LEY 6450 2021

Síntesis:

NOTA: LA PRESENTE NORMA FUE DECLARADA NO VIGENTE AL APROBARSE EL DIGESTO JURÍDICO POR LEY 6588 (BOCBA NRO 6517 DEL 12/12/2022), YA QUE SUS DISPOSICIONES FUERON INCORPORADAS EN LA NORMA PRINCIPAL A LA CUAL MODIFICA (CADUCIDAD POR OBJETO CUMPLIDO, O FUSIÓN). POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL -- SE MODIFICA - ANEXO I - CÓDIGO FISCAL - EXENCIÓN DE PAGO DE LOS DERECHOS DE DESARROLLO URBANO Y HÁBITAT SUSTENTABLE - REGISTRO DE OBRA EN ETAPA DE PROYECTO - MICRO OBRAS - OBRAS MENORES - OBRAS MEDIAS - OBRAS MAYORES

Publicación:

22/10/2021

Sanción:

30/09/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

20/10/2021

Estado:

No vigente


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Sustitúyase la Cláusula Transitoria Quinta del Anexo I del Código Fiscal

(t.o. según Decreto N° 69/21), conforme el siguiente texto:

"Cláusula Transitoria Quinta: Quedan exentos del pago de los Derechos de Desarrollo

Urbano y Hábitat Sustentable, conforme los plazos y condiciones previstos en cada

caso quienes hayan iniciado el registro en etapa proyecto desde el 15 de septiembre

de 2020 y antes del 31 de agosto de 2021, con inicio de ejecución hasta el 31 de

marzo de 2022, de acuerdo a las siguientes especificaciones:"

1. Las Micro Obras, Obras Menores y Obras Medias:

a) Del veinte por ciento (20%) de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales

declarados, quienes hayan iniciado y cumplimentado los requisitos de admisibilidad del

Permiso de Obra antes del 31 de diciembre de 2021, con comienzo de ejecución de

Obra hasta el 31 de marzo de 2022.

b) Del cuarenta por ciento (40%) de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales

declarados, quienes hayan iniciado la ejecución de la Obra hasta el 31 de marzo de

2022 y que desde la fecha de inicio hayan obtenido la verificación especial N° 1

correspondiente a la implantación de obra de Planta Baja en el caso de Obras

Menores y Obras Medias, y el Final de obra en el caso de Micro Obras dentro de los

siguientes plazos:

i) 150 días corridos en Obras Menores; y

ii) 180 días corridos en Obras Medias.

Sin perjuicio de haber sido beneficiarios de la exención mencionada en el inciso a) del

apartado 1 de esta Cláusula;

Para las Micro Obras con comienzo de ejecución antes del 31 de marzo de 2022 y

haber obtenido el Conforme a Obra dentro de los 360 días corridos.

c) Del cuarenta por ciento (40%) de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales

declarados restantes, quienes hayan iniciado la ejecución de la Obra hasta el 31 de

marzo de 2022 y que desde la fecha de inicio hayan obtenido la verificación especial

N° 2 correspondiente a la finalización de la última losa en el caso de Obras Medias, la

verificación especial N° 4 correspondiente a la terminación de la obra en el caso de

Obras Menores dentro de los siguientes plazos:

i) 420 días corridos en Obras Menores; y

ii) 420 días corridos en Obras Medias.

Sin perjuicio de haber sido beneficiarios de la exención mencionada en los incisos a) y

b) del apartado 1 de esta Cláusula.

Para las Micro Obras con comienzo de ejecución antes del 31 de marzo de 2022 y

haber obtenido el Conforme a Obra dentro de los 360 días corridos.

2. Las Obras Mayores hasta diez mil metros cuadrados (10.000 m2):

a) Del veinte por ciento (20%) de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales

declarados, quienes hayan iniciado y cumplimentado los requisitos de admisibilidad del

Permiso de Obra antes del 31 de diciembre de 2021 con comienzo de ejecución de

Obra hasta el 31 de marzo de 2022.

b) Del veinte por ciento (20%) de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales

declarados, quienes hayan iniciado la ejecución de la Obra hasta el 31 de marzo de

2022 y que desde la fecha de inicio hayan obtenido la verificación especial N° 1

correspondiente a la implantación de obra de Planta Baja dentro de los 360 días

corridos. Sin perjuicio de haber sido beneficiarios de la exención mencionada en el

inciso a) del apartado 2 de esta Cláusula.

