RESOLUCIÓN 726 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE AUTORIZA - TRANSFERENCIA DE FONDOS - A FAVOR DEL ESTADO NACIONAL - PAGO - SUBSIDIOS AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR CON RECORRIDO EN LA CIUDAD - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - COLECTIVOS - CONVENIO CON EL ESTADO NACIONAL

Publicación:

09/11/2021

Sanción:

04/11/2021

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: Las Leyes N° 27.469 y N° 6.292/GCABA, el Decreto 463/19/GCABA y sus

modificatorios, los Convenios CONVE-2016-17675519-AJG, CONVE-2019-533023-

DGD#MTR, CONVE-2020-1052299-

DGD#MTR, CONVE2020-8066720-

APNDGD#MTR, CONVE-2020-13697357-APN-DGD#MTR, CONVE-2020- 25668048-

APN-DGD#MTR, CONVE-2020-29746123-APN-DGD#MTR, CONVE-2020- 45254241-

APN-DGD#MTR, CONVE-2020-50740671-APN-DGD#MTR,CONVE-2020-65250442-

APN- DGD#MTR, CONVE-2021-13701564-APN-DGD#MTR, CONVE-2021-30075193-

APNDGD#MTR, CONVE-2021-55528110-APN-DGD#MTR, CONVE-2021-79716889-

APN-DGD#MTR, y el Expediente N° EX-2021-33325748-GCABA-SSPMO, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 14 de Julio de 2016 se suscribió el Convenio Marco en Materia de

Transporte entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (CONVE-2016-17675519-AJG), en el cual se establece en particular que las

partes se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para garantizar un desarrollo

eficaz de los sistemas de tránsito y transporte en el ámbito de sus respectivas

competencias;

Que, en dicho instrumento, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

delegó la facultad de suscribir Convenios Específicos, Convenios Complementarios y/o

Protocolos Operativos, indistintamente y/o en forma conjunta al entonces Ministerio de

Desarrollo Urbano y Transporte y a la ex Secretaría de Transporte del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 463/GCBA/19 y su modificatoria, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con las responsabilidades primarias y objetivos de esta

Secretaría de Transporte y Obras Pùblicas en reemplazo de la ex Secretaría de

Transporte;

Que el consenso fiscal firmado el 13 de septiembre del 2018, entre el Estado Nacional,

las veintidós provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prevé

que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires defina las compensaciones

tarifarias y/o subsidios al transporte público de pasajeros por automotor desarrollados

en el ámbito de su jurisdicción a partir del 1 de enero de 2019 y en función de sus

posibilidades;

Que dicho consenso aprobado en el ámbito nacional por la Ley N° 27.469, y por la

Resolución N° 367/2018 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

que además autorizó al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

dictar las normas necesarias que garanticen el cumplimiento de los compromisos allí

asumidos;

Que en este contexto y en función de los compromisos asumidos en el Convenio

Marco en Materia de Transporte en cuanto al desarrollo conjunto y eficaz de los

sistemas de tránsito y transporte en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y con

lo acordado en el Consenso Fiscal, se suscribió el Convenio Específico de

Colaboración Técnica y Cooperación Institucional para la liquidación, transferencia y

pago de compensaciones tarifarias y gasoil a precio diferencial al transporte público de

pasajeros por automotor con recorrido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con

fecha 3 de enero de 2019 (CONVE-2019-533023-DGD#MTR);

Que mediante la cláusula vigésima tercera del Convenio Específico de Colaboración

Técnica y Cooperación Institucional para la liquidación, transferencia y pago de

compensaciones tarifarias y gasoil a precio diferencial al transporte público de

pasajeros por automotor con recorrido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se

estableció que el citado convenio tendría vigencia desde el 1° de enero hasta el 31 de

diciembre de 2019, pudiendo ser prorrogada mediante adenda, en la cual quede de

manifiesto la voluntad concurrente del Estado Nacional y del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que en ese orden de ideas fueron suscriptas la Adenda II (CONVE-2020-01052299-

