DECRETO 359 2021

Síntesis:

SE CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA  - MODALIDAD VIRTUAL - MODIFICACIÓN DE TARIFA - SERVICIO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA  - DICIEMBRE 2021

Publicación:

17/11/2021

Sanción:

16/11/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6,

1.218, 2.265, 4.111, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y 6.306, el Decreto

Nro. 463/19, y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 32665635-GCABA-

DGGSM/21, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, las empresas concesionarias del

servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, establecida por Ley N° 2.265, han solicitado la readecuación de la tarifa;

Que mediante el Decreto 403/16 se designó a la Secretaría de Transporte,

dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Agencia

de Protección Ambiental como autoridad de aplicación de la Verificación Técnica

Vehicular Obligatoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de dar

cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 2.265, y sus normas modificatorias y/o

reglamentarias, en el marco de sus competencias;

Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de

Jefatura de Gabinete de Ministros, asumiendo las funciones que anteriormente poseía

la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación de la mencionada Ley N°

2.265;

Que mediante el citado Decreto N° 463/19 se estableció entre las responsabilidades

primarias de la mencionada Secretaría la de entender en la regulación y control del

transporte y el tránsito, así como planificar, implementar y gestionar las políticas

referidas a los distintos servicios de transporte de pasajeros en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que, por su parte, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dependiente de la

Secretaría de Transporte y Obras Públicas, tiene entre sus responsabilidades

primarias la de supervisar el funcionamiento y gestión de los registros de transporte y

verificación técnica vehicular en la Ciudad;

Que el artículo 66 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, aprobado por Ley

N° 4.111, indica que toda variación de costos superior al cinco por ciento (5%)

generará el derecho de solicitud de reconsideración de tarifas;

Que la citada Subsecretaría realizó un estudio sobre la rentabilidad del sector,

analizando detalladamente la evolución de los costos involucrados que inciden en la

prestación de dicho servicio;

Que, en tal sentido, el informe N° IF-2021-33231366-GCABA-DGGSM, efectuado por

la mencionada Subsecretaria Gestión de la Movilidad, observa una desactualización

mayor al cinco por ciento (5 %) en la variación de los costos de la tarifa, por lo que

resulta pertinente la revisión de dicho importe con la finalidad de restablecer la

rentabilidad y la calidad en la prestación del servicio;

Que el análisis realizado estimó que un aumento del cincuenta y uno por ciento (51 %)

en el valor de la tarifa del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria

restablecería razonablemente dicha ecuación económica de las empresas

concesionarias del servicio;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 63 prevé el

instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 6, que regula el instituto de la Audiencia Pública, prevé en su artículo 8°

que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública Temática mediante el dictado de

un Decreto especificando el área del gobierno que tendrá a su cargo la decisión

respecto del tema de la Audiencia;

Que, en el marco de la emergencia sanitaria, a través del artículo 2° de la Ley N°

6.306 incorporó el artículo 4 bis a la Ley N° 6, estableciendo que: "Todas las

audiencias públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas.

Son presenciales aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la

comparecencia personal de los participantes, expositores y público. Son virtuales las

audiencias que se desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los

participantes, expositores y público tomen intervención a través de los medios técnicos

que disponga la autoridad convocante. Son mixtas aquellas que se celebran

combinando las dos modalidades anteriores. La autoridad convocante determinará en

su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o

mixta";

Que la mencionada audiencia se ajustará al "Protocolo para la realización de

Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de la Ley N° 6 y su modificatoria N°

6.306", aprobado por Resolución N° 210-SSGCOM/2020;

Que el protocolo precedentemente mencionado establece las pautas generales para

que todos los ciudadanos interesados puedan participar en la Audiencia de manera

presencial, y que tanto ellos como el personal encargado de la organización tome las

acciones necesarias, en el ámbito de su realización, con el objeto de prevenir y

gestionar de manera adecuada los riesgos generales de transmisión del Covid-19;

Que, teniendo en cuenta que la realización de audiencias públicas constituye una

instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o

legislativa y dada la situación sanitaria actual, se ha considerado conveniente realizar

la convocatoria a una audiencia pública bajo la modalidad virtual;

Que a través del Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se estableció entre las

responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de

la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de Jefatura de Gabinete de

Ministros, el entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque el

Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le

compete en los términos de la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por la

Ley N° 6,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la

modalidad virtual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley N° 6 (texto

consolidado por Ley N° 6.347) y su modificatoria N° 6.306, para el día 22 de diciembre

de 2021, a las 12:00 horas, con el fin de dar tratamiento a la modificación de la tarifa

para el Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria, propuesta en el Anexo I

(IF-2021-34777001-GCABA-DGGSM), que a todos sus efectos forma parte integrante

del presente Decreto.

Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° se realizará a

través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la

plataforma Youtube -

Canal Audiencias Públicas GCBA

https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA - (no inscriptos y

público en general), garantizando un espacio físico (Escuela Técnica N° 34 D.E. 9 "Ing.

Enrique Martín Hermitte", sita en la calle Aguirre, N° 1473, de esta Ciudad) para que

puedan asistir presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no

cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos, debiéndose

garantizar la distancia social entre los asistentes así como el cumplimiento de todas

las medidas sanitarias aprobadas por Resolución N° 210/SSGCOM/2020.

Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán

asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.

Artículo 4°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de

organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal de la

Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente de Jefatura de

Gabinete de Ministros -con domicilio en calle Holmberg N° 2548/96, Segundo Piso

(Correo Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 114348-8906),

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del

Registro de Participantes.

Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de

documentación comienza el día 23 de noviembre de 2021 y finaliza el día 16 de

diciembre de 2021. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar

documentación a través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección

audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 40 inciso d) y 47 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su

modificatoria N° 6.306. Por su parte, quienes no cuenten con medios electrónicos para

realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán realizarlo

comunicándose al teléfono 114348-8906, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a

16.00 horas.

Artículo 6°.- Para la celebración de la Audiencia deberá darse cumplimiento con el

"Protocolo para la realización de Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de

la Ley N° 6 y su modificatoria N° 6.306", aprobado por Resolución

N°210/SSGCOM/2020.

Artículo 7°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo

previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y

su modificatoria Ley N° 6.306.

Artículo 8°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al señor Secretario

de Transporte y Obras Públicas o a quien él mismo designe en su reemplazo.

Artículo 9°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de

la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de Jefatura de Gabinete de

Ministros, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.

Artículo 10.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se

convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida

presupuestaria correspondiente.

Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el

término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión

Comunal de Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la

Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a la Dirección General Gestión de

Servicios de Movilidad, para que proceda a notificar a las concesionarias del Servicio

de Verificación Técnica Vehicular en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6259

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2-SECTOP/22 aprueba el valor de la tarifa de verificación técnica vehicular obligatoria para automóviles y motovehículos, previa audiencia pública convocada por Decreto 359/21.</p>