DISPOSICIÓN 25 2021 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Síntesis:

SE APRUEBA EXTENSIÓN - PRUEBA PILOTO - REANUDACIÓN CONCESIÓN - PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CIRCUITOS TURÍSTICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES -  VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE - BUS TURÍSTICO - SE MODIFICA EL PRIMER PÁRRAFO DEL PUNTO 3 DEL ANEXO APROBADO POR ARTÍCULO 1° DISPOSICIÓN N° 17-DGDTU-21 - ENTE DE TURISMO - CORONAVIRUS.

Publicación:

17/11/2021

Sanción:

12/11/2021

Organismo:

F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627


VISTO: Las Leyes Nros. 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, y

2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 167-PEN/21, 287-PEN/21, 334-PEN/21,

455-PEN/21, 494-PEN/21 y 678-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

1-GCABA/20, 8-GCABA/20, 12-GCABA/20, 15-GCABA/20, 17-GCABA/20, 5-

GCABA/21, 7-GCABA/21, 8-GCABA/21, 9-GCABA/21, 10-GCABA/21, 11-GCABA/21 y

12-GCABA/21, los Decretos Nros. 140-GCABA/20 y 393-GCABA/20, las Decisiones

Administrativas Nros. 1064-JGMPEN/21 y 1090-JGMPEN/21, las Resoluciones Nros.

10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182-

LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCBABA/21, 74- LCABA/21, 132-LCABA/21, 151-

LCABA/21, 165-LCABA/21, 224-ENTUR/18, 141-ENTUR/19, 140-ENTUR/20, 62-

DEJENTUR/20, 11-DEJENTUR/21, 7-ENTUR/21 y 62-ENTUR/21, las Disposiciones

Nros. 16-DGTALET/20, 17-DGDTU/21 y 24-DGDTU/21, el Expediente Electrónico N°

EX-2021-28976410-GCABA-DGTALET, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias,

se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad

autárquica en la órbita de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y

programas de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica

estratégica de la Ciudad;

Que, asimismo, el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la

autoridad de aplicación de la Ley de Turismo N° 600 (texto consolidado por Ley N°

6.347), conforme lo establecido en su artículo 6° y el artículo 2° de la Ley N° 2.627

(texto consolidado por Ley N° 6.347);

Que, al mismo tiempo, el artículo 7, incisos j) y k) de la Ley N° 600 (texto consolidado

por Ley N° 6.347), determinan como facultades del Ente "elaborar y poner en marcha

programas, planes y campañas de desarrollo de promoción turística del distrito en el

orden nacional e internacional, con la participación del sector privado" y "crear,

modificar y programar los circuitos turísticos dentro de la Ciudad que hagan a su

desarrollo";

Que mediante la Resolución N° 224-ENTUR/2018 se autorizó el llamado a Licitación

Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple para la Concesión de la prestación

del Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través

de Vehículos de Transporte Terrestre, aprobándose el Pliego de Bases y Condiciones

Particulares (PLIEG-2018-28200479-ENTUR) y el Pliego de Especificaciones Técnicas

(PLIEG-2018-28200632- ENTUR);

Que, más adelante, a través de la Resolución N° 141-ENTUR/19, se aprobó el

procedimiento licitatorio llevado a cabo adjudicándose el Renglón N° 1 a la firma

DIVISIÓN INDUSTRIAL S.A. / AV&MV S.R.L./CONDOMINIOS S.A. COMPROMISO

DE UT y el Renglón N° 2 a la firma ROTAMUND S.R.L. /EMP. GRAL. URQUIZA

S.R.L. / EMP. DE TRANSPORTES SIERRAS DE CÓRDOBA S.A.C.I.I.A.

