DISPOSICIÓN 28 2021 DIRECCION GENERAL OBRAS DE REGENERACION URBANA
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN N° 427-DGCDPU/20 - PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO - DEL COMPLEJO CULTURAL Y AMBIENTAL JARDÍN JAPONÉS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - SE ESTABLECE - ÁREAS GASTRONÓMICAS DEL PREDIO - DEBERÁN AJUSTARSE A LAS MEDIDAS VIGENTES QUE RESULTEN APLICABLES PARA EL EJERCICIO Y/O EXPLOTACIÓN DE SU ACTIVIDAD COMERCIAL - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
16/11/2021
Sanción:
11/11/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL OBRAS DE REGENERACION URBANA
VISTO: Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/20, 167-PEN/21, 287-PEN/21, 334-PEN/21, 381-
PEN/21, 411-PEN/21, 455-PEN/21, 494- PEN/21 y 678-PEN/21, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1-GCABA/20 y sus modificatorios y 11-GCABA/21, los
Decretos N° 497-GCABA/19, 49-GCABA-AJG/21, modificatorio del N° 463/19, las
Resoluciones Conjuntas N° 19-GCABA-MJGGC/21, N° 15-GCABA-MJGGC/20 y N°
17-GCABA- MJGGC/20, la Resolución N° 686-GCABA-MEPHUGC/2020, la
Disposición N° 427-GCABA- DGCDPU/20 y el Expediente Electrónico N° 23697141-
GCABA-SSPURB/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social
hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la aludida
Ley Nacional, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678-PEN/21 el Poder Ejecutivo de la
Nación prorrogó la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley N°
27.541 y ampliada por el Decreto N° 260-PEN/20, hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y sus modificatorios se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que dicha emergencia se prorrogó mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
11-GCABA/21 hasta el 31 de octubre de 2021;
Que mediante Resolución N° 686-GCABA-MEPHUGC/20, se autorizó la apertura del
Complejo Jardín Japonés a partir del día 10 de octubre de 2020 y se aprobó el
"Protocolo de Funcionamiento";
Qué, asimismo, surge de la Resolución referida, que se facultó a la Dirección General
Conservación del Paisaje Urbano a modificar o sustituir a las condiciones de
funcionamiento del Complejo y a modificar o sustituir el protocolo aprobado, conforme
lo requiera la situación sanitaria y previa intervención del Ministerio de Salud;
Que el Decreto N° 49-GCABA-AJG/21, modificatorio del Decreto N° 463/19, aprobó la
estructura orgánico funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana de la
Ciudad vigente al día de la fecha, modificando el organigrama de la Dirección General
Obras de Regeneración Urbana, incorporando entre a la Gerencia de Parques
Emblemáticos quien tiene dentro de sus responsabilidades la de "Planificar las obras
de puesta en valor y restauración del Parque Tres de Febrero, en coordinación con la
Comuna y la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros";
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-
PEN/21, prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 334-PEN/21,
381-PEN/21, 411- PEN/21, 455-PEN/21, 494-PEN/21, se establecieron medidas
generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19) y disposiciones locales
y focalizadas de contención de contagios, que se aplicaran en todo el país, las que
fueron modificadas y extendidas hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive, a
través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678-PEN/21;
Que conforme Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678-PEN/21, se eliminó el aforo
requerido para las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios,
religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales, por lo que correspondería
aplicar a dichas actividades el aforo que se encontraba vigente previo a la pandemia;
Que en los considerandos del mentado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-
PEN/21 se indica "Que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y
adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y
control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de mayor
riesgo de contagio, según la evaluación de riesgos, teniendo en consideración los
parámetros de Alto, Medio y Bajo Riesgo Epidemiológico y sanitario y de Alarma
Epidemiológica y Sanitaria, definidos en el presente decreto por el artículo 3", y que
"para analizar y decidir las medidas necesarias, resulta relevante la evaluación que
realizan las autoridades Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
locales, respecto de la situación epidemiológica y sanitaria que se encuentra
transitando cada territorio";
Que mediante Resolución Conjunta N° 19-GCABA-MJGGC/21 se modificó el Artículo
1° de la Resolución de Firma Conjunta N° 15-GCABA-MJGGC/20, modificado por la
Resolución de Firma Conjunta N° 17-GCABA-MJGGC/20, estableciéndose en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el uso obligatorio de elementos de
protección que cubran nariz, boca y mentón al ingresar y permanecer en lugares de
acceso público o privado cerrados, para circular en transporte público o privado y en
todo espacio abierto cuando exista aglomeración de personas o se trate de un evento
masivo;
Que, en virtud de ello se entiende necesario dejar sin efecto el Protocolo
oportunamente aprobado;
Que, en consecuencia, a ello, a efectos del ingreso y egreso del público visitante al
predio resultarán aplicables las medidas establecidas en el artículo 2° del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 678-PEN/21;
Que los concesionarios y permisionarios que se encuentren ubicados en el predio del
deberán adecuarse a las medidas vigentes, que resulten aplicables para el ejercicio
y/o explotación de su actividad comercial en el marco de la Emergencia Sanitaria
Covid-19;
Que, ha tomado intervención la Comuna 14 mediante Informe N° IF-2021-34097520-
GCABA-COMUNA14, prestando conformidad a la medida en cuestión;
Que la Gerencia Operativa Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal de este Ministerio ha tomado la debida intervención en el ámbito de sus
competencias;
Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 427-GCABA-DGCDPU/20.
Artículo 2°.- A los fines de la presente, establézcase que en lo que hace a las áreas
gastronómicas del predio, deberán ajustarse a las medidas vigentes que resulten
aplicables para el ejercicio y/o explotación de su actividad comercial en el marco de la
Emergencia Sanitaria Covid-19.
Artículo 3°.- Publíquese. Notifíquese a la Fundación Cultural Argentino Japonesa.
Comuníquese a la Comuna 14 y a la Subsecretaría de Paisaje Urbano de este
Ministerio para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Molinero