DECRETO 327 2021
Síntesis:
SE SANCIONA - CESANTÍA - STANIULIS SERGIO DANIEL
Publicación:
22/10/2021
Sanción:
20/10/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires
aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 y la Ordenanza N° 40.593
(textos consolidados por Ley N° 6.347), la Resolución N° 2.952-MEGC/13, el
Expediente Electrónico N° 21022103- -GCABA-DGCLEI/21, y
CONSIDERANDO:
Que por la presente actuación tramitó el Sumario Administrativo N° 330/13, ordenado
en virtud del dictado de la Resolución N° 2.952-MEGC/13, a fin de investigar los
hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder en relación a las
presuntas conductas disvaliosas a que hubiere lugar en el desempeño docente
ocurrido en el Colegio N° 6 del D.E. 2° "Manuel Belgrano";
Que, iniciada la etapa de instrucción y en mérito de los antecedentes y de las pruebas
recabadas, se decretó el llamado a indagatoria del docente Sergio Daniel Staniulis (FC
N° 435.201 - DNI N° 24.205.955);
Que habida cuenta de las constancias obrantes, se le formularon los respectivos
cargos administrativos, conforme las observaciones de la Junta de Disciplina;
Que el agente Staniulis fue notificado de los cargos y de la posibilidad de efectuar
descargo y ofrecer prueba, siendo que el encausado omitió hacerlo, dándosele por
decaído su derecho;
Que seguidamente se le otorgó vista y plazo para alegar, ocasión en la que hizo una
presentación identificada como "recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio,
nulidad, redargución de falsedad de la presunta notificación de descargo", planteó la
inconstitucionalidad del reglamento de sumarios y subsidiariamente efectuó descargo
con ofrecimiento de prueba;
Que mediante los Informes Nros. IF-2015-27959822-DGSUM e IF-2015-29321639-
DGSUM se rechazaron los planteos formulados por el sumariado, se tuvo por
extemporáneo el descargo, por precluída la etapa probatoria, se rechazaron ambas
vías recursivas incoadas;
Que, posteriormente, se dispuso la clausura de la instrucción;
Que, en consecuencia, la Dirección General de Sumarios de la Procuración General
de la Ciudad de Buenos Aires, en su Dictamen identificado como Informe N° IF-2018-
31717261-DGSUM, aconsejó sancionar con cesantía al agente Sergio Daniel Staniulis
(D.N.I. N° 24.205.955, F.C. N° 435.201 ) por haber sido hallado responsable de los
cargos formulados en el Sumario Administrativo N° 330/13, y con ello haber infringido
los deberes estipulados en el artículo 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593,
quedando aprehendida su conducta en las previsiones del artículo 36, inciso f), del
citado plexo normativo;
Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de
Firma Conjunta identificado como Informe N° IF-2019-06749599-GCABA-DGCDO,
coincidiendo por minoría con la sanción expresada por la Dirección General de
Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que ante la disparidad de criterios intervino la Subsecretaría Coordinación Pedagógica
y Equidad Educativa, mediante Informe N° IF-2020-19833935-GCABA-SSCPEE,
concluyendo con la misma sanción segregativa dictaminada por la Dirección General
de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con
mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551;
Que, atento a ello, corresponde se dicte el correspondiente acto administrativo
pertinente;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza
N° 40.593,
Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía al agente Sergio Daniel Staniulis (D.N.I. N°
24.205.955, F.C. N° 435.201) por haber sido hallado responsable de los cargos
formulados en el Sumario Administrativo N° 330/13, y con ello haber infringido los
deberes establecidos en el artículo 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N ° 40.593,
quedando aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el artículo 36,
inciso f), del citado plexo normativo.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General Coordinación Legal e
Institucional dependiente del Ministerio de Educación, y a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al agente Sergio Daniel Staniulis (D.N.I. N °
24.205.955, F.C. N° 435.201), en los términos del artículo 63 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.347), haciéndole
saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá
articular, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 o el recurso
previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la
Ciudad de Buenos Aires (Ley N° 189). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Acuña - Miguel