DISPOSICIÓN 3042 2021 DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES

Síntesis:

SE INCORPORA - PUNTO I.C.5 - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES - DISPOSICIÓN N° 1359/DGHC/21

Publicación:

20/10/2021

Sanción:

15/10/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES


VISTO: La Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Ley N° 6.383, los

Decretos N° 588 /10 y N° 46513, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/ 21 y

N°11 /21, la Disposición N° 1359/GCABA/DGHC/21 y el Expediente Electrónico N°

2021-31311963-GCABA-DGHC;

CONSIDERANDO:

Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/21 y N°

11/GCABA/21 se ha establecido la prórroga de habilitaciones de conductores

otorgadas con anterioridad al día 17 de marzo del año 2020 y cuyo vencimiento opere

entre los días 15 de febrero del año 2020 y 14 de febrero del año 2025;

Que, el Artículo 4° del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 11/GCABA/21

faculta a esta Dirección General Habilitación de Conductores, dependiente de la

Subsecretaría de Servicios al Ciudadano de la Secretaría de Atención Ciudadana y

Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas

complementarias que estime necesarias a fin de hacer efectiva la medida establecida;

Que, en esa inteligencia, es necesario dar precisión tanto sobre los requisitos del

trámite de reimpresión que se desprende los Decretos mencionados, como de las

limitaciones operativas que se imponen para llevarlo a cabo y dar claridad sobre el

estatus de la habilitación de los conductores que se abren como consecuencia de la

aplicación de dicha norma, todo ello en una interpretación hermenéutica del Código de

Tránsito y Transporte de CABA y su reglamentación;

Que, debe entenderse la reimpresión de la prórroga como un trámite que no puede

encuadrarse como un simple duplicado en los términos del Artículo 3.2.17 del Código

de Tránsito y Transporte, ni como una renovación en el marco del Artículo 3.2.9 del

mismo cuerpo normativo, sin desnaturalizar el objetivo de su creación;

Que, en ese sentido, la reimpresión comparte características de ambos tipos de

trámites y es necesario que mantengan los requisitos del duplicado y de la renovación

que no desvirtúen el espíritu de la prórroga;

Que, en consecuencia, deberán exigirse como requisitos para dicho trámite: a) La

verificación de que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantiene competencia en

función del último domicilio del titular; b) No poseer infracciones de tránsito pendientes

de resolución, puesto que de ellas depende el proceso de evaluación permanente de

conductores; c) Tramitar el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito por los

impedimentos que de éste pudiesen surgir; d) Abonar la tasa correspondiente

conforme Ley Tarifaria vigente, e) Haber realizado la clase de actualización de normas

de tránsito y prevención de incidentes viales, debido a la importancia de esa instancia

de recapacitación en vistas de la extensión del tiempo de habilitación, y f) Presentar

una declaración jurada de inalterabilidad de las condiciones psicofísicas respecto a la

habilitación original entendiendo que el espíritu de la norma fue reducir la

presencialidad en un contexto de emergencia sanitaria en aplicación de los artículos

3.2.17.c y 5.4.1 del Código de Tránsito y Transporte;

Que, a su vez, debe preverse la operatividad de la impresión y entrega de licencias

prorrogadas, por lo que se establece como fecha límite para que el titular realice la

respectiva solicitud en un (1) mes anterior al vencimiento de la habilitación original;

Que, la existencia de la reimpresión obligatoria para parte del universo prorrogado

implica, lógicamente, la imposibilidad de la oportuna renovación de la habilitación

original sin haber cumplido con anterioridad el trámite de reimpresión;

Que, como parte del protocolo, y a fin de hacer operativa la expedición de

reimpresiones, debe dejarse asentado que el modo de solicitud será únicamente de

forma online y la entrega a través del servicio postal, propiciando evitar la

presencialidad;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 498/19;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIÓN DE CONDUCTORES

DISPONE:

Artículo 1°.- Incorpórese como punto I.C.5 del Manual de Procedimientos de la

Dirección General Habilitación de Conductores establecido por Disposición N°

1359/GCABA/DGHC/21, el IF 2021-31379559-GCABA-DGHC, que, como Anexo I,

forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Instrúyase a la Gerencia Operativa de Habilitaciones, y sus dependencias

para que establezcan y articulen los procedimientos complementarios para la

adecuada implementación de lo aquí dispuesto.

Artículo 3°.- Comuníquese a la Gerencia Operativa Habilitaciones y a la Gerencia

Operativa Evaluacion y Gestion de Sedes de esta Dirección General Habilitación de

Conductores. Publíquese en Boletín Oficial, cumplido, archívese. Naidich


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6239

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 3042-DGHC/21 incorpora como punto I.C.5 del Manual de Procedimientos de la Dirección General Habilitación de Conductores establecido por Disposición N° 1359/GCABA/DGHC/21.</p>