COMPROMISO DE UT, por el plazo de cinco (5) años desde el inicio de la prestación

del servicio, en ambos casos;

Que, a partir de ello, se suscribieron, con las firmas concesionarias antes

mencionadas, los contratos administrativos correspondientes, los días 24 y 25 de julio

de 2019, a través de las Contratas de Concesión registradas como INLEG-2019-

23785758-GCABA-DGTALET (Renglón N° 1 - DIVISIÓN INDUSTRIAL S.A. / AV&MV

S.R.L. /CONDOMINIOS S.A. UT) y como INLEG-2019-23785755-GCABA-DGTALET

(Renglón N° 2 - ROTAMUND S.R.L. / EMP. GRAL. URQUIZA S.R.L. / EMP. DE

TRANSPORTES SIERRAS DE CÓRDOBA S.A.C.I.I.A. UT);

Que, a consecuencia de lo antedicho, en fecha 1° de marzo de 2020, se dio inicio a la

concesión del servicio del Bus Turístico, a partir de la firma de las Actas de Inicio con

ambos concesionarios, identificadas como IF-2020-08513268-GCABA-DGTALET

(Renglón N° 1 - DIVISIÓN INDUSTRIAL S.A. / AV&MV S.R.L. /CONDOMINIOS S.A.

UT) e IF-2020-08515008-GCABA-DGTALET (Renglón N° 2 -ROTAMUND S.R.L. /

EMP. GRAL. URQUIZA S.R.L. / EMP. DE TRANSPORTES SIERRAS DE CÓRDOBA

S.A.C.I.I.A. UT);

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que, ante la evolución de la referida situación epidemiológica, mediante el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los

fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose

luego la declaración de dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 8-GCABA/20, 12-GCABA/20, 15-GCABA/20, 17-GCABA/20, 5-GCABA/21, 7-

GCABA/21, 8-GCABA/21, 9-GCABA/21, 10-GCABA/21, 11-GCABA/21 y 12-

GCABA/21 hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-

LCABA/21, 132-LCABA/21, 151-LCABA/21 y 165-LCABA/21, la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21, 10/21 y 11/21

respectivamente;

Que, posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21, modificado por su similar N° 334-PEN/21, se

establecieron medidas generales de prevención respecto del coronavirus (COVID-19)

y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, medidas que fueron prorrogadas hasta el día 6 de

agosto de 2021, inclusive, en este último caso a través del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 455-PEN/21;

Que, luego de ello, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 494-PEN/21, con vigencia desde el 7 de agosto de 2021 hasta el día 1°

de octubre de 2021, inclusive, se consideró que, de acuerdo a la situación

epidemiológica, sanitaria y de coberturas de vacunación, se podría avanzar en la

habilitación paulatina y controlada de actividades y aforos, para lo cual se definió el

marco normativo que contiene los parámetros para definir situaciones de alarma

epidemiológica y sanitaria;

Que, oportunamente, el artículo 8° del Decreto N° 140-GCABA/20 -luego derogado-

dispuso la suspensión del servicio del Bus Turístico Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que, en el marco de la situación epidemiológica y de emergencia sanitaria entonces

imperante se decidió, a través de la Disposición N° 16-DGTALET/20, suspender la

prestación del Bus Turístico Oficial;

Que, a su vez, mediante la Resolución N° 62-DEJENTUR/20 modificada por su similar

N°11-DEJENTUR/21, se suspendió la Concesión del Servicio de Circuitos Turísticos

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte

Terrestre (Bus Turístico Oficial), desde el 12 de marzo de 2020 y hasta tanto se

extienda la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires determine la restauración del funcionamiento del servicio;

Que, además, en virtud de dicha Resolución se decidió suspender la obligación de

pago del canon a cargo de los concesionarios mientras dure la suspensión de la

concesión y, asimismo, diferir la adecuación de las condiciones contractuales pactadas

oportunamente hasta la finalización de la vigencia de la medida;

Que posteriormente, de acuerdo a la situación epidemiológica, sanitaria y de avance

en la campaña de vacunación, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional N° 678-PEN/21, dictó un nuevo marco normativo a efectos de

definir nuevas medidas preventivas generales y la regulación de las pautas para la

realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con vigencia

desde el día 1° de octubre de 2021 y hasta el día 31 de diciembre de 2021;

