LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2004

Síntesis:

MODIFICACIÓN CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO -  CPU - CONVENIOS URBANÍSTICOS ESPECIALES - PLAN URBANO AMBIENTAL - CONSULTAS A ENTIDADES VECINALES - PROFESIONALES Y ACADÉMICAS  - CONVOCATORIA -  AUDIENCIAS PÚBLICAS

Publicación:

15/06/2004

Sanción:

06/06/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los

artículos 89 y 90 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1° - Modifícase el último párrafo del punto 8.4.4.2 Procedimientos, del inciso 8.4.4 Convenios Urbanísticos Especiales para el Área de Desarrollo Prioritario N° 1, del artículo 8.4 Convenios Urbanísticos, de la Sección 8 De la Renovación Urbana de la Ley N° 449 - Código de Planeamiento Urbano - que quedará redactado de la siguiente manera:

8.4.4.2 Procedimiento

La tramitación de estos Convenios Urbanísticos Especiales se ajustará al siguiente procedimiento:

El interesado presentará una propuesta de desarrollo y minuta de convenio acompañada de un Estudio de Impacto Ambiental.

La Secretaría evaluará la propuesta dentro del plazo máximo de treinta días, verificando su ajuste a las previsiones del Plan Urbano Ambiental y realizará las consultas a entidades vecinales, profesionales y académicas que considere pertinente, luego de los cuales deberá expedirse impulsando el procedimiento o rechazando la propuesta, formulando las observaciones pertinentes.

Una vez considerada viable la propuesta, la Secretaría convocará a una Audiencia Pública referida al tema objeto del convenio.

La Secretaría, a partir del análisis de estos antecedentes, producirá un informe aconsejando el rechazo o aceptación del convenio remitiéndolo, en este último caso, a la Jefatura de Gobierno para su consideración y eventual aprobación.

Si el Poder Ejecutivo aprobara convenios, el acuerdo deberá ser remitido por el Jefe de Gobierno a la Legislatura, para su tratamiento en un plazo no mayor a los 90 días. Arribado el convenio a la Legislatura, ésta tendrá un plazo de 60 días para su tratamiento, prorrogándose el mismo en 30 días por causa justificada. Si en este último plazo la Legislatura no se expidiera, se considerará aprobado el convenio.

Artículo 2° - Publíquese y cúmplase con los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. de Estrada - Alemany

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