LEY 288 1999

Síntesis:

CARTEL INDICADOR - BOLETERÍA DE LA SALAS DE ESPECTÁCULOS CINEMATOGRÁFICOS DE ASIENTOS NUMERADOS INDIVIDUALES - CARTEL INFORMATIVO - INFORMACIÓN - MOMENTO EN QUE SE HAYAN VENDIDO EL NOVENTA POR CIENTO (90 %) DE LAS LOCALIDADES - VENTA DE ENTRADAS - SALAS DE CINE - INFRACCIONES -- NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

06/01/2000

Sanción:

18/11/1999

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

28/12/1999

Estado:

No vigente


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° En todas las salas de espectáculos cinematográficos, que ofrezcan asientos individuales no numerados, existirá en la boletería y a la vista del público, un cartel indicador por medio del cual se informará a los consumidores el momento, a partir del cual, se hayan vendido el noventa por ciento (90 %), de las localidades, para la función a comenzar.

Art. 2° En el caso de aquellos establecimientos que posean salas múltiples, lo dispuesto en el artículo precedente se aplicará para cada sala en particular.

Art. 3° Las infracciones a lo dispuesto a la presente ley sufrirán una pena de entre 50 y 200 unidades de multa.

Art. 4°- Comuníquese, etcétera.

CARAM

Miguel O. Grillo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>El artículo 5° de la Ley 6.962 deroga la Ley 288.</p>
PROMULGADA POR