Que, además, durante la vigencia de la pandemia del COVID-19 y con motivo de las

decisiones adoptadas a través de la normativa antedicha, se dispuso el cierre de las

fronteras del país, imposibilitando el ingreso de turistas internacionales a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, sin embargo, a través del artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

678-PEN/21, se establece la reapertura de las fronteras, al no prorrogarse la normativa

que disponía su cierre y al establecerse que: "Queda restablecido, a partir del 1° de

noviembre de 2021, el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes,

siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se

establezcan en el futuro";

Que, por otro lado, a través del Decreto N° 393-GCABA/20, se aprobó, entre otros, el

"PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN

BUSES TURÍSTICOS";

Que, luego de ello, dicho Protocolo fue modificado y actualizado en razón de la

evolución de la situación sanitaria de mejora de los parámetros epidemiológicos

mediante Resoluciones Nros. 140-ENTUR/20 y 62-ENTUR/21, siendo el vigente a la

fecha el identificado como Anexo IF-2021-31989380-GCABA-DGDTU;

Que mediante la Resolución N° 7-ENTUR/21, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, poniendo en

cabeza de la Dirección General de Desarrollo Turístico, la responsabilidad de "Generar

políticas para el estímulo y el desarrollo de la actividad turística como medio para

contribuir al crecimiento económico y social de la Ciudad, generando condiciones

favorables para la iniciativa y desarrollo de la inversión privada", así como también la

de "Fomentar la participación de todos los habitantes de las Comunas en las

actividades relacionadas con el turismo, promover en cada uno de sus ámbitos

productos, actividades o programas turísticos y recibir de ellas un relevamiento de la

oferta turística de su jurisdicción"; y "Acompañar en el control y fiscalización del buen

funcionamiento de la concesión para la explotación de circuitos turísticos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a través de vehículos de transporte terrestre";

Que, teniendo en consideración la mejora de la situación sanitaria actual,

evidenciándose un descenso en el número de casos positivos de COVID-19 en la gran

mayoría de las jurisdicciones, sumado a que se ha alcanzado una mayor cobertura de

población inoculada con al menos la primera dosis de las distintas vacunas destinadas

a generar inmunidad contra el COVID-19, se dictó la Disposición N° 17-DGDTU/21,

mediante la cual se aprobó la convocatoria para la realización de una Prueba Piloto, a

desarrollarse durante el mes de octubre del corriente, a efectos de obtener evidencia

empírica en miras de evaluar la reanudación paulatina y controlada de la Concesión de

la Prestación del Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre (Bus Turístico);

Que a partir de lo dispuesto por la citada Disposición, se invitó a participar a las firmas

adjudicatarias de la Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple para

la Concesión de la prestación del Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre (Bus

Turístico) a presentar una propuesta de implementación e instrumentación de la

Prueba Piloto, conforme los lineamientos detallados en el Anexo IF-2021-29056696-

GCABA-DGDTU;

Que en razón de ello, la firma concesionaria ROTAMUND S.R.L. / EMP. GRAL.

URQUIZA S.R.L. /EMP. DE TRANSPORTES SIERRAS DE CÓRDOBA S.A.C.I.I.A. UT

(Renglón N° 2) presentó una propuesta para participar en dicha Prueba Piloto,

mientras que la firma DIVISIÓN INDUSTRIAL S.A. /AV&MV S.R.L. /CONDOMINIOS

S.A. UT (Renglón N° 1) realizó una presentación manifestando su intención de

participar de forma parcial, limitada a su concurrencia al evento de promoción, sin

traslado de pasajeros ni llevar a cabo operatoria del servicio alguna;

Que analizadas las presentaciones formuladas por ambos concesionarios, se procedió

a aprobar dichas propuestas, desarrollándose la Prueba Piloto con la participación de

aquellos, con el alcance ofrecido en cada caso;

Que conforme lo establecido en el Anexo IF-2021-29056696-GCABA-DGDTU,

aprobado por la Disposición antes referenciada, la realización de dicha Prueba Piloto

estaba fijada para los días 5, 8, 9, 10, 11, 16, 17, 23, 24, 30 y 31 de octubre de 2021;

