DECRETO 319 2021

Síntesis:

SE MODIFICAN - ESTRUCTURAS ORGÁNICO FUNCIONALES - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS - BERNARDINO RIVADAVIA - HOSPITAL DE SALUD MENTAL - DR. BRAULIO MOYANO - HOSPITAL DE SALUD MENTAL - DR. JOSE T. BORDA - HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA - DR. CARLOS BONORINO UDAONDO - HOSPITAL OFTALMOLÓGICO SANTA LUCÍA  - HOSPITAL OFTALMOLÓGICO - DR. PEDRO LAGLEYZE - JEFE DE GOBIERNO

Publicación:

18/10/2021

Sanción:

14/10/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6.292 (Texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto Nro. 188/94

y modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 29103071-GCABA- DGAYDRH/21 y,

CONSIDERANDO:

Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la

eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras

organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;

Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de

un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,

promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos

administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras

orgánico funcionales;

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Salud;

Que mediante Decreto N° 188/94 se aprobó la estructura orgánico funcional del

Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia, el Hospital de Salud Mental Dr.

Braulio Moyano, el Hospital de Salud Mental Dr. Jose T. Borda, el Hospital de

Gastroenterología Dr. Carlos Bonorino Udaondo, el Hospital oftalmológico Santa Lucía

y el Hospital oftalmológico Dr. Pedro Lagleyze;

Que, en virtud de la experiencia de la gestión de gobierno, resulta conveniente

adecuar la estructura organizativa de los mencionados hospitales a fin de viabilizar un

mejor desarrollo técnico operativo y una mayor eficiencia de sus competencias;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de octubre de 2021, la estructura orgánico

funcional del Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia, el Hospital de Salud

Mental Dr. Braulio Moyano, el Hospital de Salud Mental Dr. Jose T. Borda, el Hospital

de Gastroenterología Dr. Carlos Bonorino Udaondo, el Hospital oftalmológico Santa

Lucía y el Hospital oftalmológico Dr. Pedro Lagleyze, quedando modificado

parcialmente el Decreto N° 188/94, de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-

2021-29593342-GCABA-MSGC) y II (Descripción de acciones) (IF-2021-29593401-

GCABA-MSGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente

Decreto.

Artículo 2°. - Elévase el nivel de la Jefatura de Unidad de Guardia y Admisión del

Hospital de Salud Mental Dr. Jose T. Borda a Jefatura de Departamento, que pasará a

depender de la Subdirección Médica.

Artículo 3°. - Elévase el nivel de la Jefatura de Unidad de Servicio de Guardia del

Hospital de Salud Mental Dr. Braulio Moyano a Jefatura de Departamento que pasará

a depender de la Subdirección Médica.

Artículo 4°. - Elévase el nivel de la Jefatura de Unidad de Emergencia del Hospital de

Gastroenterología Dr. Carlos Bonorino Udaondo a Jefatura de Departamento, que

pasará a depender de la Subdirección Médica.

Artículo 5°. - Elévase el nivel de las Jefaturas de Sección Diarias del Hospital General

de Agudos Bernardino Rivadavia, Sección Guardia del Hospital oftalmológico Santa

Lucía, Sección Guardias Diarias del Hospital de Gastroenterología Dr. Carlos Bonorino

Udaondo, y Sección Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes, Sábado y Domingo de

los Hospitales de Salud Mental Dr. Braulio Moyano y Dr. Jose T. Borda, y del Hospital

oftalmológico Dr. Pedro Lagleyze, que pasarán a ser Jefaturas de Unidad,

modificándose la denominación de las mismas a Unidad Guardia de Día.

Artículo 6°. Suprímase la Jefatura de Unidad de Guardia del Hospital General de

Agudos Bernardino Rivadavia, la Jefatura de Unidad Servicios de Emergencia del

Hospital oftalmológico Dr. Pedro Lagleyze y la Jefatura de Unidad Servicios de

Emergencia del Hospital oftalmológico Santa Lucía, cuyos titulares continuarán

percibiendo un suplemento equivalente al cargo Jefatura Unidad.

Artículo 7°.- Establécese que los titulares de las Jefaturas cuyo nivel se modifica por el

artículo 1° del presente Decreto serán automáticamente reubicados en las mismas

conforme lo dispone el Artículo 89 de la Ley 6.035.

Artículo 8°. El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar

cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 9°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud, por el

señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones

Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de

Haberes y Desarrollo del Servicio Civil del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para

su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Miguel p/p-

Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6237- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6237- ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Articulo 4° del Decreto N° 93/24 abroga el Decreto N° 319/21.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 319/21 modifica a partir del 1° de octubre de 2021, la estructura orgánico funcional del Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia, el Hospital de Salud Mental Dr. Braulio Moyano, el Hospital de Salud Mental Dr. Jose T. Borda, el Hospital de Gastroenterología Dr. Carlos Bonorino Udaondo, el Hospital oftalmológico Santa Lucía y el Hospital oftalmológico Dr. Pedro Lagleyze, quedando modificado parcialmente el Decreto N° 188/94.</p>