DECRETO 319 2021
Síntesis:
SE MODIFICAN - ESTRUCTURAS ORGÁNICO FUNCIONALES - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS - BERNARDINO RIVADAVIA - HOSPITAL DE SALUD MENTAL - DR. BRAULIO MOYANO - HOSPITAL DE SALUD MENTAL - DR. JOSE T. BORDA - HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGÍA - DR. CARLOS BONORINO UDAONDO - HOSPITAL OFTALMOLÓGICO SANTA LUCÍA - HOSPITAL OFTALMOLÓGICO - DR. PEDRO LAGLEYZE - JEFE DE GOBIERNO
Publicación:
18/10/2021
Sanción:
14/10/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.292 (Texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto Nro. 188/94
y modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 29103071-GCABA- DGAYDRH/21 y,
CONSIDERANDO:
Que la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
tiene por objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la
eficacia de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Salud;
Que mediante Decreto N° 188/94 se aprobó la estructura orgánico funcional del
Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia, el Hospital de Salud Mental Dr.
Braulio Moyano, el Hospital de Salud Mental Dr. Jose T. Borda, el Hospital de
Gastroenterología Dr. Carlos Bonorino Udaondo, el Hospital oftalmológico Santa Lucía
y el Hospital oftalmológico Dr. Pedro Lagleyze;
Que, en virtud de la experiencia de la gestión de gobierno, resulta conveniente
adecuar la estructura organizativa de los mencionados hospitales a fin de viabilizar un
mejor desarrollo técnico operativo y una mayor eficiencia de sus competencias;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de octubre de 2021, la estructura orgánico
funcional del Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia, el Hospital de Salud
Mental Dr. Braulio Moyano, el Hospital de Salud Mental Dr. Jose T. Borda, el Hospital
de Gastroenterología Dr. Carlos Bonorino Udaondo, el Hospital oftalmológico Santa
Lucía y el Hospital oftalmológico Dr. Pedro Lagleyze, quedando modificado
parcialmente el Decreto N° 188/94, de acuerdo con los Anexos I (Organigrama) (IF-
2021-29593342-GCABA-MSGC) y II (Descripción de acciones) (IF-2021-29593401-
GCABA-MSGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente
Decreto.
Artículo 2°. - Elévase el nivel de la Jefatura de Unidad de Guardia y Admisión del
Hospital de Salud Mental Dr. Jose T. Borda a Jefatura de Departamento, que pasará a
depender de la Subdirección Médica.
Artículo 3°. - Elévase el nivel de la Jefatura de Unidad de Servicio de Guardia del
Hospital de Salud Mental Dr. Braulio Moyano a Jefatura de Departamento que pasará
a depender de la Subdirección Médica.
Artículo 4°. - Elévase el nivel de la Jefatura de Unidad de Emergencia del Hospital de
Gastroenterología Dr. Carlos Bonorino Udaondo a Jefatura de Departamento, que
pasará a depender de la Subdirección Médica.
Artículo 5°. - Elévase el nivel de las Jefaturas de Sección Diarias del Hospital General
de Agudos Bernardino Rivadavia, Sección Guardia del Hospital oftalmológico Santa
Lucía, Sección Guardias Diarias del Hospital de Gastroenterología Dr. Carlos Bonorino
Udaondo, y Sección Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes, Sábado y Domingo de
los Hospitales de Salud Mental Dr. Braulio Moyano y Dr. Jose T. Borda, y del Hospital
oftalmológico Dr. Pedro Lagleyze, que pasarán a ser Jefaturas de Unidad,
modificándose la denominación de las mismas a Unidad Guardia de Día.
Artículo 6°. Suprímase la Jefatura de Unidad de Guardia del Hospital General de
Agudos Bernardino Rivadavia, la Jefatura de Unidad Servicios de Emergencia del
Hospital oftalmológico Dr. Pedro Lagleyze y la Jefatura de Unidad Servicios de
Emergencia del Hospital oftalmológico Santa Lucía, cuyos titulares continuarán
percibiendo un suplemento equivalente al cargo Jefatura Unidad.
Artículo 7°.- Establécese que los titulares de las Jefaturas cuyo nivel se modifica por el
artículo 1° del presente Decreto serán automáticamente reubicados en las mismas
conforme lo dispone el Artículo 89 de la Ley 6.035.
Artículo 8°. El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 9°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud, por el
señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de
Haberes y Desarrollo del Servicio Civil del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para
su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Miguel p/p-
Miguel