DISPOSICIÓN 3042 2021 DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES
Síntesis:
SE INCORPORA - PUNTO I.C.5 - MANUAL DE PROCEDIMIENTOS - DIRECCIÓN GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES - DISPOSICIÓN N° 1359/DGHC/21
Publicación:
20/10/2021
Sanción:
15/10/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL HABILITACION DE CONDUCTORES
VISTO: La Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Ley N° 6.383, los
Decretos N° 588 /10 y N° 46513, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/ 21 y
N°11 /21, la Disposición N° 1359/GCABA/DGHC/21 y el Expediente Electrónico N°
2021-31311963-GCABA-DGHC;
CONSIDERANDO:
Que, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/21 y N°
11/GCABA/21 se ha establecido la prórroga de habilitaciones de conductores
otorgadas con anterioridad al día 17 de marzo del año 2020 y cuyo vencimiento opere
entre los días 15 de febrero del año 2020 y 14 de febrero del año 2025;
Que, el Artículo 4° del mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 11/GCABA/21
faculta a esta Dirección General Habilitación de Conductores, dependiente de la
Subsecretaría de Servicios al Ciudadano de la Secretaría de Atención Ciudadana y
Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las normas
complementarias que estime necesarias a fin de hacer efectiva la medida establecida;
Que, en esa inteligencia, es necesario dar precisión tanto sobre los requisitos del
trámite de reimpresión que se desprende los Decretos mencionados, como de las
limitaciones operativas que se imponen para llevarlo a cabo y dar claridad sobre el
estatus de la habilitación de los conductores que se abren como consecuencia de la
aplicación de dicha norma, todo ello en una interpretación hermenéutica del Código de
Tránsito y Transporte de CABA y su reglamentación;
Que, debe entenderse la reimpresión de la prórroga como un trámite que no puede
encuadrarse como un simple duplicado en los términos del Artículo 3.2.17 del Código
de Tránsito y Transporte, ni como una renovación en el marco del Artículo 3.2.9 del
mismo cuerpo normativo, sin desnaturalizar el objetivo de su creación;
Que, en ese sentido, la reimpresión comparte características de ambos tipos de
trámites y es necesario que mantengan los requisitos del duplicado y de la renovación
que no desvirtúen el espíritu de la prórroga;
Que, en consecuencia, deberán exigirse como requisitos para dicho trámite: a) La
verificación de que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mantiene competencia en
función del último domicilio del titular; b) No poseer infracciones de tránsito pendientes
de resolución, puesto que de ellas depende el proceso de evaluación permanente de
conductores; c) Tramitar el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito por los
impedimentos que de éste pudiesen surgir; d) Abonar la tasa correspondiente
conforme Ley Tarifaria vigente, e) Haber realizado la clase de actualización de normas
de tránsito y prevención de incidentes viales, debido a la importancia de esa instancia
de recapacitación en vistas de la extensión del tiempo de habilitación, y f) Presentar
una declaración jurada de inalterabilidad de las condiciones psicofísicas respecto a la
habilitación original entendiendo que el espíritu de la norma fue reducir la
presencialidad en un contexto de emergencia sanitaria en aplicación de los artículos
3.2.17.c y 5.4.1 del Código de Tránsito y Transporte;
Que, a su vez, debe preverse la operatividad de la impresión y entrega de licencias
prorrogadas, por lo que se establece como fecha límite para que el titular realice la
respectiva solicitud en un (1) mes anterior al vencimiento de la habilitación original;
Que, la existencia de la reimpresión obligatoria para parte del universo prorrogado
implica, lógicamente, la imposibilidad de la oportuna renovación de la habilitación
original sin haber cumplido con anterioridad el trámite de reimpresión;
Que, como parte del protocolo, y a fin de hacer operativa la expedición de
reimpresiones, debe dejarse asentado que el modo de solicitud será únicamente de
forma online y la entrega a través del servicio postal, propiciando evitar la
presencialidad;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Decreto N° 498/19;
Artículo 1°.- Incorpórese como punto I.C.5 del Manual de Procedimientos de la
Dirección General Habilitación de Conductores establecido por Disposición N°
1359/GCABA/DGHC/21, el IF 2021-31379559-GCABA-DGHC, que, como Anexo I,
forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Instrúyase a la Gerencia Operativa de Habilitaciones, y sus dependencias
para que establezcan y articulen los procedimientos complementarios para la
adecuada implementación de lo aquí dispuesto.
Artículo 3°.- Comuníquese a la Gerencia Operativa Habilitaciones y a la Gerencia
Operativa Evaluacion y Gestion de Sedes de esta Dirección General Habilitación de
Conductores. Publíquese en Boletín Oficial, cumplido, archívese. Naidich