DECRETO 355 2021

Síntesis:

SE APRUEBA - LISTADO DE ORDEN DE MÉRITO - DOCENTES ASPIRANTES A INTERINATOS Y/O SUPLENCIAS -  MIRNA ELIZABETH VALENZA -  MARIANA PAULA ASTORGA - CARGOS DE ASCENSO - AÑO 2020 - HOSPITAL DE REHABILITACIÓN MANUEL ROCCA - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

16/11/2021

Sanción:

12/11/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ordenanza N° 36.432 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Expediente

Electrónico N° 7968350-GCABA-HRR/20, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones citadas en el VISTO, se propicia la aprobación del listado de

Orden de Mérito de los docentes pertenecientes al Hospital de Rehabilitación "Manuel

Rocca", dependiente del Ministerio de Salud;

Que el referido listado corresponde a los docentes Aspirantes a Interinatos y/o

Suplencias para Cargos de Ascenso del año 2020;

Que el listado de Orden de Mérito, fue elaborado por la Junta de Clasificación Docente

del Ministerio de Salud, en cumplimiento de lo determinado por el artículo 33, inc. d)

del Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica aprobado por

Ordenanza N° 36.432;

Que el artículo 33, inc. d) del Estatuto en cuestión, establece en su último párrafo que

dicho orden de mérito tendrá vigencia una vez aprobado por el Órgano Ejecutivo;

Que la presente gestión no genera mayor erogación presupuestaria;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE DOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el listado de Orden de Mérito de Docentes Aspirantes a

Interinatos y/o Suplencias para Cargos de Ascenso del año 2020, pertenecientes al

Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca", dependiente del Ministerio de Salud, de

acuerdo a con el Anexo I (IF-2021-33391142-GCABA-DGAYDRH) que, a todos sus

efectos, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y el

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría Atención Hospitalaria, a la

Dirección General Hospitales y al Hospital de Rehabilitación "Manuel Rocca",

dependiente del Ministerio de Salud , quien deberá notificar a las interesadas de los

términos del presente Decreto. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

González Bernaldo de Quirós - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6258