RESOLUCIÓN 726 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE AUTORIZA - TRANSFERENCIA DE FONDOS - A FAVOR DEL ESTADO NACIONAL - PAGO - SUBSIDIOS AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR CON RECORRIDO EN LA CIUDAD - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - COLECTIVOS - CONVENIO CON EL ESTADO NACIONAL
Publicación:
09/11/2021
Sanción:
04/11/2021
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las Leyes N° 27.469 y N° 6.292/GCABA, el Decreto 463/19/GCABA y sus
modificatorios, los Convenios CONVE-2016-17675519-AJG, CONVE-2019-533023-
DGD#MTR, CONVE-2020-1052299-
DGD#MTR, CONVE2020-8066720-
APNDGD#MTR, CONVE-2020-13697357-APN-DGD#MTR, CONVE-2020- 25668048-
APN-DGD#MTR, CONVE-2020-29746123-APN-DGD#MTR, CONVE-2020- 45254241-
APN-DGD#MTR, CONVE-2020-50740671-APN-DGD#MTR,CONVE-2020-65250442-
APN- DGD#MTR, CONVE-2021-13701564-APN-DGD#MTR, CONVE-2021-30075193-
APNDGD#MTR, CONVE-2021-55528110-APN-DGD#MTR, CONVE-2021-79716889-
APN-DGD#MTR, y el Expediente N° EX-2021-33325748-GCABA-SSPMO, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 14 de Julio de 2016 se suscribió el Convenio Marco en Materia de
Transporte entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (CONVE-2016-17675519-AJG), en el cual se establece en particular que las
partes se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para garantizar un desarrollo
eficaz de los sistemas de tránsito y transporte en el ámbito de sus respectivas
competencias;
Que, en dicho instrumento, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
delegó la facultad de suscribir Convenios Específicos, Convenios Complementarios y/o
Protocolos Operativos, indistintamente y/o en forma conjunta al entonces Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte y a la ex Secretaría de Transporte del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/GCBA/19 y su modificatoria, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con las responsabilidades primarias y objetivos de esta
Secretaría de Transporte y Obras Pùblicas en reemplazo de la ex Secretaría de
Transporte;
Que el consenso fiscal firmado el 13 de septiembre del 2018, entre el Estado Nacional,
las veintidós provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prevé
que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires defina las compensaciones
tarifarias y/o subsidios al transporte público de pasajeros por automotor desarrollados
en el ámbito de su jurisdicción a partir del 1 de enero de 2019 y en función de sus
posibilidades;
Que dicho consenso aprobado en el ámbito nacional por la Ley N° 27.469, y por la
Resolución N° 367/2018 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
que además autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
dictar las normas necesarias que garanticen el cumplimiento de los compromisos allí
asumidos;
Que en este contexto y en función de los compromisos asumidos en el Convenio
Marco en Materia de Transporte en cuanto al desarrollo conjunto y eficaz de los
sistemas de tránsito y transporte en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y con
lo acordado en el Consenso Fiscal, se suscribió el Convenio Específico de
Colaboración Técnica y Cooperación Institucional para la liquidación, transferencia y
pago de compensaciones tarifarias y gasoil a precio diferencial al transporte público de
pasajeros por automotor con recorrido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con
fecha 3 de enero de 2019 (CONVE-2019-533023-DGD#MTR);
Que mediante la cláusula vigésima tercera del Convenio Específico de Colaboración
Técnica y Cooperación Institucional para la liquidación, transferencia y pago de
compensaciones tarifarias y gasoil a precio diferencial al transporte público de
pasajeros por automotor con recorrido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
estableció que el citado convenio tendría vigencia desde el 1° de enero hasta el 31 de
diciembre de 2019, pudiendo ser prorrogada mediante adenda, en la cual quede de
manifiesto la voluntad concurrente del Estado Nacional y del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que en ese orden de ideas fueron suscriptas la Adenda II (CONVE-2020-01052299-
APN-DGD#MTR), la Adenda III (CONVE-2020-08066720-APN-DGD#MTR), la Adenda
IV (CONVE-2020-13697357-APN-DGD#MTR), la Adenda V (CONVE-2020-25668048-
APN-DGD#MTR), la Adenda VI (CONVE-2020-29746123-APN-DGD#MTR), la Adenda
VII (CONVE-2020-45254241-APN-DGD#MTR), la Adenda VIII (CONVE-2020-
50740671-APN-DGD#MTR), la Adenda IX (CONVE-2020-65250442-APN-DGD#MTR),
