DISPOSICIÓN 28 2021 DIRECCION GENERAL OBRAS DE REGENERACION URBANA

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN N° 427-DGCDPU/20 - PROTOCOLO DE FUNCIONAMIENTO - DEL COMPLEJO CULTURAL Y AMBIENTAL JARDÍN JAPONÉS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - SE ESTABLECE - ÁREAS GASTRONÓMICAS DEL PREDIO - DEBERÁN AJUSTARSE A LAS MEDIDAS VIGENTES QUE RESULTEN APLICABLES PARA EL EJERCICIO Y/O EXPLOTACIÓN DE SU ACTIVIDAD COMERCIAL - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID-19 

Publicación:

16/11/2021

Sanción:

11/11/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL OBRAS DE REGENERACION URBANA


VISTO: Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/20, 167-PEN/21, 287-PEN/21, 334-PEN/21, 381-

PEN/21, 411-PEN/21, 455-PEN/21, 494- PEN/21 y 678-PEN/21, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1-GCABA/20 y sus modificatorios y 11-GCABA/21, los

Decretos N° 497-GCABA/19, 49-GCABA-AJG/21, modificatorio del N° 463/19, las

Resoluciones Conjuntas N° 19-GCABA-MJGGC/21, N° 15-GCABA-MJGGC/20 y N°

17-GCABA- MJGGC/20, la Resolución N° 686-GCABA-MEPHUGC/2020, la

Disposición N° 427-GCABA- DGCDPU/20 y el Expediente Electrónico N° 23697141-

GCABA-SSPURB/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica,

financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social

hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la aludida

Ley Nacional, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la

Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1)

año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678-PEN/21 el Poder Ejecutivo de la

Nación prorrogó la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley N°

27.541 y ampliada por el Decreto N° 260-PEN/20, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y sus modificatorios se

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que dicha emergencia se prorrogó mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

11-GCABA/21 hasta el 31 de octubre de 2021;

Que mediante Resolución N° 686-GCABA-MEPHUGC/20, se autorizó la apertura del

Complejo Jardín Japonés a partir del día 10 de octubre de 2020 y se aprobó el

"Protocolo de Funcionamiento";

Qué, asimismo, surge de la Resolución referida, que se facultó a la Dirección General

Conservación del Paisaje Urbano a modificar o sustituir a las condiciones de

funcionamiento del Complejo y a modificar o sustituir el protocolo aprobado, conforme

lo requiera la situación sanitaria y previa intervención del Ministerio de Salud;

Que el Decreto N° 49-GCABA-AJG/21, modificatorio del Decreto N° 463/19, aprobó la

estructura orgánico funcional del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana de la

Ciudad vigente al día de la fecha, modificando el organigrama de la Dirección General

Obras de Regeneración Urbana, incorporando entre a la Gerencia de Parques

Emblemáticos quien tiene dentro de sus responsabilidades la de "Planificar las obras

de puesta en valor y restauración del Parque Tres de Febrero, en coordinación con la

Comuna y la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente de la

Jefatura de Gabinete de Ministros";

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-

PEN/21, prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 334-PEN/21,

381-PEN/21, 411- PEN/21, 455-PEN/21, 494-PEN/21, se establecieron medidas

generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19) y disposiciones locales

y focalizadas de contención de contagios, que se aplicaran en todo el país, las que

fueron modificadas y extendidas hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive, a

través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678-PEN/21;

Que conforme Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678-PEN/21, se eliminó el aforo

requerido para las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios,

religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales, por lo que correspondería

aplicar a dichas actividades el aforo que se encontraba vigente previo a la pandemia;

Que en los considerandos del mentado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-

PEN/21 se indica "Que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y

adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y

control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de mayor

riesgo de contagio, según la evaluación de riesgos, teniendo en consideración los

parámetros de Alto, Medio y Bajo Riesgo Epidemiológico y sanitario y de Alarma

Epidemiológica y Sanitaria, definidos en el presente decreto por el artículo 3", y que

"para analizar y decidir las medidas necesarias, resulta relevante la evaluación que

realizan las autoridades Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

locales, respecto de la situación epidemiológica y sanitaria que se encuentra

transitando cada territorio";

Que mediante Resolución Conjunta N° 19-GCABA-MJGGC/21 se modificó el Artículo

1° de la Resolución de Firma Conjunta N° 15-GCABA-MJGGC/20, modificado por la

Resolución de Firma Conjunta N° 17-GCABA-MJGGC/20, estableciéndose en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el uso obligatorio de elementos de

protección que cubran nariz, boca y mentón al ingresar y permanecer en lugares de

acceso público o privado cerrados, para circular en transporte público o privado y en

todo espacio abierto cuando exista aglomeración de personas o se trate de un evento

masivo;

Que, en virtud de ello se entiende necesario dejar sin efecto el Protocolo

oportunamente aprobado;

Que, en consecuencia, a ello, a efectos del ingreso y egreso del público visitante al

predio resultarán aplicables las medidas establecidas en el artículo 2° del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 678-PEN/21;

Que los concesionarios y permisionarios que se encuentren ubicados en el predio del

deberán adecuarse a las medidas vigentes, que resulten aplicables para el ejercicio

y/o explotación de su actividad comercial en el marco de la Emergencia Sanitaria

Covid-19;

Que, ha tomado intervención la Comuna 14 mediante Informe N° IF-2021-34097520-

GCABA-COMUNA14, prestando conformidad a la medida en cuestión;

Que la Gerencia Operativa Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal de este Ministerio ha tomado la debida intervención en el ámbito de sus

competencias;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL OBRAS DE REGENERACIÓN URBANA

DISPONE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Disposición N° 427-GCABA-DGCDPU/20.

Artículo 2°.- A los fines de la presente, establézcase que en lo que hace a las áreas

gastronómicas del predio, deberán ajustarse a las medidas vigentes que resulten

aplicables para el ejercicio y/o explotación de su actividad comercial en el marco de la

Emergencia Sanitaria Covid-19.

Artículo 3°.- Publíquese. Notifíquese a la Fundación Cultural Argentino Japonesa.

Comuníquese a la Comuna 14 y a la Subsecretaría de Paisaje Urbano de este

Ministerio para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Molinero

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 28-DGORU/21 deroga la Resolución N° 427-DGCDPU/20.</p>