RESOLUCIÓN 67 2021 SUBSECRETARIA GESTION URBANA

Síntesis:

VIGENCIA ESPECIAL:  QUEDARÁ SIN EFECTO DE MODO AUTOMÁTICO EL DÍA EN EL CUAL ENTRE EN VIGENCIA LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE MODIFIQUE EL REGLAMENTO TÉCNICO DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN RT-020100-010200-00 V3 Y RT-020100-010200-03 V1/// SE AUTORIZA A PROSEGUIR - TRAMITACIONES EN CURSO - SOLICITUDES DE REGISTROS DE PLANOS DE PROYECTOS - CONFORMES Y/O AJUSTES/REGULARIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE ELEMENTOS GUIADOS DE TRANSPORTE - PRESCINDENCIA DE ENCOMIENDA PROFESIONAL - PROFESIONALES TECNICOS MATRICULADOS - CERTIFICADO ANALITICO - VADEMECUM OFICIAL DEL INET - VIGENCIA - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - REGLAMENTOS TÉCNICOS

Publicación:

05/11/2021

Sanción:

25/10/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION URBANA

Estado:

No vigente


VISTO: El Código de Edificación (aprobado por Ley N° 6.100), el Decreto N° 463-AJG-

2019, y su modificatorio Dec N° 138-AJG2021, el Decreto N° 58-AJG-2019, la

Ordenanza N° 27228, la Disposición N° 2003-1125-DGFOC, el Dictamen de la

Procuración General de la Ciudad N° 24888, la Resolución N °2020-80-GCABA-

SSREGIC, la NO-2021-11617010-GCABA-DGROC, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 138-AJG-2021, modificatorio del N° 463/AJG/19 establece que la

Subsecretaría de Gestión Urbana tiene a su cargo la Dirección General de Registro de

Obras y Catastro, siendo una de sus responsabilidades primarias Implementar la

aplicación del Código Urbanístico y del Código de Edificación, y de las normas

urbanísticas y constructivas que los completen o en el futuro los reemplacen;

Que en virtud del Art 1° del Decreto N° 58/AJG/19, y Decreto 138-AJG-2021 esta

Subsecretaría es la Autoridad de Aplicación del Código de Edificación que fuera

aprobado por Ley N° 6.100;

Que a través de la Resolución N° 2020-80-SSREGIC, esta Subsecretaría aprobó entre

otros el RT-020100-010200-00 v3, que establece requisitos de documentación

obligatoria y adicional para tramitaciones inherentes a la Gerencia Operativa de

Registro de Instalaciones;

Que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro entendió que los mismos

deben revisarse a los efectos que la documentación exigida dé cumplimiento con el

Código de Edificación y resulte eficaz para la responsabilidad profesional, para cada

tipo de trámite;

Que de acuerdo a la normativa vigente la tramitación de solicitudes de Registros de

Planos de Proyectos, Conformes y/o Ajustes/Regularización de Instalación de

Elementos Guiados de Transporte exige la presentación de encomienda profesional

del Técnico actuante emitida por el consejo profesional, como del mismo modo lo

exigía la Disposición N° 2003-1125-DGFOC y la Ordenanza 27228 emitida el año 1972

(Código de la edificación), la cual a su vez explicitaba los alcances del título, cuestión

omitida por el nuevo código de Edificación;

Que en oportunidad de expedirse la Procuración General de la Ciudad respecto la

impugnación de la Disposición N° 2003-1125- DGFOC, mediante Dictamen jurídico

entendió que "no corresponde exigir encomiendas a los efectos de solicitar permisos

de ejecución de instalaciones que no impliquen solicitudes de permiso de edificación y

avisos de obra";

Que los Técnicos idóneos se encuentran autorizados a proyectar y ejecutar la

instalación objeto de la solicitud, en virtud del Artículo 2.5.6.3. de la Ordenanza N°

27228 y la Disposición N° 1341-DGFOC-2004, no obstante lo cual en la actualidad el

Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista no expide a los mismos

Encomienda Profesional;

Que por lo expuesto resulta necesario emitir el pertinente acto administrativo por el

cual prosiga la tramitación de los expedientes respecto solicitudes de Registros de

Planos de Proyectos, Conformes y/o Ajustes/Regularización de Instalación de

Elementos Guiados de Transporte con prescindencia de la exigencia de Encomienda

Profesional para el Técnico actuante, siempre que el mismo se encuentre matriculado

por ante el Consejo y cuyas incumbencias profesionales resulten conforme a

Certificado analítico de las materias cursadas según plan de estudio y Vademécum

Oficial del I.N.E.T. y surja claramente el alcance y la tarea reservada del mismo

respecto lo que pretende ejecutar, hasta tanto sea modificado el Reglamento Técnico

del Código de Edificación RT-020100-010200-00 v3 y RT-020100-010200-03 v1;

Por todo lo expuesto y en virtud de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN URBANA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a

proseguir las tramitaciones en curso respecto solicitudes de Registros de Planos de

Proyectos, Conformes y/o Ajustes/Regularización de Instalación de Elementos

Guiados de Transporte con prescindencia de Encomienda Profesional a los

Profesionales Técnicos debidamente matriculados en sus respectivos Consejos, y

cuyas incumbencias profesionales de acuerdo a Certificado analítico según plan de

estudio y Vademécum Oficial del I.N.E.T. surja claramente el alcance y la tarea

reservada del mismo respecto lo que pretende ejecutar y/o regularizar (Leyes N°

24521, de Educación Superior y N° 26058, de Educación Técnico Profesional).

Artículo 2°.- Establézcase que la presente Resolución quedará sin efecto de modo

automático el día en el cual entre en vigencia la Resolución por la cual se modifique el

Reglamento Técnico del Código de Edificación RT-020100-010200-00 v3 y RT-

020100-010200-03 V1.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Crotto

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1  de Resolución 67/SSGU/21 autoriza a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proseguir las tramitaciones en curso respecto solicitudes de Registros de Planos de Proyectos, Conformes y/o Ajustes/Regularización de Instalación de Elementos Guiados de Transporte con prescindencia de Encomienda Profesional a los Profesionales Técnicos debidamente matriculados en sus respectivos Consejos, y cuyas incumbencias profesionales de acuerdo a Certificado analítico según plan de estudio y Vademécum Oficial del I.N.E.T. surja claramente el alcance y la tarea reservada del mismo respecto lo que pretende ejecutar y/o regularizar</p><p>Art 2° establece que la Resolución quedará sin efecto de modo automático el día en el cual entre en vigencia la Resolución por la cual se modifique el Reglamento Técnico del Código de Edificación RT-020100-010200-00 v3 y RT020100-010200-03 V1 aprobado por Resolución 80/SSREGIC/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Anexo de la Resolución 80-SSGU/21 (Página 708) aprueba 010200-00 REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA TRÁMITES DE OBRAS E INSTALACIONES, AVISOS DE OBRA Y PERMISOS DE OBRA  T-020100-010200-00 REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA TRÁMITES DE OBRAS E INSTALACIONES  VERSIÓN: 4, quedando sin efecto la Resolución 67-SSGU/21 según lo previsto por su Art. 2.</p>