RESOLUCIÓN 28 2021 SUBSECRETARIA DE SERVICIOS AL CIUDADANO

Síntesis:

SE SUSTITUYE - PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS

Publicación:

26/10/2021

Sanción:

22/10/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS AL CIUDADANO


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N°

260/PEN/20, N° 297/PEN/20, N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N° 408/PEN/20, N°

459/PEN/20, N° 493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N° 576/PEN/20, N° 605/PEN/20, N°

641/PEN/20, N° 677/PEN/20, N° 714/PEN/20, N° 754/PEN/20, N° 792/PEN/20, N°

814/PEN/20, N° 875/PEN/20, N° 956/PEN/20, N° 1033/PEN/20, N° 67/PEN/21, N°

125/PEN/21, N° 167/PEN/2021, N° 168/PEN/21, N° 235/PEN/21, N° 287/PEN/21, N°

334/PEN/21, N° 381/PEN/2021, N° 411/PEN/21, N° 455/PEN/21, N° 494/PEN/21 y N°

678/PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20, N° 8/GCABA/20,

N° 12/GCABA/20, N° 15/GCABA/20, N° 17/GCABA/20, N° 2/GCABA/21, N°

7/GCABA/21, N° 8/GCABA/21, N° 9/GCABA/21, N° 10/GCABA/21 y N° 11/GCABA/21,

los Decretos N° 147/GCABA/20 y N° 138/GCABA/21 , la Resolución de firma Conjunta

N° 7/GCABA/MJGGC/20 y sus modificatorias, las Resoluciones N°

831/GCABA/MSGC/20 y sus modificatorias, N° 8/GCABA/SSSAC/20, N°

17/GCABA/SSSAC/20 y N° 25/GCABA/SSSAC/21, el Expediente Electrónico N° EX-

2020-17599169- GCABA-DGATCIUD, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS),

declaró el brote del COVID19 (Coronavirus) como una pandemia;

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala

internacional requirió la adopción de medidas inmediatas a escala nacional para hacer

frente a esta emergencia;

Que, en consecuencia, por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/PEN/20,

el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN) amplió la emergencia pública en materia

sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la

OMS por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, el que

fue prorrogado por Decreto N° 167/PEN/ 21, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que con fecha 19 de marzo de 2020, el PEN, a través del DNU N° 297/PEN/20

estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" (ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,

a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de

marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 2 de

agosto de 2020, inclusive, por los DNU N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N°

408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N° 493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N° 576/PEN/20, N°

605/PEN/20, N° 641/PEN/20, N° 677/PEN/20, N° 714/PEN/20, N° 754/PEN/20, N°

792/PEN/20 y por DNU N° 814/PEN/20 hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive;

Que, posteriormente, mediante DNU N° 875/PEN/20 se estableció la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" (DISPO) desde el día 9 de noviembre

de 2020 hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive, plazo que fue prorrogado por

DNU N° 956/PEN/20, N° 1033/PEN/20, N° 67/PEN/21, N° 125/PEN/21 y N°

168/PEN/21 hasta el 9 de abril de 2021, inclusive;

Que seguidamente, a través del DNU N° 235/PEN/21 se delimitaron ciertas "medidas

generales de prevención" y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas

en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, cuya finalidad consistió en

mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de

abril de 2021, medidas que fueron prorrogadas sucesivamente por con ciertas

modificaciones, por DNU N° 334/PEN/21, N° 381/PEN/21, N° 411/PEN/21, N°

455/PEN/21, N° 494/PEN/21, y N° 678/PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021,

inclusive;

Que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por DNU N° 1/AJG/20, se

declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y

adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio del virus del Covid-19 en la población, medidas que fueron prorrogadas

sucesivamente por DNU N° 8/GCABA/20, N° 12/GCABA/20, N° 15/GCABA/20, N°

17/GCABA/20, N° 2/GCABA/21, N° 7/GCABA/21, N° 8/GCABA/21, N° 9/GCABA/21, N°

10/GCABA/21 y N° 11/GCABA/21 hasta el 31 de octubre de 2021;

Que en este contexto, mediante Decreto N° 147/AJG/20 del GCABA, se estipularon

medidas orientadas a la administración de los recursos humanos de la Administración

Pública y aquellas que garanticen la prestación de sus servicios esenciales durante la

vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus), facultando al Jefe de Gabinete de

Ministros y al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas a determinar conjuntamente

las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el

funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación

epidemiológica en cuestión;

Que, en tal sentido, por Resolución de firma Conjunta N° 7/GCABA/MJGGC/20 y sus

modificatorias, el Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de

Ministros determinaron las áreas cuyos servicios son considerados esenciales para la

comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de

la situación epidemiológica;

Que en este contexto de emergencia sanitaria y en el marco de la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio", continuaron en funcionamiento distintos

servicios declarados esenciales en la emergencia;

Que, así las cosas, con fecha 24 de julio del 2020, por Resolución N°

8/GCABA/SSSAC/20, se aprobó el "Protocolo de Funcionamiento para toda

dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Atención al

Público durante la Emergencia Sanitaria Covid-19" (Informe N° IF-2020-17523333-

GCABA-DGATCIUD) y su Anexo (Informe N° IF-2020-17523305-GCABA-DGATCIUD),

que tiene como objetivo efectuar recomendaciones generales y complementarias al

"Protocolo de manejo de protección en población general y en población exceptuada

del aislamiento social preventivo y obligatorio en el contexto de la pandemia COVID-

19" aprobado por Resolución N° 831/GCABA/MSGC/20, y actualizado por Resolución

N° 1078/GCABA/MSGC/20, para toda dependencia del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con Atención al Público, con el objeto de disminuir el

riesgo de contagio de COVID-19 en empleados y ciudadanos que concurran a las

sedes de atención, y de que puedan, asimismo, tomar las medidas o un plan de acción

a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos y confirmados, acorde a las normas

dictadas por los organismos jurisdiccionales y nacionales;

Que, posteriormente, mediante Resolución N°17/GCABA/SSSAC/20, se incorporó al

"PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL

PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19" aprobado por

Resolución N° 8/GCABA/SSSAC/20, el Anexo II "Uso de espacios públicos y/o espacio

verde al aire libre de las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires para la realización del trámite de matrimonio durante la emergencia

sanitaria Covid-19", (Informe N° IF-2020-27966715-GCABA-DGATCIUD);

Que, luego, en función de las nuevas recomendaciones en materia de higiene y salud

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue necesario sustituir por

Resolución N° 25/GCABA/SSSAC/21, el protocolo oportunamente aprobado por

Resolución N° 8/GCABA/SSSAC/20 (Informe N° IF-2020-17523333-GCABA-

DGATCIUD) por el "Protocolo de Funcionamiento para toda dependencia del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Atención al Público durante la

Emergencia Sanitaria Covid-19" (Informe N° IF-2021- 30083819-GCABA-DGATCIUD)

y dejar sin efecto los Anexos - Informes N° IF-2020-17523333-GCABA-DGATCIUD, N°

IF-2020-17523305-GCABA-DGATCIUD y N° IF-2020-27966715-GCABA-DGATCIUD

oportunamente aprobados, por no resultar aplicables en la situación actual;

Que, en función de las sucesivas modificaciones y recomendaciones vigentes en

materia de higiene y salud deviene necesaria una modificación al mencionado

protocolo, procurando el respeto sobre las recomendaciones de distanciamiento social

higiene y desinfección permanente en todo el ámbito de atención que rige;

Que, en consecuencia, la Dirección General Atención Ciudadana dependiente de esta

Subsecretaría de Servicios al Ciudadano, en virtud de sus responsabilidades

primarias, elevó mediante Nota N° NO-2021-32011564-GCABA-DGATCIUD, vinculada

a Orden 45, a consideración de esta repartición, el Proyecto de modificación del

"Protocolo de Funcionamiento para toda dependencia del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con Atención al Público durante la Emergencia Sanitaria

Covid-19" (Informe N ° IF-2021-32011146-GCABA-DGATCIUD) obrante a Orden 44;

Que, conforme surge del Decreto N° 138/GCABA/21, resulta competente para el

dictado del pertinente acto administrativo esta Subsecretaría de Servicios al

Ciudadano en tanto tiene dentro de sus responsabilidad primarias las de "Participar en

la definición de las políticas, pautas y lineamientos de atención ciudadana a

implementarse en las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires con atención al público"; "Entender en el Modelo de Atención al Público en las

áreas que brindan servicio al ciudadano en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires" y "Coordinar las políticas, pautas y lineamientos de atención ciudadana

a implementarse en las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires con atención al público";

Que, mediante N° NO-2021-32337613-GCABA-SSPSGER obrante a Orden 47, el

Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Subsecretaría

Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la intervención de su competencia y no ha

presentado objeciones a las modificaciones propuestas al Protocolo bajo análisis;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N°138/GCABA/21,

EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS AL CIUDADANO

RESUELVE

Artículo 1°. - Sustitúyese el "PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA

DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19",

oportunamente aprobado por Resolución N° 25/GCABA/SSSAC/21 (Informe N° IF-

2021- 30083819-GCABA-DGATCIUD) por el "Protocolo de Funcionamiento para toda

dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Atención al

Público durante la Emergencia Sanitaria Covid-19" (Informe N° IF-2021-32011146-

GCABA-DGATCIUD) que como Anexo forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y a los

fines de hacer extensivo su conocimiento a las dependencias de Gobierno con

atención al público, comuníquese a los Ministerios y áreas de gobierno con rango

ministerial, a la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa de la

Jefatura de Gabinete de Ministerios. Cumplido, archívese. Porzecanski


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6243

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 32-SSSAC/21 sustituye el “PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19”, oportunamente aprobado por Resolución N° 28-SSSAC/21.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 28-SSSAC/21 sustituye el “PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19”, aprobado por Resolución N° 25-SSSAC/21, modificatoria de la Resolución 8/SSAC/20.</p>