cultural de la Ciudad, garantizando su preservación, recuperación y difusión, promoviendo, fomentando y facilitando el desarrollo de las actividades artísticas y culturales, entre otras relacionadas con el tango;

Que el Decreto N° 834/GCABA/02 (B.O. N° 1498), asignó al Programa Festivales de la Ciudad (PROFECI) la organización y ejecución de aquellos festivales y eventos que componen la agenda cultural del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre ellos el Festival Buenos Aires Tango, enmarcados en la Ley antes citada;

Que se ha previsto la realización de la edición 2003 del citado evento, del 1° al 9 de marzo;

Que dentro del marco de dicho Festival se han definido diversas actividades organizadas por el PROFECI, correspondiendo la aprobación de las mismas, entre ellas la realización simultánea del Primer Campeonato Mundial de Baile de Tango;

Que han tomado intervención las áreas pertinentes, dejando establecido que los gastos que involucra la realización del V Festival Buenos Aires Tango, encuentran su reflejo presupuestario en las partidas correspondientes del ejercicio vigente, habiéndose autorizado oportunamente mediante Resolución N° 4.225/SHYF/02, una entrega de fondos con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, con el fin de atender los gastos que resulten de la organización del V Festival Buenos Aires Tango y el Campeonato Mundial de Baile de Tango;

Que corresponde, conforme los términos del artículo 6° del Decreto N° 834/GCABA/02, reglamentar, establecer y fijar la asignación por desempeño voluntario para aquéllos que colaboren voluntariamente con los objetivos del Festival;

Que, además, se propicia la designación como Padrino/Madrina ad- honorem del V Festival Buenos Aires Tango a distintas figuras que merecen dicho reconocimiento debido a su labor y trayectoria, vinculada con el Tango;

Que procede delegar en el señor Subsecretario de Gestión e Industrias Culturales la función de designar a los miembros del Jurado que intervendrán en la elección de los ganadores del referido Campeonato y aprobar el gasto que resulta por su labor;

Que, asimismo, corresponde aprobar el gasto en concepto de premios a los ganadores del Campeonato y facultar al citado funcionario a disponer el pago a los premiados;

Por ello, y en uso de las facultades expresamente delegadas por el Decreto N° 834/GCABA/02 (B.O. N° 1498),

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese para el presente año el período del 1° al 9 de marzo como fecha de realización del evento V Festival Buenos Aires Tango y del 4 al 9 de marzo el Campeonato Mundial de Baile de Tango.

Artículo 2° - Apruébanse los fundamentos y la reglamentación del Campeonato Mundial de Baile de Tango, para la edición 2003, que como Anexos I y II forman parte de la presente Resolución.

Artículo 3° - Créase la figura de Padrino/Madrina del Festival Buenos Aires Tango ad honorem, destinada a reconocer a aquellas personas que, por su labor y trayectoria merecen tal reconocimiento, no resultando incompatible esta distinción con la labor que eventualmente pudieran desempeñar en la organización, producción o labor encomendada dentro del Festival.

Artículo 4° - Facúltase al señor Subsecretario de Gestión e Industrias Culturales a proponer anualmente a las figuras que, en número de seis (6), actuarán como Padrino/Madrina del Festival Buenos Aires Tango.

Artículo 5° - Estará a cargo del precitado funcionario la designación de los jurados que intervendrán en la elección de los ganadores del Primer Campeonato Mundial de Baile de Tango, así como la aprobación del gasto que resulte por su labor hasta el monto de pesos diez mil ($ 10.000), que deberán ser atendidos con los fondos otorgados por Resolución N° 4.225/SHYF/02.

Artículo 6° - Apruébase el gasto en concepto de premios a los ganadores del Primer Campeonato Mundial de Baile de Tango, hasta la suma de pesos once mil ($ 11.000), que deberán ser atendidos con los fondos entregados por Resolución N° 4.225/SHYF/02.

Artículo 7° - Delégase en el señor Subsecretario de Gestión e Industrias Culturales la facultad de disponer el pago a los que resulten ganadores, previo dictado de la resolución aprobatoria del Dictamen del Jurado intervenida por Escribano Público.

Artículo 8° - Autorízase la realización de las Jornadas Tango para Todo el Mundo dentro del marco del Primer Campeonato Mundial de Baile de Tango, siendo competencia del señor Subsecretario de Gestión e Industrias Culturales la aprobación de los convenios que sea menester suscribir con las instituciones y/u organismos vinculados a la implementación de las mismas quedando a cargo del señor Coordinador del Programa Festivales de la Ciudad la suscripción de los instrumentos correspondientes, según modelo que como Anexo III se agrega y forma parte de la presente.

Artículo 9° - Fíjase en la suma de pesos quinientos ($ 500) la máxima asignación en concepto de Desempeño Voluntario a percibir por los Colaboradores Voluntarios del V Festival Buenos Aires Tango, conforme los términos de los artículos 5° y 6° del Decreto N° 834/GCABA/02, estableciéndose en la suma de pesos once mil ($ 11.000) el tope del gasto por dicho concepto, el que deberá atenderse con los fondos entregados mediante Resolución N° 4.225/SHYF/02. La respectiva nómina deberá ser elevada por el señor Subsecretario de Gestión e Industrias Culturales para su aprobación previo al inicio del citado Festival.

Artículo 10 - Regístrese, publíquese, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales, y para su conocimiento y demás efectos pase al Programa Festivales de la Ciudad. Telerman

NOTA: Los Anexos de la presente Resolución podrán ser consultados en el Programa de Festivales de la Ciudad, Av. Corrientes 1530, piso 7, oficina 6.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle