DECRETO 326 2021
Síntesis:
SE SANCIONA - CESANTÍA - CASTRILLÓN MARÍA ISABEL
Publicación:
22/10/2021
Sanción:
20/10/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por
Ley N° 6.347), la Resolución N° 3.795-MEIGC/18, el Expediente Electrónico N°
32.668.705-MGEYA-DGCLEI/18, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramitó el Sumario Administrativo N° 1.425/18,
ordenado por Resolución N° 3.795-MEIGC/18, a fin de investigar los hechos y
deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder respecto a supuestas
irregularidades por parte de personal docente, en la Dirección General Administración
de Medicina del Trabajo;
Que iniciada la etapa de instrucción y en mérito de los antecedentes y de las pruebas
recabadas, se decretó el llamado a indagatoria de la docente María Isabel Castrillón
(DNI N° 17.578.593 - F.C. N° 428.099), quien se presentó a declarar en tal carácter,
labrándose el acta correspondiente;
Que habida cuenta de las constancias obrantes, la instrucción le formuló los
respectivos cargos administrativos;
Que tomó la intervención de su competencia la Junta de Disciplina, por medio del
Dictamen de Firma Conjunta identificado como N° IF-2019-38594300-GCABA-
DGCDO, acordando con los cargos formulados;
Que la señora Castrillón, fue debidamente notificada de las vistas para ofrecer
descargo y prueba, así como también la concedida para alegar, omitiendo la
encartada, en ambos casos, hacerlo;
Que, consecuentemente, no restando medidas de prueba pendientes de producción,
se dispuso la clausura de la instrucción;
Que la Dirección General Sumarios de la Procuración General de la Ciudad, en su
Dictamen identificado como N° IF-2020-28224324-GCABA-DGSUM, aconsejó
sancionar con cesantía a la agente María Isabel Castrillón, por haber sido hallada
responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo N° 1.425/18 y con
ello haber infringido los deberes contemplados en el artículo 6°, inciso c), de la
Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), quedando aprehendida su
conducta en la causal del artículo N° 36, inciso f), del citado ordenamiento;
Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de
Firma Conjunta identificado como IF-2021-06743003-GCABA-DGCDO, coincidiendo
con la sanción expresada por la Dirección General Sumarios de la Procuración
General de la Ciudad;
Que, conforme surge de los actuados, la docente no se encuentra amparada con
mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551; Que, atento a ello,
corresponde se dicte el correspondiente acto administrativo aplicando la sanción de
cesantía;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo N° 38 de la
Ordenanza N° 40.593,
Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía a la agente María Isabel Castrillón (DNI N°
17.578.593 - F.C. N° 428.099), por haber sido hallada responsable de los cargos
formulados en el Sumario Administrativo N° 1.425/18, y con ello haber infringido los
deberes establecidos en el artículo 6°, inciso c), de la Ordenanza N° 40.593 (texto
consolidado por Ley N° 6347), quedando aprehendida su conducta en la causal del
artículo N° 36, inciso f), del citado ordenamiento.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Coordinación Legal e
Institucional dependiente del Ministerio de Educación y a la Procuración General de la
Ciudad. Notifíquese a la señora María Isabel Castrillón (DNI N° 17.578.593 - F.C. N°
428.099), en los términos del artículo N° 63 del Decreto N° 1.510/97 (texto consolidado
por Ley N ° 6.347), haciéndole saber que el presente acto agota la instancia
administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo
N° 50 de la Ordenanza N° 40.593 o el recurso previsto en el artículo N° 464 del Código
Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N° 189). Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel