DECRETO 341 2021
Síntesis:
SE RATIFICA ADENDA CONTRACTUAL - CONTRATO INTERADMINISTRATIVO CELEBRADO CON PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA
Publicación:
05/11/2021
Sanción:
03/11/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nacionales N° 24.557 y N° 26.773, el Decreto Ley N° 23.354, sus
decretos reglamentarios, las Leyes N° 70 y N° 2.095 (ambos textos consolidados por
Ley N° 6.347), los Decretos N ° 333/11, N° 621/12 y N° 217/17, la Resolución N°
467/MTEYSS/2021, el Expediente Electrónico N° 10.444.843/GCABA-DGCYC/2020, y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente se tramitó la contratación de una Aseguradora de Riesgos del
Trabajo para la prestación de la Cobertura de Riesgos del Trabajo del Personal del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se suscribió el Contrato Interadministrativo entre el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.,
ratificado mediante Decreto N° 333/11;
Que de acuerdo a diferentes circunstancias se suscribieron diversas adendas
contractuales que modificaron en distintos aspectos al contrato original;
Que atento a lo establecido por la cláusula cuarta de la Adenda Contractual celebrada
con fecha 20 de septiembre de 2012 y ratificada mediante Decreto N° 621/12, se ha
hecho uso de la renovación automática a partir del vencimiento de la vigencia
establecida en la Adenda Contractual celebrada con fecha 18 de mayo de 2017 y
ratificada mediante Decreto N° 217/17;
Que atento al vencimiento de la citada renovación, la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos, ha solicitado la prórroga del contrato vigente con la mencionada
aseguradora por un plazo de dieciocho (18) meses, manifestando que de acuerdo al
informe técnico elaborado por la Dirección General Medicina del Trabajo se ha
observado un servicio adecuado por parte de misma;
Que se ha consultado a la aseguradora Provincia ART S.A. su voluntad de prorrogar el
presente contrato, contemplando una mejora en la alícuota vigente;
Que Provincia ART S.A. ha presentado una oferta de prórroga por un plazo de
dieciocho (18) meses, la cual incluye una rebaja en la alícuota, ascendiendo su nuevo
valor a 1,68% (UNO COMA SESENTA Y OCHO POR CIENTO);
Que en virtud de lo establecido en la Resolución N° 467/MTEYSS/2021, el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dispuso que la suma fija a abonar
por cada trabajador conjuntamente con la alícuota, establecida en el artículo 5° del
Decreto N° 590/97 con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales
(FFEP), será de un valor de $ 45,07 (PESOS CUARENTA Y CINCO CON 07/100), a
los fines de dotar de recursos suficientes el mentado Fondo para garantizar
adecuadamente el financiamiento excepcional de la cobertura de las trabajadoras y los
trabajadores alcanzados por los supuestos establecidos en los mencionados Decretos
relacionados con la enfermedad COVID-19;
Que lo mencionado en los párrafos anteriores, originó la suscripción de una nueva
Adenda entre Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y el Señor Ministro
de Hacienda y Finanzas, ad-referendum del Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, prorrogando el actual contrato, modificando el valor de la
alícuota y adecuando a la normativa vigente el importe correspondiente al FFEP;
Que en consecuencia y atento lo actuado, es necesario dictar el acto administrativo
por medio del cual se ratifique la Adenda contractual que nos ocupa;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en
concordancia con lo establecido por la Ley N° 1218 (Texto consolidado por Ley N°
6.347).
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, de acuerdo a los
artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Ratifícase la Adenda Contractual del Contrato Interadministrativo
celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia
Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., que como Anexo I (IF-2021-32776302-
GCABA-DGCYC) forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, remítase
a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y
Finanzas para su conocimiento y a fin de notificar fehacientemente a PROVINCIA
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel