RESOLUCIÓN 639 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE ESTABLECE - INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN ESCALAFONARIO Y DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA - AGENTES QUE SE ENCUENTRAN PRESTANDO SERVICIOS DE FORMA EFECTIVA EN LA PLANTA TRANSITORIA APROBADA POR ACTA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA N° 6-14. INSTITUTO DE LA VIVIENDA
Publicación:
22/10/2021
Sanción:
19/10/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Las Leyes Nros. 471 y 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el
Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nros. 2.777-
GCABA-MHGC/10, 2778-GCABA-MHGC/10 y 2.779-GCABA- MHGC/10, el Acta de
Negociación Colectiva N° 6/14, instrumentada por Resolución N° 1.287-GCABA-
MHGC/14, las Actas de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias, y N° 16/19 y
modificatorias, instrumentadas por Resolución N° 20-GCABA-MHGC/14 y N° 2.675-
GCABA-MEFGC/19, respectivamente, el Acta de Negociación Colectiva N° 13/21
instrumentada por Resolución N° 4.071- MHFGC/21, el Expediente Electrónico N°
27127379-GCABA-IVC/21 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 471 y modificatorias regula las Relaciones Laborales en la
Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el marco del Título II, del mismo plexo normativo, se han llevado a cabo
negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad,
en relación a la creación de Plantas Transitorias del Personal;
Que en dicho marco, mediante el Acta de Negociación Colectiva N° 6/14,
instrumentada mediante Resolución N° 1.287-GCABA-MHGC/14, se creó un régimen
para la incorporación de personal en carácter transitorio de acuerdo con lo establecido
en la primera parte del artículo 53 de la Ley N° 471;
Que mediante el Acta de Negociación Colectiva N° 13/21, instrumentada mediante
Resolución N° 4.071-GCABA-MHFGC/21, se acordó el tratamiento de la incorporación
al Régimen Escalafonario y de Carrera de la Administración Pública, a la Carrera de
Enfermería y Especialidades TécnicoProfesionales de la Salud, al Estatuto y Sistema
de Carrera Administrativa del Personal de la Sindicatura General de la Ciudad de
Buenos Aires o al Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la
Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según
corresponda, de aquellos agentes que actualmente se encuentran prestando servicios
de forma efectiva en la planta transitoria aprobada por Acta de Negociación Colectiva
N° 6/14 por al menos cuatro (4) años contados hasta el 31 de julio de 2021 según los
términos del punto primero del Acta de Negociación Colectiva N° 13/21 y que cumplan
con los parámetros allí fijados;
Que para aquellos/as agentes que hayan cumplido los requisitos establecidos en el
Acta mencionada, con fecha anterior o igual al 31 de julio de 2021, corresponde
establecer su incorporación con fecha 1° de agosto de 2021;
Que es de hacer notar, que la incorporación referida se producirá siempre que los/as
agentes no se encuentren incursos/as en ninguna de las causales de extinción de la
relación de empleo público previstas en el artículo 73 de la Ley N° 471;
Que en el Anexo I del Acta de Negociación Colectiva N° 13/21, se estipularon las
condiciones de ingreso en lo que respecta al agrupamiento, grado, tramo y categoría
de ingreso al Régimen Escalafonario y de Carrera de la Administración Pública,
conforme el Acta de Negociación Colectiva N° 17/13 y modificatorias;
Que del mismo modo, el Anexo I mencionado en el considerando precedente estipula
las condiciones de ingreso en lo que respecta al grado, tramo y categoría de ingreso a
la Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico-Profesionales de la Salud, acorde
Acta de Negociación Colectiva N° 16/19 y modificatorias;
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Instituto de la Vivienda de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el artículo 17 de Ley N° 6.292, enuncia entre los objetivos del Ministerio de
Hacienda y Finanzas diseñar e implementar las políticas de gestión y administración
de los recursos humanos y la carrera del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas en el marco de la Ley N° 6.292, y el
Acta de Negociación Colectiva N° 13/21, instrumentada mediante Resolución N°
4.071-GCABA-MHFGC/21,
Artículo 1°.- Establécese, a partir del 1° de agosto de 2021, la incorporación al
Régimen Escalafonario y de Carrera de la Administración Pública de aquellos/as
agentes que actualmente se encuentran prestando servicios de forma efectiva en la
planta transitoria aprobada por Acta de Negociación Colectiva N° 6/14 y que hayan
cumplido, con fecha anterior o igual al 31 de julio de 2021, los requisitos establecidos
por Acta de Negociación Colectiva N° 13/21, instrumentada mediante Resolución N°
4.071- MHFGC/21, de acuerdo al Anexo (IF-2021-28563321-DGDSCIV) que a todos
sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, y en las condiciones que
allí se detallan.
Artículo 2°.- Los/as agentes comprendidos/as en lo dispuesto por el artículo 1° de la
presente Resolución que no hubieran acreditado oportunamente el certificado de
Aptitud Médica deberán presentar el mismo, dentro de un plazo de sesenta (60) días a
contar a partir de la fecha de la presente norma legal, a fin de dar cumplimiento a las
condiciones de ingreso, conforme lo prescripto por la Ley N ° 471.
Artículo 3°.- Las incorporaciones mencionadas en los artículos precedentes podrán ser
dejadas sin efecto si el/la agente incorporado/a no acreditara fehacientemente, dentro
del plazo de sesenta (60) días corridos desde la notificación del presente acto
administrativo, ante la dependencia en la que reviste el/la designado/a, haber
completado la capacitación que, en consonancia con lo establecido por Ley N° 6.208,
de adhesión a la Ley Nacional 27.499 "Ley Micaela de capacitación obligatoria en
género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado", se
encuentre vigente en el Instituto Superior de la Carrera.
Artículo 4°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias
pertinentes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Instituto de la
Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y
demás efectos, pase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Mraida - Mura