DECRETO 362 2021

Síntesis:

SE DESESTIMA - RECURSO JERARQUICO - SUBSIDIARIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - CONTRA LA RESOLUCIÓN  2888-MSGC-20 - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

19/11/2021

Sanción:

17/11/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires (texto consolidado por Ley N° 6.437), las Resoluciones N° 2888-GCABA-

MSGC/20 y N° 1378-GCABA-MSGC/21, los Expedientes electrónicos Nros 21187851--

GCABA-DGRFISS/20, 18660449--GCABA-MGEYA/21 y 20639431--

GCABA-

MGEYA/21, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados, tramita el recurso jerárquico subsidiario al de

reconsideración que fuera oportunamente interpuesto por el Ing. Mauricio Schvartzapel

(DNI N° 4.846.806) en su carácter de representante de la firma SUNIL S.A. contra la

Resolución N° 2888-GCABA-MSGC/20, mediante la cual se rescindió el Contrato de

Obra Pública para la realización de la obra "REMODELACION Y AMPLIACION

INTEGRAL DEL SERVICIO DE IMÁGENES DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS

JOSÉ. M. PENNA", incluyendo la provisión de materiales, equipos y mano de obra

especializada y se llamó a Licitación Pública N° 1050/SIGAF/2017 al amparo de lo

establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064;

Que por Resolución N° 1378-GCABA-MSGC/21 de fecha 7 de junio de 2021 se

desestimó el mencionado recurso de reconsideración, extremo que le fue notificado a

la interesada;

Que, luego de tomar la vista (1/7/2021) la recurrente amplió los fundamentos al

recurso jerárquico subsidiario conforme los términos del artículo 111 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, la recurrente se agravia, en que la Resolución atacada adolece de equidad en el

tratamiento de su implementación;

Que, asimismo, esgrime la recurrente que las obras encomendadas pendientes de

ejecución resultaban de escasa magnitud y que, en muchos casos, reputaban de mero

tratamiento;

Que, del relevamiento de las actuaciones administrativas citadas en el visto luce que la

obra encomendada presentó un desvío respecto a la curva de inversión proyectada

durante el período comprendido entre los meses de octubre a diciembre de 2019, del

treinta y nueve con cuarenta y tres por ciento (-39,43%), conforme da cuenta el

Informe N° IF-2020-21453887-GCABA-DGRFISS;

Que, además, debido a los evidentes atrasos constatados en el plan de trabajo de la

obra encomendada, se intimó a la recurrente, en repetidas ocasiones, a cumplir con

los plazos vigentes, al respecto, ver las órdenes de servicio N° 183/186, N° 189 y N°

191/194;

Que, con posterioridad a las intimaciones efectuadas, la inspección de la obra volvió a

dar cuenta de que el avance de las tareas persistía demorado conforme surge del

informe IF-2020-21194491-GCABA-DGRFISS;

Que, tanto en la pieza ampliatoria como en el resto de las presentaciones realizadas

con posterioridad a la rescisión dispuesta por la autoridad competente, no se advierte

que la recurrente haya negado tales observancias o haya probada que las mismas no

le sean inimputables;

Que, por el contrario, la recurrente presentó por nota de pedido N° 127 un compromiso

de avance de las tareas demoradas y nuevos requerimientos para la finalización de la

Primera Etapa;

Que, en tal sentido, mediante el Informe IF-2020-22107557-GCABA-DGRFISS se dejó

asentado que "la obra que nos ocupa no fue desarrollada conforme a lo establecido en

el Plan de Trabajos y Curva de Inversión según Resolución N° 2955-MSGC/19 y, a

pesar de haberse intimado en sucesivas oportunidades a reanudar los trabajos, dichas

órdenes de servicio no fueron cumplimentadas";

Que, como surge a las claras del detalle obrante en el Informe IF-2021-08808212-

GCABA-DGRFISS, los incumplimientos atribuidos a la recurrente resultan

trascendentes objetivamente con relación al total de la obra encomendada;

Que, en base a los informes técnicos IF-2020-21453887-DGRFISS, IF-2020-

21877878-DGRFISS, IF-2020-21965645-DGRFISS, se deriva que la rescisión

unilateral de la Licitación Pública N° 1050/SIGAF/17 se encuentra debidamente

motivada;

Que, de las consideraciones vertidas precedentemente no se advierte por parte del

interesado la inclusión de nuevos elementos de juicio que permitan conmover la

decisión adoptada mediante Resolución recurrida, motivo por el cual habrá de

desestimarse el recurso jerárquico;

Que, a tenor de lo expuesto, las constancias obrantes en estas actuaciones y lo

aconsejado por la Procuración General corresponde desestimar el recurso incoado.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico, subsidiario del recurso de

reconsideración, que fuera interpuesto oportunamente por el Ing. MAURICIO

SCHVARTZAPEL (DNI N° 4.846.806), en su carácter de representante legal de la

firma SUNIL S.A., contra la Resolución N° 2888-GCABA-MSGC/20.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a la interesada, dejando constancia que el presente acto agota la instancia

administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en

los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 6.437), y para su

conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel