DECRETO 325 2021

Síntesis:

SE RECHAZA - PLANTEO DE NULIDAD - SE SANCIONA - CESANTIA - CABALLERO SÁNCHEZ PAMELA SUSANA

Publicación:

22/10/2021

Sanción:

20/10/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Resolución

N° 665-MEGC/18, el Expediente Electrónico N° 7.152.522-MGEYA-DGCLEI/18, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramitó el Sumario Administrativo 1.064/18,

ordenado mediante Resolución N° 665-MEGC/18, a fin de investigar los hechos y

deslindar las responsabilidades en relación a las presuntas irregularidades en ciertos

certificados de exámenes presentados por una docente de la Escuela Infantil N° 12 del

Distrito Escolar 19°;

Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas

recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria a la agente

Caballero Sánchez;

Que habida cuenta de las pruebas obrantes, se le formularon los respectivos cargos

administrativos;

Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia, y acordó con los

reproches formulados;

Que, habiendo sido notificada, la agente sumariada presentó su descargo con

ofrecimiento de prueba, la que fuera oportunamente merituada; presentando planteo

de prescripción que fuera resuelto por IF-2019-22717215-GCABA-DGSUM, y la

nulidad de lo actuado;

Que posteriormente se lo notificó del derecho y plazo para alegar, sin haber

presentado escrito alguno;

Que, consecuentemente, no restando medidas de prueba pendientes de producción,

se dispuso la clausura de la etapa de instrucción;

Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad,

mediante Dictamen N° IF2020-24030494-GCABA-DGSUM, aconsejó sancionar con

cesantía a la agente Pamela Susana Caballero Sánchez (DNI N° 92.871.618 - F.C. N°

417.960) por haber sido hallada responsable de los cargos formulados en autos

infringiendo con su accionar los deberes establecidos en el artículo 6°, incisos c), d) y

g), de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), quedando

aprehendida su conducta en las previsiones del artículo N° 36, inciso f) del citado

plexo normativo, y rechazar el planteo de nulidad interpuesto por la agente Pamela

Sánchez, por improcedente;

Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen N° IF-

2020-26066431-GCABA-DGCDO, coincidiendo de manera unánime con la sanción

expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la

Ciudad;

Que, conforme surge de los actuados, la docente no se encuentra amparada con

mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Recházase por improcedente el planteo de nulidad interpuesto por la

agente Pamela Susana Caballero Sánchez (DNI N° 92.871.618 - FC N° 417.960).

Artículo 2°.- Sanciónase con cesantía a la agente Pamela Susana Caballero Sánchez

(DNI N° 92.871.618 - F.C. N° 417.960), por haber sido hallada responsable de los

cargos formulados en autos y con ello haber infringido los deberes establecidos en el

artículo 6°, incisos c), d) y g), de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley

N° 6.347), quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo N° 36,

inciso f) del citado plexo normativo

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y

por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Coordinación Legal e

Institucional dependiente del Ministerio de Educación, y a la Procuración General de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a la agente Pamela Susana Caballero

Sánchez (DNI N° 92.871.618), en los términos del Artículo N° 63 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires-Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado según Ley N° 6.347), haciéndole saber que el

presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular

dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto

consolidado por Ley N° 6.347) o el recurso previsto en el artículo N° 464 del Código

Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 189).

Cumplido sea, gírese las actuaciones a la Dirección General de Empleo Público de la

Procuración General de la Ciudad a fin de evaluar la procedencia de iniciar la acción

de recupero de las sumas cobradas indebidamente. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña

- Miguel