DISPOSICIÓN 25 2021 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
SE APRUEBA EXTENSIÓN - PRUEBA PILOTO - REANUDACIÓN CONCESIÓN - PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CIRCUITOS TURÍSTICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE - BUS TURÍSTICO - SE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL PUNTO 3 DEL ANEXO APROBADO POR ARTÍCULO 1° DISPOSICIÓN N° 17-DGDTU-21 - ENTE DE TURISMO - CORONAVIRUS.
Publicación:
17/11/2021
Sanción:
12/11/2021
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
VISTO: Las Leyes Nros. 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, y
2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 167-PEN/21, 287-PEN/21, 334-PEN/21,
455-PEN/21, 494-PEN/21 y 678-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
1-GCABA/20, 8-GCABA/20, 12-GCABA/20, 15-GCABA/20, 17-GCABA/20, 5-
GCABA/21, 7-GCABA/21, 8-GCABA/21, 9-GCABA/21, 10-GCABA/21, 11-GCABA/21 y
12-GCABA/21, los Decretos Nros. 140-GCABA/20 y 393-GCABA/20, las Decisiones
Administrativas Nros. 1064-JGMPEN/21 y 1090-JGMPEN/21, las Resoluciones Nros.
10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182-
LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCBABA/21, 74- LCABA/21, 132-LCABA/21, 151-
LCABA/21, 165-LCABA/21, 224-ENTUR/18, 141-ENTUR/19, 140-ENTUR/20, 62-
DEJENTUR/20, 11-DEJENTUR/21, 7-ENTUR/21 y 62-ENTUR/21, las Disposiciones
Nros. 16-DGTALET/20, 17-DGDTU/21 y 24-DGDTU/21, el Expediente Electrónico N°
EX-2021-28976410-GCABA-DGTALET, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias,
se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad
autárquica en la órbita de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y
programas de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica
estratégica de la Ciudad;
Que, asimismo, el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la
autoridad de aplicación de la Ley de Turismo N° 600 (texto consolidado por Ley N°
6.347), conforme lo establecido en su artículo 6° y el artículo 2° de la Ley N° 2.627
(texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que, al mismo tiempo, el artículo 7, incisos j) y k) de la Ley N° 600 (texto consolidado
por Ley N° 6.347), determinan como facultades del Ente "elaborar y poner en marcha
programas, planes y campañas de desarrollo de promoción turística del distrito en el
orden nacional e internacional, con la participación del sector privado" y "crear,
modificar y programar los circuitos turísticos dentro de la Ciudad que hagan a su
desarrollo";
Que mediante la Resolución N° 224-ENTUR/2018 se autorizó el llamado a Licitación
Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple para la Concesión de la prestación
del Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través
de Vehículos de Transporte Terrestre, aprobándose el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares (PLIEG-2018-28200479-ENTUR) y el Pliego de Especificaciones Técnicas
(PLIEG-2018-28200632- ENTUR);
Que, más adelante, a través de la Resolución N° 141-ENTUR/19, se aprobó el
procedimiento licitatorio llevado a cabo adjudicándose el Renglón N° 1 a la firma
DIVISIÓN INDUSTRIAL S.A. / AV&MV S.R.L./CONDOMINIOS S.A. COMPROMISO
DE UT y el Renglón N° 2 a la firma ROTAMUND S.R.L. /EMP. GRAL. URQUIZA
S.R.L. / EMP. DE TRANSPORTES SIERRAS DE CÓRDOBA S.A.C.I.I.A.
COMPROMISO DE UT, por el plazo de cinco (5) años desde el inicio de la prestación
del servicio, en ambos casos;
Que, a partir de ello, se suscribieron, con las firmas concesionarias antes
mencionadas, los contratos administrativos correspondientes, los días 24 y 25 de julio
de 2019, a través de las Contratas de Concesión registradas como INLEG-2019-
23785758-GCABA-DGTALET (Renglón N° 1 - DIVISIÓN INDUSTRIAL S.A. / AV&MV
S.R.L. /CONDOMINIOS S.A. UT) y como INLEG-2019-23785755-GCABA-DGTALET
(Renglón N° 2 - ROTAMUND S.R.L. / EMP. GRAL. URQUIZA S.R.L. / EMP. DE
TRANSPORTES SIERRAS DE CÓRDOBA S.A.C.I.I.A. UT);
Que, a consecuencia de lo antedicho, en fecha 1° de marzo de 2020, se dio inicio a la
concesión del servicio del Bus Turístico, a partir de la firma de las Actas de Inicio con
ambos concesionarios, identificadas como IF-2020-08513268-GCABA-DGTALET
(Renglón N° 1 - DIVISIÓN INDUSTRIAL S.A. / AV&MV S.R.L. /CONDOMINIOS S.A.