Que, luego de ello, mediante la Disposición N° 24-DGDTU/21 se extendió el desarrollo

de la citada Prueba Piloto, adicionándose los días 6, 7, 13 y 14 de noviembre de 2021;

Que, por su parte, luego del dictado de dicha Disposición, se emitieron las Decisiones

Administrativas Nros. 1064-JGMPEN/21 y 1090-JGMPEN/21, que establecieron

nuevas medidas relativas a la apertura de fronteras, habilitando el ingreso de personas

extranjeras no residentes al territorio nacional, tanto a través del transporte aéreo,

como también marítimo y fluvial, pero sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos

sanitarios;

Que, a partir de ello y en virtud de los resultados e indicadores hasta ahora obtenidos

con motivo del desarrollo de la Prueba Piloto, se estima conveniente y beneficioso

extender las fechas previstas oportunamente para su realización;

Que, por tales razones, se observa razonable autorizar una nueva extensión de la

Prueba Piloto, agregándose, como fechas de realización, los días 18, 19, 20, 21, 22,

25, 26, 27, 28 y 29 de noviembre de 2021;

Que, a su vez, corresponde cursar una nueva invitación a los concesionarios a fin de

que manifiesten a esta Dirección General su voluntad de participar en las fechas que

se adicionarían, en cuyo caso resultarán de aplicación las especificaciones detalladas

en el Anexo oportunamente aprobado por el artículo 1° de la Disposición N° 17-

DGDTU/21;

Que, por lo tanto, resulta menester proceder al dictado del acto administrativo

correspondiente, a fin de extender las fechas oportunamente previstas para el

desarrollo de la Prueba Piloto;

Que ha tomado debida intervención la Gerencia Operativa de Coordinación

Administrativa y Legal de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este

Organismo.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 600 (texto

consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, 2.627 (texto consolidado por Ley N°

6.347) y modificatorias, y la Resolución N° 7-ENTUR/21,

LA DIRECTORA GENERAL

DE DESARROLLO TURÍSTICO DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase la extensión de la Prueba Piloto para la reanudación de la

Concesión de la Prestación del Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre (Bus Turístico),

aprobada por la Disposición N° 17-DGDTU/21 y extendida por Disposición N° 24-

DGDTU/21, resultando de aplicación, a efectos de su desarrollo, los lineamientos

detallados en el Anexo IF-2021-29056696-GCABA-DGDTU, aprobado por el artículo

1° de la Disposición N° 17-DGDTU/21.

Artículo 2°.- Modifícase el primer párrafo del punto 3 del Anexo IF-2021-29056696-

GCABA-DGDTU, aprobado por el artículo 1° de la Disposición N° 17-DGDTU/21,

quedando redactado de la siguiente manera: "La PRUEBA PILOTO tendrá lugar los

días 5, 8, 9, 10, 11, 16, 17, 23, 24, 30 y 31 de octubre de 2021, y los días 6, 7, 13, 14,

18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29 de noviembre de 2021".

Artículo 3°.- Invítase a las firmas concesionarias del Servicio de Circuitos Turísticos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre

(Bus Turístico) a participar de la Prueba Piloto en las fechas indicadas en el artículo 2°,

debiendo comunicar su decisión a la Dirección General de Desarrollo Turístico del

Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante presentación

electrónica a la Mesa de Entradas de este Organismo

(mesadentradaentur@buenosaires.gob.ar), dentro del término de tres (3) días

contados desde la fecha de recepción de la notificación de la presente Disposición.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a las firmas interesadas y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Perticone

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2°.Disposicion 25-ENTUR-21 modifica el primer párrafo del punto 3 del Anexo aprobado por el artículo 1° de la Disposición N° 17-DGDTU-21,<br /> </p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° Disposicion 25-ENTUR-21 aprueba extensión de la Prueba Piloto para la reanudación de la<br />Concesión de la Prestación del Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre (Bus Turístico),aprobada por la Disposición N° 17-DGDTU-21 y extendida por Disposición N° 24-DGDTU-21<br /><br /><br /><br /> </p>