APN-DGD#MTR), la Adenda III (CONVE-2020-08066720-APN-DGD#MTR), la Adenda

IV (CONVE-2020-13697357-APN-DGD#MTR), la Adenda V (CONVE-2020-25668048-

APN-DGD#MTR), la Adenda VI (CONVE-2020-29746123-APN-DGD#MTR), la Adenda

VII (CONVE-2020-45254241-APN-DGD#MTR), la Adenda VIII (CONVE-2020-

50740671-APN-DGD#MTR), la Adenda IX (CONVE-2020-65250442-APN-DGD#MTR),

la Adenda X (CONVE-2021-13701564-APN-DGD#MTR), la Adenda XI (CONVE-2021-

30075193-APN-DGD#MTR), la Adenda XII (CONVE-2021-55528110-APN-

DGD#MTR), y la Adenda XIII (CONVE-2021-79716889-APN-DGD#MTR), al citado

Convenio Específico de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional para la

liquidación, transferencia y pago de compensaciones tarifarias y gasoil a precio

diferencial al transporte público de pasajeros por automotor con recorrido en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, mediante las cuales las partes acordaron prorrogar

sucesivamente por períodos consecutivos contados a partir del vencimiento de las

adendas precedentes, manteniendo plena vigencia las cláusulas y condiciones que se

establecieron en los precitados acuerdos, excepto toda modificación en contrario

establecida en las Adendas;

Que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, y lo acordado en la

Adenda XIII, la vigencia del Convenio Específico de Colaboración Técnica y

Cooperación Institucional para la liquidación, transferencia y pago de compensaciones

tarifarias y gasoil a precio diferencial al transporte público de pasajeros por automotor

con recorrido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se extiende hasta el día 31 de

diciembre del ejercicio 2021. Asimismo, en la cláusula tercera de dicho acuerdo, se

convino que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aportará al ESTADO

NACIONAL por compensaciones tarifarias y compensación al gasoil un monto total por

todo concepto de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO

MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL VEINTICINCO ($

5.294.953.025) correspondiente a los meses de julio a diciembre de 2021, en seis (6)

cuotas mensuales, de los cuales PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE

MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL VEINTICINCO ($ 599.953.025)

corresponden al mes de julio, PESOS MIL CIENTO SESENTA MILLONES ($

1.160.000.000) al mes de agosto, PESOS MIL CIENTO SESENTA MILLONES ($

1.160.000.000) al mes de septiembre, PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO

MILLONES ($ 845.000.000) al mes de octubre, PESOS SETECIENTOS SESENTA Y

CINCO MILLONES ($ 765.000.000) al mes de noviembre, PESOS SETECIENTOS

SESENTA Y CINCO MILLONES ($ 765.000.000) al mes de diciembre, no quedando

pendiente ninguna suma por dicho concepto a reclamar por parte del ESTADO

NACIONAL;

Que, en virtud de las mencionadas obligaciones asumidas en la Adenda XIII y lo

expuesto en IF-2021-33569851- GCABA-SSPMO, agregado al Expediente N° EX-

2021-33325748-GCABA-SSPMO se propicia la aprobación de la transferencia

correspondiente al pago de los subsidios al transporte público de pasajeros por

automotor con recorrido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un total de

PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 845.000.000,-) en

concepto de pago correspondiente al mes de octubre de 2021;

Que la gestión se desarrolla en el marco del Convenio Específico de Colaboración

Técnica y Cooperación Institucional para la liquidación, transferencia y pago de

compensaciones tarifarias y gasoil a precio diferencial al transporte público de

pasajeros por automotor con recorrido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus

respectivas Adendas;

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízase la transferencia de fondos a favor del Estado Nacional por la

suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES ($ 845.000.000,-

) por todo concepto, correspondiente al mes de OCTUBRE de 2021, para el pago de

los subsidios al transporte público de pasajeros por automotor con recorrido en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco de lo acordado en la Adenda XIII al

Convenio Específico de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional para la

liquidación, transferencia y pago de compensaciones tarifarias y gasoil a precio

diferencial al transporte público de pasajeros por automotor con recorrido en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría General a emitir la orden

de pago correspondiente y realizar la regularización presupuestaria contable.

Artículo 3°.- La Dirección General de Tesorería deberá depositar la suma mencionada

en la Cuenta Corriente en pesos del Banco de la Nación Argentina: -Cuenta N°

441.861-0 COMPENSACIONES CABA (CBU N° 0110599540000044186108). -Titular

ESTADO NACIONAL (Ente N° 252005). -CUIT N° 30-70788403-3.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Remítase a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y demás

efectos. Cumplido, archívese. Méndez

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