RESOLUCIÓN COMUNAL 30935164 2021 COMUNA 13

Síntesis:

SE SOLICITA E IMPLEMENTA CAPACITACIÓN - PROGRAMA BA CONVIVE - COMUNA 13

Publicación:

18/10/2021

Sanción:

12/10/2021

Organismo:

COMUNA 13


VISTO: La Ley Orgánica de Comunas N° 1.777 y la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 5261, Ley N° 26.743 y la Resolución N°

72/SSDHPC/20, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Ciudad en su art. 11 reconoce que todas las personas

tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley, garantizando el derecho a ser

diferente, no admitiéndose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones

o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología,

opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o

cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo;

Que, asimismo la Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden

que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la

persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la

comunidad;

Que, la Ley 1777 establece que las Juntas Comunales, en tanto son unidades de

gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio

y personería jurídica propia, tienen como competencia concurrente la participación en

la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que,

fomentados por el Poder Ejecutivo, tengan incidencia en su ámbito territorial;

Que, la Ley N° 5261 (Contra la Discriminación) garantiza y promueve el principio de

igualdad y previene la discriminación a través de políticas públicas inclusivas. Además,

se incorpora a la orientación sexual, la identidad de género, los grupos de adultos

mayores y las personas con discapacidad;

Que, la Ley N° 26.743 (de Identidad de Género) permite que las personas trans

(travestis, transexuales y transgéneros) puedan ser inscritas en sus documentos

personales con el nombre y el género de elección, además de ordenar que todos los

tratamientos médicos de adecuación a la expresión de género sean incluidos en el

Programa Médico Obligatorio, lo que garantiza una cobertura de las prácticas en todo

el sistema de salud, tanto público como privado;

Que, por Resolución N° 72/SSDHPC/20 se creó el Programa "BA Convive" teniendo

por objeto alentar la buena convivencia en pos de construir una Ciudad más plural e

inclusiva. Reflexionando sobre las prácticas de convivencia que se dan en distintos

ámbitos de la Ciudad, desde una perspectiva multicultural, garantizando igualdad de

trato y respeto;

Que, el Anexo I de la citada Resolución, menciona como sujetos alcanzados a

entidades del ámbito público. Entendiendo como entidad del ámbito público a aquella

que pertenezca a la esfera pública y que solicite participar del programa BA Convive y,

cuya solicitud resultare pertinente a criterio de la Dirección;

Que, en este sentido, el mentado Programa busca garantizar los derechos de las

personas de todos los colectivos de la diversidad sexual, identificando las distintas

formas que adopta, analizando la construcción de generalizaciones no constatadas a

través de datos empíricos (estereotipos). También reconociendo los modos que asume

la discriminación y consecuencias y promover la legislación porteña vigente en materia

de diversidad, incluyendo la Ley N° 5261 Contra la Discriminación;

Que, todos los estamentos del Estado tienen el deber de prevenir la discriminación en

todas sus formas y proteger a los/las habitantes que eventualmente por algún motivo

le sean vulnerados sus derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional,

los tratados internacionales sobre Derechos Humanos vigentes y normas

concordantes, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las leyes

nacionales y de la Ciudad dictadas en consecuencia;

Que, las jornadas de capacitación en estos temas son una herramienta legítima y

efectiva para contribuir a mejorar la calidad de vida de los sectores de la sociedad que

por algún motivo son discriminados, aportando a la transformación de las garantías de

derechos en garantía de hecho;

Que, desde la Junta Comunal 13, se propone abordar temas como el respeto, la

inclusión, acciones afirmativas de protección y promoción de la Igualdad de Derechos

de todas las personas;

Que, las Comunas deben visibilizar, documentar e implementar políticas activas que

promuevan y alienten a la buena convivencia de sus habitantes con el objetivo

supremo de colaborar en la construcción de una ciudad plural, inclusiva e igualitaria.

Por ello,

LA JUNTA COMUNAL 13

RESUELVE:

Artículo 1°.- Solicítase e impleméntase en el ámbito de la Junta Comunal, del personal

y de la estructura funcional de la Comuna 13 la capacitación del Programa "BA

Convive" dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Una vez

cumplido, archívese. Scavino

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución Comunal N° 30935164-Comuna13/21 solicita e implementa en el ámbito de la Junta Comunal, del personal y de la estructura funcional de la Comuna 13 la capacitación del Programa “BA Convive”, el cual fuera creado mediante la Resolución N° 72-SSDHPC/20.</p>