3. Las Obras Mayores de más de diez mil metros cuadrados (10.000 m2):

a) Del veinte por ciento (20%) de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales

declarados, quienes hayan iniciado y cumplimentado los requisitos de admisibilidad del

Permiso de Obra antes del 31 de diciembre de 2021 con comienzo de ejecución de

Obra hasta el 31 de marzo de 2022.

b) Del cinco por ciento (5%) de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales

declarados, quienes hayan iniciado la ejecución de la Obra hasta el 31 de marzo de

2022 y que desde la fecha de inicio hayan obtenido la verificación especial N° 1

correspondiente a la implantación de la obra de Planta Baja dentro de los 540 días

corridos. Sin perjuicio de haber sido beneficiarios de la exención mencionada en el

inciso a) del apartado 3 de esta Cláusula.

Quedan exentos del cuarenta por ciento (40%) de los metros cuadrados de

edificabilidad adicionales declarados, los casos descriptos en los apartados 2 y 3 de

esta Cláusula Transitoria que hayan iniciado y cumplimentado los requisitos de

admisibilidad del Permiso de Obra entre el 1 de enero de 2020 y el 15 de septiembre

de 2020 y hayan tenido comienzo de ejecución de obra antes del 31 de marzo de 2022

y que desde la fecha de inicio hayan obtenido la verificación especial N° 1

correspondiente a la implantación de obra de Planta Baja dentro del plazo de 360 días

corridos en el supuesto del apartado 2 y 540 días corridos en el supuesto del apartado

3.

4. En el caso de una obra con "Inicio de Obra" declarado ante el Organismo

Competente y que solicitase una ampliación de la misma, el Permiso de Obra de la

correspondiente ampliación quedará exento del veinte por ciento (20%) de los metros

cuadrados de edificabilidad adicionales declarados cuando hayan iniciado el Registro

de obra en etapa de proyecto desde el 15 de septiembre del 2020 y hasta el 31 de

agosto del 2021 y que hayan iniciado y cumplimentado los requisitos de admisibilidad

del Permiso de Obra hasta el 31 de diciembre de 2021 con inicio de ejecución hasta el

31 de marzo de 2022.

Para los casos descriptos en los apartados 2, 3 y 4 de esta Cláusula Transitoria que

hayan iniciado el trámite de Permiso de Obra entre el 15 de septiembre de 2020 y el

31 de diciembre de 2021, se aplicará un descuento del sesenta por ciento (60%) sobre

el pago de este Derecho, por única vez, cuando se abone el monto total previo al

otorgamiento del Permiso de Obra.

Las exenciones y descuentos previstos en esta Cláusula Transitoria no darán lugar a

la devolución de los Derechos ya abonados.

En caso de incumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en la

presente ley, no será aplicable ningún beneficio establecido en la misma.

Art. 2°.- Incorpórase como Cláusula Transitoria Sexta del Anexo I del Código Fiscal

(t.o. según Decreto N° 69/21), el siguiente texto:

"Cláusula Transitoria Sexta: Quienes hayan iniciado el Registro de obra en etapa de

proyecto desde el 15 de septiembre del 2020 y hasta el 31 de agosto del 2021 y que

hayan iniciado el Permiso de Obra cumplimentando los requisitos de admisibilidad

antes del 31 de diciembre de 2021 podrán diferir el pago del gravamen por la

Generación de Residuos Áridos y afines no reutilizables por un plazo de hasta doce

(12) meses contados a partir de la fecha del hecho imponible, debiendo tener

comienzo de ejecución de obra antes del 31 de marzo de 2022."

Art. 3°.- Incorpórase como Cláusula Transitoria Séptima del Anexo I del Código Fiscal

(t.o. según Decreto N° 69/21), el siguiente texto:

"Cláusula Transitoria Séptima: Quienes hayan iniciado el registro de obra en etapa de

Proyecto desde el 15 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de agosto de 2021, y que

hayan iniciado el Permiso de Obra cumplimentando los requisitos de admisibilidad

antes del 31 de diciembre de 2021, podrán diferir el pago del setenta por ciento (70%)

de los Derechos de Delineación y Construcción correspondientes al Permiso de obra

por un plazo de hasta doce (12) meses contados a partir de la fecha del hecho

imponible, debiendo tener comienzo de ejecución de obra antes del 31 de marzo de

2022."

Art. 4°.-Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 6450 sustituye la Cláusula Transitoria Quinta del Anexo I del Código Fiscal<br />(t.o. según Decreto N° 69/21)</p><p>Art. 2 incorpora Cláusula Transitoria Sexta.</p><p>Art. 3 incorpora Cláusula Transitoria Séptima</p>