RESOLUCIÓN 28 2021 SUBSECRETARIA DE SERVICIOS AL CIUDADANO
Síntesis:
SE SUSTITUYE - PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS
Publicación:
26/10/2021
Sanción:
22/10/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS AL CIUDADANO
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
260/PEN/20, N° 297/PEN/20, N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N° 408/PEN/20, N°
459/PEN/20, N° 493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N° 576/PEN/20, N° 605/PEN/20, N°
641/PEN/20, N° 677/PEN/20, N° 714/PEN/20, N° 754/PEN/20, N° 792/PEN/20, N°
814/PEN/20, N° 875/PEN/20, N° 956/PEN/20, N° 1033/PEN/20, N° 67/PEN/21, N°
125/PEN/21, N° 167/PEN/2021, N° 168/PEN/21, N° 235/PEN/21, N° 287/PEN/21, N°
334/PEN/21, N° 381/PEN/2021, N° 411/PEN/21, N° 455/PEN/21, N° 494/PEN/21 y N°
678/PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20, N° 8/GCABA/20,
N° 12/GCABA/20, N° 15/GCABA/20, N° 17/GCABA/20, N° 2/GCABA/21, N°
7/GCABA/21, N° 8/GCABA/21, N° 9/GCABA/21, N° 10/GCABA/21 y N° 11/GCABA/21,
los Decretos N° 147/GCABA/20 y N° 138/GCABA/21 , la Resolución de firma Conjunta
N° 7/GCABA/MJGGC/20 y sus modificatorias, las Resoluciones N°
831/GCABA/MSGC/20 y sus modificatorias, N° 8/GCABA/SSSAC/20, N°
17/GCABA/SSSAC/20 y N° 25/GCABA/SSSAC/21, el Expediente Electrónico N° EX-
2020-17599169- GCABA-DGATCIUD, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS),
declaró el brote del COVID19 (Coronavirus) como una pandemia;
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala
internacional requirió la adopción de medidas inmediatas a escala nacional para hacer
frente a esta emergencia;
Que, en consecuencia, por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/PEN/20,
el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN) amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
OMS por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, el que
fue prorrogado por Decreto N° 167/PEN/ 21, hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que con fecha 19 de marzo de 2020, el PEN, a través del DNU N° 297/PEN/20
estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" (ASPO) y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos,
a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de
marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 2 de
agosto de 2020, inclusive, por los DNU N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20, N°
408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N° 493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N° 576/PEN/20, N°
605/PEN/20, N° 641/PEN/20, N° 677/PEN/20, N° 714/PEN/20, N° 754/PEN/20, N°
792/PEN/20 y por DNU N° 814/PEN/20 hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive;
Que, posteriormente, mediante DNU N° 875/PEN/20 se estableció la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" (DISPO) desde el día 9 de noviembre
de 2020 hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive, plazo que fue prorrogado por
DNU N° 956/PEN/20, N° 1033/PEN/20, N° 67/PEN/21, N° 125/PEN/21 y N°
168/PEN/21 hasta el 9 de abril de 2021, inclusive;
Que seguidamente, a través del DNU N° 235/PEN/21 se delimitaron ciertas "medidas
generales de prevención" y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas
en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, cuya finalidad consistió en
mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de
abril de 2021, medidas que fueron prorrogadas sucesivamente por con ciertas
modificaciones, por DNU N° 334/PEN/21, N° 381/PEN/21, N° 411/PEN/21, N°
455/PEN/21, N° 494/PEN/21, y N° 678/PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021,
inclusive;
Que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por DNU N° 1/AJG/20, se
declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio de 2020 a los fines de atender y
adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio del virus del Covid-19 en la población, medidas que fueron prorrogadas
sucesivamente por DNU N° 8/GCABA/20, N° 12/GCABA/20, N° 15/GCABA/20, N°
17/GCABA/20, N° 2/GCABA/21, N° 7/GCABA/21, N° 8/GCABA/21, N° 9/GCABA/21, N°
10/GCABA/21 y N° 11/GCABA/21 hasta el 31 de octubre de 2021;
Que en este contexto, mediante Decreto N° 147/AJG/20 del GCABA, se estipularon
medidas orientadas a la administración de los recursos humanos de la Administración
Pública y aquellas que garanticen la prestación de sus servicios esenciales durante la
vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus), facultando al Jefe de Gabinete de
Ministros y al titular del Ministerio de Hacienda y Finanzas a determinar conjuntamente
las áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el
funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación
epidemiológica en cuestión;
Que, en tal sentido, por Resolución de firma Conjunta N° 7/GCABA/MJGGC/20 y sus
modificatorias, el Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de
Ministros determinaron las áreas cuyos servicios son considerados esenciales para la
comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de
la situación epidemiológica;
Que en este contexto de emergencia sanitaria y en el marco de la medida de
"aislamiento social, preventivo y obligatorio", continuaron en funcionamiento distintos
servicios declarados esenciales en la emergencia;
Que, así las cosas, con fecha 24 de julio del 2020, por Resolución N°