UT) e IF-2020-08515008-GCABA-DGTALET (Renglón N° 2 -ROTAMUND S.R.L. /
EMP. GRAL. URQUIZA S.R.L. / EMP. DE TRANSPORTES SIERRAS DE CÓRDOBA
S.A.C.I.I.A. UT);
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que, ante la evolución de la referida situación epidemiológica, mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los
fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose
luego la declaración de dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 8-GCABA/20, 12-GCABA/20, 15-GCABA/20, 17-GCABA/20, 5-GCABA/21, 7-
GCABA/21, 8-GCABA/21, 9-GCABA/21, 10-GCABA/21, 11-GCABA/21 y 12-
GCABA/21 hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-
LCABA/21, 132-LCABA/21, 151-LCABA/21 y 165-LCABA/21, la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21 y 11/21
respectivamente;
Que, posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21, modificado por su similar N° 334-PEN/21, se
establecieron medidas generales de prevención respecto del coronavirus (COVID-19)
y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, medidas que fueron prorrogadas hasta el día 6 de
agosto de 2021, inclusive, en este último caso a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 455-PEN/21;
Que, luego de ello, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 494-PEN/21, con vigencia desde el 7 de agosto de 2021 hasta el día 1°
de octubre de 2021, inclusive, se consideró que, de acuerdo a la situación
epidemiológica, sanitaria y de coberturas de vacunación, se podría avanzar en la
habilitación paulatina y controlada de actividades y aforos, para lo cual se definió el
marco normativo que contiene los parámetros para definir situaciones de alarma
epidemiológica y sanitaria;
Que, oportunamente, el artículo 8° del Decreto N° 140-GCABA/20 -luego derogado-
dispuso la suspensión del servicio del Bus Turístico Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que, en el marco de la situación epidemiológica y de emergencia sanitaria entonces
imperante se decidió, a través de la Disposición N° 16-DGTALET/20, suspender la
prestación del Bus Turístico Oficial;
Que, a su vez, mediante la Resolución N° 62-DEJENTUR/20 modificada por su similar
N°11-DEJENTUR/21, se suspendió la Concesión del Servicio de Circuitos Turísticos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte
Terrestre (Bus Turístico Oficial), desde el 12 de marzo de 2020 y hasta tanto se
extienda la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires determine la restauración del funcionamiento del servicio;
Que, además, en virtud de dicha Resolución se decidió suspender la obligación de
pago del canon a cargo de los concesionarios mientras dure la suspensión de la
concesión y, asimismo, diferir la adecuación de las condiciones contractuales pactadas
oportunamente hasta la finalización de la vigencia de la medida;
Que posteriormente, de acuerdo a la situación epidemiológica, sanitaria y de avance
en la campaña de vacunación, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 678-PEN/21, dictó un nuevo marco normativo a efectos de
definir nuevas medidas preventivas generales y la regulación de las pautas para la
realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con vigencia
desde el día 1° de octubre de 2021 y hasta el día 31 de diciembre de 2021;
Que, además, durante la vigencia de la pandemia del COVID-19 y con motivo de las
decisiones adoptadas a través de la normativa antedicha, se dispuso el cierre de las
fronteras del país, imposibilitando el ingreso de turistas internacionales a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, sin embargo, a través del artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
678-PEN/21, se establece la reapertura de las fronteras, al no prorrogarse la normativa
que disponía su cierre y al establecerse que: "Queda restablecido, a partir del 1° de
noviembre de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes,
siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se
establezcan en el futuro";
Que, por otro lado, a través del Decreto N° 393-GCABA/20, se aprobó, entre otros, el
"PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN
BUSES TURÍSTICOS";
Que, luego de ello, dicho Protocolo fue modificado y actualizado en razón de la
evolución de la situación sanitaria de mejora de los parámetros epidemiológicos
mediante Resoluciones Nros. 140-ENTUR/20 y 62-ENTUR/21, siendo el vigente a la
fecha el identificado como Anexo IF-2021-31989380-GCABA-DGDTU;
Que mediante la Resolución N° 7-ENTUR/21, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, poniendo en
cabeza de la Dirección General de Desarrollo Turístico, la responsabilidad de "Generar
políticas para el estímulo y el desarrollo de la actividad turística como medio para
contribuir al crecimiento económico y social de la Ciudad, generando condiciones
favorables para la iniciativa y desarrollo de la inversión privada", así como también la
de "Fomentar la participación de todos los habitantes de las Comunas en las
actividades relacionadas con el turismo, promover en cada uno de sus ámbitos
productos, actividades o programas turísticos y recibir de ellas un relevamiento de la
oferta turística de su jurisdicción"; y "Acompañar en el control y fiscalización del buen
funcionamiento de la concesión para la explotación de circuitos turísticos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a través de vehículos de transporte terrestre";
Que, teniendo en consideración la mejora de la situación sanitaria actual,
evidenciándose un descenso en el número de casos positivos de COVID-19 en la gran
mayoría de las jurisdicciones, sumado a que se ha alcanzado una mayor cobertura de
población inoculada con al menos la primera dosis de las distintas vacunas destinadas
a generar inmunidad contra el COVID-19, se dictó la Disposición N° 17-DGDTU/21,
mediante la cual se aprobó la convocatoria para la realización de una Prueba Piloto, a
desarrollarse durante el mes de octubre del corriente, a efectos de obtener evidencia
empírica en miras de evaluar la reanudación paulatina y controlada de la Concesión de
la Prestación del Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre (Bus Turístico);
Que a partir de lo dispuesto por la citada Disposición, se invitó a participar a las firmas
adjudicatarias de la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple para
la Concesión de la prestación del Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre (Bus
Turístico) a presentar una propuesta de implementación e instrumentación de la
Prueba Piloto, conforme los lineamientos detallados en el Anexo IF-2021-29056696-
GCABA-DGDTU;
Que en razón de ello, la firma concesionaria ROTAMUND S.R.L. / EMP. GRAL.
