RESOLUCIÓN 67 2021 SUBSECRETARIA GESTION URBANA
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL: QUEDARÁ SIN EFECTO DE MODO AUTOMÁTICO EL DÍA EN EL CUAL ENTRE EN VIGENCIA LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE MODIFIQUE EL REGLAMENTO TÉCNICO DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN RT-020100-010200-00 V3 Y RT-020100-010200-03 V1/// SE AUTORIZA A PROSEGUIR - TRAMITACIONES EN CURSO - SOLICITUDES DE REGISTROS DE PLANOS DE PROYECTOS - CONFORMES Y/O AJUSTES/REGULARIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE ELEMENTOS GUIADOS DE TRANSPORTE - PRESCINDENCIA DE ENCOMIENDA PROFESIONAL - PROFESIONALES TECNICOS MATRICULADOS - CERTIFICADO ANALITICO - VADEMECUM OFICIAL DEL INET - VIGENCIA - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO - CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - REGLAMENTOS TÉCNICOS
Publicación:
05/11/2021
Sanción:
25/10/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION URBANA
Estado:
No vigente
VISTO: El Código de Edificación (aprobado por Ley N° 6.100), el Decreto N° 463-AJG-
2019, y su modificatorio Dec N° 138-AJG2021, el Decreto N° 58-AJG-2019, la
Ordenanza N° 27228, la Disposición N° 2003-1125-DGFOC, el Dictamen de la
Procuración General de la Ciudad N° 24888, la Resolución N °2020-80-GCABA-
SSREGIC, la NO-2021-11617010-GCABA-DGROC, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 138-AJG-2021, modificatorio del N° 463/AJG/19 establece que la
Subsecretaría de Gestión Urbana tiene a su cargo la Dirección General de Registro de
Obras y Catastro, siendo una de sus responsabilidades primarias Implementar la
aplicación del Código Urbanístico y del Código de Edificación, y de las normas
urbanísticas y constructivas que los completen o en el futuro los reemplacen;
Que en virtud del Art 1° del Decreto N° 58/AJG/19, y Decreto 138-AJG-2021 esta
Subsecretaría es la Autoridad de Aplicación del Código de Edificación que fuera
aprobado por Ley N° 6.100;
Que a través de la Resolución N° 2020-80-SSREGIC, esta Subsecretaría aprobó entre
otros el RT-020100-010200-00 v3, que establece requisitos de documentación
obligatoria y adicional para tramitaciones inherentes a la Gerencia Operativa de
Registro de Instalaciones;
Que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro entendió que los mismos
deben revisarse a los efectos que la documentación exigida dé cumplimiento con el
Código de Edificación y resulte eficaz para la responsabilidad profesional, para cada
tipo de trámite;
Que de acuerdo a la normativa vigente la tramitación de solicitudes de Registros de
Planos de Proyectos, Conformes y/o Ajustes/Regularización de Instalación de
Elementos Guiados de Transporte exige la presentación de encomienda profesional
del Técnico actuante emitida por el consejo profesional, como del mismo modo lo
exigía la Disposición N° 2003-1125-DGFOC y la Ordenanza 27228 emitida el año 1972
(Código de la edificación), la cual a su vez explicitaba los alcances del título, cuestión
omitida por el nuevo código de Edificación;
Que en oportunidad de expedirse la Procuración General de la Ciudad respecto la
impugnación de la Disposición N° 2003-1125- DGFOC, mediante Dictamen jurídico
entendió que "no corresponde exigir encomiendas a los efectos de solicitar permisos
de ejecución de instalaciones que no impliquen solicitudes de permiso de edificación y
avisos de obra";
Que los Técnicos idóneos se encuentran autorizados a proyectar y ejecutar la
instalación objeto de la solicitud, en virtud del Artículo 2.5.6.3. de la Ordenanza N°
27228 y la Disposición N° 1341-DGFOC-2004, no obstante lo cual en la actualidad el
Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista no expide a los mismos
Encomienda Profesional;
Que por lo expuesto resulta necesario emitir el pertinente acto administrativo por el
cual prosiga la tramitación de los expedientes respecto solicitudes de Registros de
Planos de Proyectos, Conformes y/o Ajustes/Regularización de Instalación de
Elementos Guiados de Transporte con prescindencia de la exigencia de Encomienda
Profesional para el Técnico actuante, siempre que el mismo se encuentre matriculado
por ante el Consejo y cuyas incumbencias profesionales resulten conforme a
Certificado analítico de las materias cursadas según plan de estudio y Vademécum
Oficial del I.N.E.T. y surja claramente el alcance y la tarea reservada del mismo
respecto lo que pretende ejecutar, hasta tanto sea modificado el Reglamento Técnico
del Código de Edificación RT-020100-010200-00 v3 y RT-020100-010200-03 v1;
Por todo lo expuesto y en virtud de las facultades conferidas,
Artículo 1°.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a
proseguir las tramitaciones en curso respecto solicitudes de Registros de Planos de
Proyectos, Conformes y/o Ajustes/Regularización de Instalación de Elementos
Guiados de Transporte con prescindencia de Encomienda Profesional a los
Profesionales Técnicos debidamente matriculados en sus respectivos Consejos, y
cuyas incumbencias profesionales de acuerdo a Certificado analítico según plan de
estudio y Vademécum Oficial del I.N.E.T. surja claramente el alcance y la tarea
reservada del mismo respecto lo que pretende ejecutar y/o regularizar (Leyes N°
24521, de Educación Superior y N° 26058, de Educación Técnico Profesional).
Artículo 2°.- Establézcase que la presente Resolución quedará sin efecto de modo
automático el día en el cual entre en vigencia la Resolución por la cual se modifique el
Reglamento Técnico del Código de Edificación RT-020100-010200-00 v3 y RT-
020100-010200-03 V1.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.