8/GCABA/SSSAC/20, se aprobó el "Protocolo de Funcionamiento para toda
dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Atención al
Público durante la Emergencia Sanitaria Covid-19" (Informe N° IF-2020-17523333-
GCABA-DGATCIUD) y su Anexo (Informe N° IF-2020-17523305-GCABA-DGATCIUD),
que tiene como objetivo efectuar recomendaciones generales y complementarias al
"Protocolo de manejo de protección en población general y en población exceptuada
del aislamiento social preventivo y obligatorio en el contexto de la pandemia COVID-
19" aprobado por Resolución N° 831/GCABA/MSGC/20, y actualizado por Resolución
N° 1078/GCABA/MSGC/20, para toda dependencia del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con Atención al Público, con el objeto de disminuir el
riesgo de contagio de COVID-19 en empleados y ciudadanos que concurran a las
sedes de atención, y de que puedan, asimismo, tomar las medidas o un plan de acción
a seguir ante la ocurrencia de casos sospechosos y confirmados, acorde a las normas
dictadas por los organismos jurisdiccionales y nacionales;
Que, posteriormente, mediante Resolución N°17/GCABA/SSSAC/20, se incorporó al
"PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA DEPENDENCIA DEL
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CON ATENCIÓN AL
PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19" aprobado por
Resolución N° 8/GCABA/SSSAC/20, el Anexo II "Uso de espacios públicos y/o espacio
verde al aire libre de las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para la realización del trámite de matrimonio durante la emergencia
sanitaria Covid-19", (Informe N° IF-2020-27966715-GCABA-DGATCIUD);
Que, luego, en función de las nuevas recomendaciones en materia de higiene y salud
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue necesario sustituir por
Resolución N° 25/GCABA/SSSAC/21, el protocolo oportunamente aprobado por
Resolución N° 8/GCABA/SSSAC/20 (Informe N° IF-2020-17523333-GCABA-
DGATCIUD) por el "Protocolo de Funcionamiento para toda dependencia del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Atención al Público durante la
Emergencia Sanitaria Covid-19" (Informe N° IF-2021- 30083819-GCABA-DGATCIUD)
y dejar sin efecto los Anexos - Informes N° IF-2020-17523333-GCABA-DGATCIUD, N°
IF-2020-17523305-GCABA-DGATCIUD y N° IF-2020-27966715-GCABA-DGATCIUD
oportunamente aprobados, por no resultar aplicables en la situación actual;
Que, en función de las sucesivas modificaciones y recomendaciones vigentes en
materia de higiene y salud deviene necesaria una modificación al mencionado
protocolo, procurando el respeto sobre las recomendaciones de distanciamiento social
higiene y desinfección permanente en todo el ámbito de atención que rige;
Que, en consecuencia, la Dirección General Atención Ciudadana dependiente de esta
Subsecretaría de Servicios al Ciudadano, en virtud de sus responsabilidades
primarias, elevó mediante Nota N° NO-2021-32011564-GCABA-DGATCIUD, vinculada
a Orden 45, a consideración de esta repartición, el Proyecto de modificación del
"Protocolo de Funcionamiento para toda dependencia del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con Atención al Público durante la Emergencia Sanitaria
Covid-19" (Informe N ° IF-2021-32011146-GCABA-DGATCIUD) obrante a Orden 44;
Que, conforme surge del Decreto N° 138/GCABA/21, resulta competente para el
dictado del pertinente acto administrativo esta Subsecretaría de Servicios al
Ciudadano en tanto tiene dentro de sus responsabilidad primarias las de "Participar en
la definición de las políticas, pautas y lineamientos de atención ciudadana a
implementarse en las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires con atención al público"; "Entender en el Modelo de Atención al Público en las
áreas que brindan servicio al ciudadano en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires" y "Coordinar las políticas, pautas y lineamientos de atención ciudadana
a implementarse en las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires con atención al público";
Que, mediante N° NO-2021-32337613-GCABA-SSPSGER obrante a Orden 47, el
Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Subsecretaría
Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la intervención de su competencia y no ha
presentado objeciones a las modificaciones propuestas al Protocolo bajo análisis;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N°138/GCABA/21,
Artículo 1°. - Sustitúyese el "PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO PARA TODA
DEPENDENCIA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CON ATENCIÓN AL PÚBLICO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19",
oportunamente aprobado por Resolución N° 25/GCABA/SSSAC/21 (Informe N° IF-
2021- 30083819-GCABA-DGATCIUD) por el "Protocolo de Funcionamiento para toda
dependencia del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Atención al
Público durante la Emergencia Sanitaria Covid-19" (Informe N° IF-2021-32011146-
GCABA-DGATCIUD) que como Anexo forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y a los
fines de hacer extensivo su conocimiento a las dependencias de Gobierno con
atención al público, comuníquese a los Ministerios y áreas de gobierno con rango
ministerial, a la Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa de la
Jefatura de Gabinete de Ministerios. Cumplido, archívese. Porzecanski