URQUIZA S.R.L. /EMP. DE TRANSPORTES SIERRAS DE CÓRDOBA S.A.C.I.I.A. UT
(Renglón N° 2) presentó una propuesta para participar en dicha Prueba Piloto,
mientras que la firma DIVISIÓN INDUSTRIAL S.A. /AV&MV S.R.L. /CONDOMINIOS
S.A. UT (Renglón N° 1) realizó una presentación manifestando su intención de
participar de forma parcial, limitada a su concurrencia al evento de promoción, sin
traslado de pasajeros ni llevar a cabo operatoria del servicio alguna;
Que analizadas las presentaciones formuladas por ambos concesionarios, se procedió
a aprobar dichas propuestas, desarrollándose la Prueba Piloto con la participación de
aquellos, con el alcance ofrecido en cada caso;
Que conforme lo establecido en el Anexo IF-2021-29056696-GCABA-DGDTU,
aprobado por la Disposición antes referenciada, la realización de dicha Prueba Piloto
estaba fijada para los días 5, 8, 9, 10, 11, 16, 17, 23, 24, 30 y 31 de octubre de 2021;
Que, luego de ello, mediante la Disposición N° 24-DGDTU/21 se extendió el desarrollo
de la citada Prueba Piloto, adicionándose los días 6, 7, 13 y 14 de noviembre de 2021;
Que, por su parte, luego del dictado de dicha Disposición, se emitieron las Decisiones
Administrativas Nros. 1064-JGMPEN/21 y 1090-JGMPEN/21, que establecieron
nuevas medidas relativas a la apertura de fronteras, habilitando el ingreso de personas
extranjeras no residentes al territorio nacional, tanto a través del transporte aéreo,
como también marítimo y fluvial, pero sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos
sanitarios;
Que, a partir de ello y en virtud de los resultados e indicadores hasta ahora obtenidos
con motivo del desarrollo de la Prueba Piloto, se estima conveniente y beneficioso
extender las fechas previstas oportunamente para su realización;
Que, por tales razones, se observa razonable autorizar una nueva extensión de la
Prueba Piloto, agregándose, como fechas de realización, los días 18, 19, 20, 21, 22,
25, 26, 27, 28 y 29 de noviembre de 2021;
Que, a su vez, corresponde cursar una nueva invitación a los concesionarios a fin de
que manifiesten a esta Dirección General su voluntad de participar en las fechas que
se adicionarían, en cuyo caso resultarán de aplicación las especificaciones detalladas
en el Anexo oportunamente aprobado por el artículo 1° de la Disposición N° 17-
DGDTU/21;
Que, por lo tanto, resulta menester proceder al dictado del acto administrativo
correspondiente, a fin de extender las fechas oportunamente previstas para el
desarrollo de la Prueba Piloto;
Que ha tomado debida intervención la Gerencia Operativa de Coordinación
Administrativa y Legal de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este
Organismo.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 600 (texto
consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, 2.627 (texto consolidado por Ley N°
6.347) y modificatorias, y la Resolución N° 7-ENTUR/21,
Artículo 1°.- Apruébase la extensión de la Prueba Piloto para la reanudación de la
Concesión de la Prestación del Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre (Bus Turístico),
aprobada por la Disposición N° 17-DGDTU/21 y extendida por Disposición N° 24-
DGDTU/21, resultando de aplicación, a efectos de su desarrollo, los lineamientos
detallados en el Anexo IF-2021-29056696-GCABA-DGDTU, aprobado por el artículo
1° de la Disposición N° 17-DGDTU/21.
Artículo 2°.- Modifícase el primer párrafo del punto 3 del Anexo IF-2021-29056696-
GCABA-DGDTU, aprobado por el artículo 1° de la Disposición N° 17-DGDTU/21,
quedando redactado de la siguiente manera: "La PRUEBA PILOTO tendrá lugar los
días 5, 8, 9, 10, 11, 16, 17, 23, 24, 30 y 31 de octubre de 2021, y los días 6, 7, 13, 14,
18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de noviembre de 2021".
Artículo 3°.- Invítase a las firmas concesionarias del Servicio de Circuitos Turísticos de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre
(Bus Turístico) a participar de la Prueba Piloto en las fechas indicadas en el artículo 2°,
debiendo comunicar su decisión a la Dirección General de Desarrollo Turístico del
Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante presentación
electrónica a la Mesa de Entradas de este Organismo
(mesadentradaentur@buenosaires.gob.ar), dentro del término de tres (3) días
contados desde la fecha de recepción de la notificación de la presente Disposición.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a las firmas interesadas y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Perticone