DECRETO 2235 1999

Síntesis:

DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO INTERPUESTO POR LA EMPRESA SISTEMAS CATASTRALES S.A. CONTRA LOS TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN N° 270-SHYF-99, B.O. N° 664

Publicación:

06/01/2000

Sanción:

23/11/1999

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 23.477/99 y sus acumulados y la Resolución N° 270/SHyF/99, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación tramita el recurso jerárquico interpuesto por la empresa SISTEMAS CATASTRALES S.A. contra los términos de la Resolución N° 270/SHyF/99, por la cual se desestimó el reclamo efectuado por la misma en atención a que no se presentó a verificar su crédito conforme los términos establecidos en el Decreto N° 225-GCBA-96 como así también por la imposibilidad material de determinar fehacientemente si los montos reclamados fueron depositados en la cuenta de la ex M.C.B.A.;

Que atento a la fecha en que la firma se notificó de la Resolución N° 270/SHyF/99 y la de presentación del recurso, debe reputarse que ha sido interpuesto en tiempo y forma en los términos del Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la quejosa manifiesta que el acto recurrido adolece de un error básico al considerar que la empresa tiene un crédito con la ex M.C.B.A. (hoy G.C.B.A.), ya que el origen del problema es que el Banco de la Ciudad procedió sin autorización o habilitación alguna, a cobrar por servicios que presta la empresa y en virtud de un contrato de concesión (contrato que la relaciona con la ex M.C.B.A. y hoy con el G.C.B.A.), apropiándose en forma indebida de la suma de $ 49.021,54 que motivaron el reclamo;

Que dice además que su reclamo fue dirigido al Banco de la Ciudad por considerar a la ex M.C.B.A. ajena a la reprochable actitud del Banco y considera, además, que el Banco es el deudor y no la ex M.C,B.A.;

Que asimismo expresa que el Banco de la Ciudad manifestó y demostró que el importe reclamado fue girado a la ex M.C.B.A., por lo que le corresponde al G.C.B.A. llevar a cabo una obligación de hacer, transfiriendo los fondos de la recurrente;

Que también manifiesta que de las actuaciones surge que el Banco de la Ciudad, luego de un minucioso estudio, ratificó los depósitos que se reclaman, considerando además, que la decisión de la Dirección General de Tesorería de dar perdida la suma reclamada es por demás apresurada, mereciendo tal situación una mayor justificación o búsqueda;

Que solicita asimismo la quejosa ...que se profundice la búsqueda, imputación y acreditación de la transferencia de fondos... y en ...supuesto positivo, se proceda a transferir los fondos ... con más sus intereses hasta la fecha de pago.;

Que los fundamentos argumentados por la reclamante no ameritan la modificación de la decisión adoptada;

Que corresponde destacar que la empresa reclamante se encuentra vinculada contractualmente con la ex M.C.B.A. (hoy G.C.B.A.) y no como sostiene con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires;

Que en efecto el Banco actuó como mero intermediario en la percepción de los aranceles correspondientes a permisos de construcción, finales de obras, recargos y multas;

Que avala lo dicho la propia conducta de la recurrente cuando, en oportunidad de iniciar el reclamo en el mes de diciembre del año 1995, lo presenta ante la ex M.C.B.A., peticionando en esa oportunidad el reintegro de los citados aranceles pagados erróneamente ante el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, e inclusive solicita la compensación con aquellos pagos que diariamente efectuaba a la ex M.C.B.A.;

Que como consecuencia de esa presentación, se remitieron las actuaciones al Banco de la Ciudad de Buenos Aires para que éste informara acerca de los aranceles que eventualmente pudiera haber percibido;

Que nuevamente la empresa, con fecha 1/8/96, se presenta ante la ex M.C.B.A. adjuntando información complementaria a la suministrada en diciembre de 1995, a fin de agilizar la búsqueda de antecedentes;

Que, en fecha 14/8/97, una vez más se presenta la empresa ante el Gobierno de la Ciudad solicitando copias de la Carpeta N° 16.917/CG/95, circunstancia que motivó el pase de los actuados a la Comisión Decreto N° 225/GCBA/96, señalando esa Comisión que las acreencias debían haber sido solicitadas de acuerdo al régimen instaurado por el Decreto N° 225-GCBA-96;

Que de lo descripto precedentemente surge en forma inequívoca que la empresa reconocía que el requerimiento del pago de las acreencias tenía que ser efectuado ante la ex M.C.B.A. y luego ante el G.C.B.A.;

Que por lo tanto pretender modificar ahora, con su presentación recursiva, el sujeto ante quien se reclama, resulta contrario a la propia conducta adoptada al momento de iniciar la petición y toma desestimable el recurso incoado;

Que en consecuencia y ante el dictado del Decreto N° 225/GCBA/96 debió acogerse al procedimiento implementado por éste a efectos de la verificación del crédito pretendido;

Que en este sentido se observa que la Resolución recurrida ha sido dictada basándose en un hecho incuestionable como es el que la recurrente no efectuó su presentación en la forma y plazo establecido por el Decreto N° 225/GCBA/96;

Que en cuanto al agravio formulado por la empresa vinculado a la falta de confirmación de la transferencia de los ingresos por parte del Banco de la Ciudad de Buenos Aires a la ex M.C.B.A., cabe remitirse a lo informado por la Dirección General de Tesorería;

Que en consecuencia el recurso en análisis no aporta elementos de hecho ni de derecho que permitan apartarse del criterio que sirviera de base al acto recurrido ni tiene entidad suficiente como para conmover el temperamento que sustenta dicho acto, es decir la Resolución N° 270/SHyF/99;

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y lo preceptuado en el Art. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos (B.O. N° 310);

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por la empresa SISTEMAS CATASTRALES S.A., contra los términos de la Resolución N° 270/SHYF/99.

Art. 2° El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° Dése al Registro, remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a los fines establecidos por el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96, notifíquese a la interesada mediante cédula debidamente diligenciada por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Contaduría y a la Comisión Verificadora de Deudas. Cumplido, archívese.

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