la Adenda X (CONVE-2021-13701564-APN-DGD#MTR), la Adenda XI (CONVE-2021-
30075193-APN-DGD#MTR), la Adenda XII (CONVE-2021-55528110-APN-
DGD#MTR), y la Adenda XIII (CONVE-2021-79716889-APN-DGD#MTR), al citado
Convenio Específico de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional para la
liquidación, transferencia y pago de compensaciones tarifarias y gasoil a precio
diferencial al transporte público de pasajeros por automotor con recorrido en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, mediante las cuales las partes acordaron prorrogar
sucesivamente por períodos consecutivos contados a partir del vencimiento de las
adendas precedentes, manteniendo plena vigencia las cláusulas y condiciones que se
establecieron en los precitados acuerdos, excepto toda modificación en contrario
establecida en las Adendas;
Que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, y lo acordado en la
Adenda XIII, la vigencia del Convenio Específico de Colaboración Técnica y
Cooperación Institucional para la liquidación, transferencia y pago de compensaciones
tarifarias y gasoil a precio diferencial al transporte público de pasajeros por automotor
con recorrido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se extiende hasta el día 31 de
diciembre del ejercicio 2021. Asimismo, en la cláusula tercera de dicho acuerdo, se
convino que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aportará al ESTADO
NACIONAL por compensaciones tarifarias y compensación al gasoil un monto total por
todo concepto de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO
MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL VEINTICINCO ($
5.294.953.025) correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2021, en seis (6)
cuotas mensuales, de los cuales PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL VEINTICINCO ($ 599.953.025)
corresponden al mes de julio, PESOS MIL CIENTO SESENTA MILLONES ($
1.160.000.000) al mes de agosto, PESOS MIL CIENTO SESENTA MILLONES ($
1.160.000.000) al mes de septiembre, PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO
MILLONES ($ 845.000.000) al mes de octubre, PESOS SETECIENTOS SESENTA Y
CINCO MILLONES ($ 765.000.000) al mes de noviembre, PESOS SETECIENTOS
SESENTA Y CINCO MILLONES ($ 765.000.000) al mes de diciembre, no quedando
pendiente ninguna suma por dicho concepto a reclamar por parte del ESTADO
NACIONAL;
Que, en virtud de las mencionadas obligaciones asumidas en la Adenda XIII y lo
expuesto en IF-2021-33569851- GCABA-SSPMO, agregado al Expediente N° EX-
2021-33325748-GCABA-SSPMO se propicia la aprobación de la transferencia
correspondiente al pago de los subsidios al transporte público de pasajeros por
automotor con recorrido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un total de
PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 845.000.000,-) en
concepto de pago correspondiente al mes de octubre de 2021;
Que la gestión se desarrolla en el marco del Convenio Específico de Colaboración
Técnica y Cooperación Institucional para la liquidación, transferencia y pago de
compensaciones tarifarias y gasoil a precio diferencial al transporte público de
pasajeros por automotor con recorrido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus
respectivas Adendas;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Autorízase la transferencia de fondos a favor del Estado Nacional por la
suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 845.000.000,-
) por todo concepto, correspondiente al mes de OCTUBRE de 2021, para el pago de
los subsidios al transporte público de pasajeros por automotor con recorrido en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de lo acordado en la Adenda XIII al
Convenio Específico de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional para la
liquidación, transferencia y pago de compensaciones tarifarias y gasoil a precio
diferencial al transporte público de pasajeros por automotor con recorrido en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría General a emitir la orden
de pago correspondiente y realizar la regularización presupuestaria contable.
Artículo 3°.- La Dirección General de Tesorería deberá depositar la suma mencionada
en la Cuenta Corriente en pesos del Banco de la Nación Argentina: -Cuenta N°
441.861-0 COMPENSACIONES CABA (CBU N° 0110599540000044186108). -Titular
ESTADO NACIONAL (Ente N° 252005). -CUIT N° 30-70788403-3.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Remítase a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y demás
efectos. Cumplido, archívese. Méndez