DECRETO 359 2021
Síntesis:
SE CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODALIDAD VIRTUAL - MODIFICACIÓN DE TARIFA - SERVICIO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA - DICIEMBRE 2021
Publicación:
17/11/2021
Sanción:
16/11/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6,
1.218, 2.265, 4.111, 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347) y 6.306, el Decreto
Nro. 463/19, y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 32665635-GCABA-
DGGSM/21, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, las empresas concesionarias del
servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, establecida por Ley N° 2.265, han solicitado la readecuación de la tarifa;
Que mediante el Decreto 403/16 se designó a la Secretaría de Transporte,
dependiente del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Agencia
de Protección Ambiental como autoridad de aplicación de la Verificación Técnica
Vehicular Obligatoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 2.265, y sus normas modificatorias y/o
reglamentarias, en el marco de sus competencias;
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de
Jefatura de Gabinete de Ministros, asumiendo las funciones que anteriormente poseía
la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación de la mencionada Ley N°
2.265;
Que mediante el citado Decreto N° 463/19 se estableció entre las responsabilidades
primarias de la mencionada Secretaría la de entender en la regulación y control del
transporte y el tránsito, así como planificar, implementar y gestionar las políticas
referidas a los distintos servicios de transporte de pasajeros en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que, por su parte, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dependiente de la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas, tiene entre sus responsabilidades
primarias la de supervisar el funcionamiento y gestión de los registros de transporte y
verificación técnica vehicular en la Ciudad;
Que el artículo 66 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, aprobado por Ley
N° 4.111, indica que toda variación de costos superior al cinco por ciento (5%)
generará el derecho de solicitud de reconsideración de tarifas;
Que la citada Subsecretaría realizó un estudio sobre la rentabilidad del sector,
analizando detalladamente la evolución de los costos involucrados que inciden en la
prestación de dicho servicio;
Que, en tal sentido, el informe N° IF-2021-33231366-GCABA-DGGSM, efectuado por
la mencionada Subsecretaria Gestión de la Movilidad, observa una desactualización
mayor al cinco por ciento (5 %) en la variación de los costos de la tarifa, por lo que
resulta pertinente la revisión de dicho importe con la finalidad de restablecer la
rentabilidad y la calidad en la prestación del servicio;
Que el análisis realizado estimó que un aumento del cincuenta y uno por ciento (51 %)
en el valor de la tarifa del Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria
restablecería razonablemente dicha ecuación económica de las empresas
concesionarias del servicio;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 63 prevé el
instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 6, que regula el instituto de la Audiencia Pública, prevé en su artículo 8°
que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública Temática mediante el dictado de
un Decreto especificando el área del gobierno que tendrá a su cargo la decisión
respecto del tema de la Audiencia;
Que, en el marco de la emergencia sanitaria, a través del artículo 2° de la Ley N°
6.306 incorporó el artículo 4 bis a la Ley N° 6, estableciendo que: "Todas las
audiencias públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas.
Son presenciales aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la
comparecencia personal de los participantes, expositores y público. Son virtuales las
audiencias que se desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los
participantes, expositores y público tomen intervención a través de los medios técnicos
que disponga la autoridad convocante. Son mixtas aquellas que se celebran
combinando las dos modalidades anteriores. La autoridad convocante determinará en
su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o
mixta";
Que la mencionada audiencia se ajustará al "Protocolo para la realización de
Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de la Ley N° 6 y su modificatoria N°
6.306", aprobado por Resolución N° 210-SSGCOM/2020;
Que el protocolo precedentemente mencionado establece las pautas generales para
que todos los ciudadanos interesados puedan participar en la Audiencia de manera
presencial, y que tanto ellos como el personal encargado de la organización tome las
acciones necesarias, en el ámbito de su realización, con el objeto de prevenir y
gestionar de manera adecuada los riesgos generales de transmisión del Covid-19;
Que, teniendo en cuenta que la realización de audiencias públicas constituye una
instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o
legislativa y dada la situación sanitaria actual, se ha considerado conveniente realizar
la convocatoria a una audiencia pública bajo la modalidad virtual;
Que a través del Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se estableció entre las
responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de
la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de Jefatura de Gabinete de
Ministros, el entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque el
Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le
compete en los términos de la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por la
Ley N° 6,
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la
modalidad virtual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley N° 6 (texto
consolidado por Ley N° 6.347) y su modificatoria N° 6.306, para el día 22 de diciembre
de 2021, a las 12:00 horas, con el fin de dar tratamiento a la modificación de la tarifa
para el Servicio de Verificación Técnica Vehicular Obligatoria, propuesta en el Anexo I
(IF-2021-34777001-GCABA-DGGSM), que a todos sus efectos forma parte integrante
del presente Decreto.
Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° se realizará a
través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la
plataforma Youtube -
Canal Audiencias Públicas GCBA
https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA - (no inscriptos y
público en general), garantizando un espacio físico (Escuela Técnica N° 34 D.E. 9 "Ing.
Enrique Martín Hermitte", sita en la calle Aguirre, N° 1473, de esta Ciudad) para que
puedan asistir presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no
cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos, debiéndose
garantizar la distancia social entre los asistentes así como el cumplimiento de todas
las medidas sanitarias aprobadas por Resolución N° 210/SSGCOM/2020.
Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán
asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.
Artículo 4°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de
organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal de la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente de Jefatura de
Gabinete de Ministros -con domicilio en calle Holmberg N° 2548/96, Segundo Piso
(Correo Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 114348-8906),
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del
Registro de Participantes.
Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de
documentación comienza el día 23 de noviembre de 2021 y finaliza el día 16 de
diciembre de 2021. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar
documentación a través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 40 inciso d) y 47 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su
modificatoria N° 6.306. Por su parte, quienes no cuenten con medios electrónicos para
realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán realizarlo
comunicándose al teléfono 114348-8906, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a
16.00 horas.
Artículo 6°.- Para la celebración de la Audiencia deberá darse cumplimiento con el
"Protocolo para la realización de Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de
la Ley N° 6 y su modificatoria N° 6.306", aprobado por Resolución
N°210/SSGCOM/2020.
Artículo 7°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo
previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y
su modificatoria Ley N° 6.306.
Artículo 8°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al señor Secretario
de Transporte y Obras Públicas o a quien él mismo designe en su reemplazo.
Artículo 9°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de
la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de Jefatura de Gabinete de
Ministros, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.
Artículo 10.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se
convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el
término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión
Comunal de Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a la Dirección General Gestión de
Servicios de Movilidad, para que proceda a notificar a las concesionarias del Servicio
de Verificación Técnica Vehicular en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel