DECRETO 325 2021
Síntesis:
SE RECHAZA - PLANTEO DE NULIDAD - SE SANCIONA - CESANTIA - CABALLERO SÁNCHEZ PAMELA SUSANA
Publicación:
22/10/2021
Sanción:
20/10/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Resolución
N° 665-MEGC/18, el Expediente Electrónico N° 7.152.522-MGEYA-DGCLEI/18, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramitó el Sumario Administrativo 1.064/18,
ordenado mediante Resolución N° 665-MEGC/18, a fin de investigar los hechos y
deslindar las responsabilidades en relación a las presuntas irregularidades en ciertos
certificados de exámenes presentados por una docente de la Escuela Infantil N° 12 del
Distrito Escolar 19°;
Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas
recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria a la agente
Caballero Sánchez;
Que habida cuenta de las pruebas obrantes, se le formularon los respectivos cargos
administrativos;
Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia, y acordó con los
reproches formulados;
Que, habiendo sido notificada, la agente sumariada presentó su descargo con
ofrecimiento de prueba, la que fuera oportunamente merituada; presentando planteo
de prescripción que fuera resuelto por IF-2019-22717215-GCABA-DGSUM, y la
nulidad de lo actuado;
Que posteriormente se lo notificó del derecho y plazo para alegar, sin haber
presentado escrito alguno;
Que, consecuentemente, no restando medidas de prueba pendientes de producción,
se dispuso la clausura de la etapa de instrucción;
Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad,
mediante Dictamen N° IF2020-24030494-GCABA-DGSUM, aconsejó sancionar con
cesantía a la agente Pamela Susana Caballero Sánchez (DNI N° 92.871.618 - F.C. N°
417.960) por haber sido hallada responsable de los cargos formulados en autos
infringiendo con su accionar los deberes establecidos en el artículo 6°, incisos c), d) y
g), de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), quedando
aprehendida su conducta en las previsiones del artículo N° 36, inciso f) del citado
plexo normativo, y rechazar el planteo de nulidad interpuesto por la agente Pamela
Sánchez, por improcedente;
Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen N° IF-
2020-26066431-GCABA-DGCDO, coincidiendo de manera unánime con la sanción
expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la
Ciudad;
Que, conforme surge de los actuados, la docente no se encuentra amparada con
mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Recházase por improcedente el planteo de nulidad interpuesto por la
agente Pamela Susana Caballero Sánchez (DNI N° 92.871.618 - FC N° 417.960).
Artículo 2°.- Sanciónase con cesantía a la agente Pamela Susana Caballero Sánchez
(DNI N° 92.871.618 - F.C. N° 417.960), por haber sido hallada responsable de los
cargos formulados en autos y con ello haber infringido los deberes establecidos en el
artículo 6°, incisos c), d) y g), de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley
N° 6.347), quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo N° 36,
inciso f) del citado plexo normativo
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Coordinación Legal e
Institucional dependiente del Ministerio de Educación, y a la Procuración General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la agente Pamela Susana Caballero
Sánchez (DNI N° 92.871.618), en los términos del Artículo N° 63 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires-Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.347), haciéndole saber que el
presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto
consolidado por Ley N° 6.347) o el recurso previsto en el artículo N° 464 del Código
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 189).
Cumplido sea, gírese las actuaciones a la Dirección General de Empleo Público de la
Procuración General de la Ciudad a fin de evaluar la procedencia de iniciar la acción
de recupero de las sumas cobradas indebidamente. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña
- Miguel