RESOLUCIÓN COMUNAL 30935164 2021 COMUNA 13
Síntesis:
SE SOLICITA E IMPLEMENTA CAPACITACIÓN - PROGRAMA BA CONVIVE - COMUNA 13
Publicación:
18/10/2021
Sanción:
12/10/2021
Organismo:
COMUNA 13
VISTO: La Ley Orgánica de Comunas N° 1.777 y la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 5261, Ley N° 26.743 y la Resolución N°
72/SSDHPC/20, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad en su art. 11 reconoce que todas las personas
tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley, garantizando el derecho a ser
diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones
o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología,
opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o
cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo;
Que, asimismo la Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden
que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la
persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la
comunidad;
Que, la Ley 1777 establece que las Juntas Comunales, en tanto son unidades de
gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio
y personería jurídica propia, tienen como competencia concurrente la participación en
la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que,
fomentados por el Poder Ejecutivo, tengan incidencia en su ámbito territorial;
Que, la Ley N° 5261 (Contra la Discriminación) garantiza y promueve el principio de
igualdad y previene la discriminación a través de políticas públicas inclusivas. Además,
se incorpora a la orientación sexual, la identidad de género, los grupos de adultos
mayores y las personas con discapacidad;
Que, la Ley N° 26.743 (de Identidad de Género) permite que las personas trans
(travestis, transexuales y transgéneros) puedan ser inscritas en sus documentos
personales con el nombre y el género de elección, además de ordenar que todos los
tratamientos médicos de adecuación a la expresión de género sean incluidos en el
Programa Médico Obligatorio, lo que garantiza una cobertura de las prácticas en todo
el sistema de salud, tanto público como privado;
Que, por Resolución N° 72/SSDHPC/20 se creó el Programa "BA Convive" teniendo
por objeto alentar la buena convivencia en pos de construir una Ciudad más plural e
inclusiva. Reflexionando sobre las prácticas de convivencia que se dan en distintos
ámbitos de la Ciudad, desde una perspectiva multicultural, garantizando igualdad de
trato y respeto;
Que, el Anexo I de la citada Resolución, menciona como sujetos alcanzados a
entidades del ámbito público. Entendiendo como entidad del ámbito público a aquella
que pertenezca a la esfera pública y que solicite participar del programa BA Convive y,
cuya solicitud resultare pertinente a criterio de la Dirección;
Que, en este sentido, el mentado Programa busca garantizar los derechos de las
personas de todos los colectivos de la diversidad sexual, identificando las distintas
formas que adopta, analizando la construcción de generalizaciones no constatadas a
través de datos empíricos (estereotipos). También reconociendo los modos que asume
la discriminación y consecuencias y promover la legislación porteña vigente en materia
de diversidad, incluyendo la Ley N° 5261 Contra la Discriminación;
Que, todos los estamentos del Estado tienen el deber de prevenir la discriminación en
todas sus formas y proteger a los/las habitantes que eventualmente por algún motivo
le sean vulnerados sus derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional,
los tratados internacionales sobre Derechos Humanos vigentes y normas
concordantes, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes
nacionales y de la Ciudad dictadas en consecuencia;
Que, las jornadas de capacitación en estos temas son una herramienta legítima y
efectiva para contribuir a mejorar la calidad de vida de los sectores de la sociedad que
por algún motivo son discriminados, aportando a la transformación de las garantías de
derechos en garantía de hecho;
Que, desde la Junta Comunal 13, se propone abordar temas como el respeto, la
inclusión, acciones afirmativas de protección y promoción de la Igualdad de Derechos
de todas las personas;
Que, las Comunas deben visibilizar, documentar e implementar políticas activas que
promuevan y alienten a la buena convivencia de sus habitantes con el objetivo
supremo de colaborar en la construcción de una ciudad plural, inclusiva e igualitaria.
Por ello,
Artículo 1°.- Solicítase e impleméntase en el ámbito de la Junta Comunal, del personal
y de la estructura funcional de la Comuna 13 la capacitación del Programa "BA
Convive" dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Una vez
cumplido, archívese. Scavino