DECRETO 335 2021
Síntesis:
SE MODIFICA - ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR TEODORO ÁLVAREZ - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JOSÉ MARÍA PENNA - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR IGNACIO PIROVANO - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PARMENIO PIÑERO - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JOSÉ M RAMOS MEJÍA - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS BERNARDINO RIVADAVIA - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR ENRIQUE TORNÚ - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DALMACIO VÉLEZ SARSFIELD - HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR ABEL ZUBIZARRETA - SE CREA- UNIDAD INFECTOLOGÍA - DEPARTAMENTO MEDICINA - DIVISIÓN MEDICINA - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
27/10/2021
Sanción:
25/10/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros.
5164/83, 188/94 y modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 30188162-GCABA-
DGAYDRH/21 y,
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Salud;
Que mediante el Decreto N° 5164/83 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Hospital General de Agudos Dr. Teodoro Álvarez, el Hospital General de
Agudos José María Penna, el Hospital General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano, el
Hospital General de Agudos Parmenio Piñero, el Hospital General de Agudos José M.
Ramos Mejía, el Hospital General de Agudos Dr. Enrique Tornú, el Hospital General
de Agudos Dalmacio Vélez Sarsfield y el Hospital General de Agudos Dr. Abel
Zubizarreta;
Que por Decreto N° 188/94 se aprobó la estructura orgánico funcional del Hospital
General de Agudos Bernardino Rivadavia;
Que la administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene por
objetivo desarrollar diversas políticas públicas para mejorar la eficiencia y la eficacia
de su gestión, siendo la implementación y mejora constante de sus estructuras
organizativas una de las acciones centrales para la consecución de ese objetivo;
Que dichas políticas, entre otros aspectos, se han enfocado en pos del desarrollo de
un plan operativo estratégico creando nuevas políticas de recursos humanos,
promoción de una nueva cultura de trabajo, modernización de procesos y mecanismos
administrativos, así como la creación y el establecimiento de nuevas estructuras
orgánico funcionales;
Que, en virtud de la experiencia de la gestión de gobierno, resulta conveniente
adecuar la estructura organizativa de los mencionados hospitales a fin de viabilizar un
mejor desarrollo técnico operativo y una mayor eficiencia de sus competencias;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1° de octubre de 2021, la estructura orgánico
funcional del Hospital General de Agudos Dr. Teodoro Álvarez, el Hospital General de
Agudos José María Penna, el Hospital General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano, el
Hospital General de Agudos Parmenio Piñero, el Hospital General de Agudos José M.
Ramos Mejía, el Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia, el Hospital
General de Agudos Dr. Enrique Tornú, el Hospital General de Agudos Dalmacio Vélez
Sarsfield y el Hospital General de Agudos Dr. Abel Zubizarreta, quedando modificado
parcialmente los Decretos N° 5164/83 y N° 188/94, de acuerdo con los Anexos I
(Organigrama) (IF-2021-30578506-GCABA-MSGC) y II (Descripción de acciones) (IF-
2021-30578668-GCABA-MSGC), los que a todos sus efectos forman parte integrante
del presente Decreto.
Artículo 2°. Créase la Unidad Infectología dependiente del Departamento Medicina
del Hospital General de Agudos Dr. Teodoro Álvarez, el Hospital General de Agudos
José María Penna, el Hospital General de Agudos Dr. Ignacio Pirovano, el Hospital
General de Agudos Parmenio Piñero, el Hospital General de Agudos José M. Ramos
Mejía, el Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia y el Hospital General de
Agudos Dr. Enrique Tornú.
Artículo 3°. Créase la Unidad Infectología dependiente de la División Medicina del
Hospital General de Agudos Dalmacio Vélez Sarsfield y del Hospital General de
Agudos Dr. Abel Zubizarreta.
Artículo 4°. El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 5°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud, por el
señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones
Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Administración y Liquidación de
Haberes y Desarrollo del Servicio Civil del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y para
su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Mura - Miguel