RESOLUCIÓN 4 2021 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
SE DELEGA - TITULAR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA - ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - COMPETENCIA PARA SUSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - AUTORIZAR EL DESPLAZAMIENTO DEL PERSONAL - PARTICIPACIÓN EN MISIONES OFICIALES A DESTINOS NACIONALES
Publicación:
26/11/2021
Sanción:
19/01/2021
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
VISTO: La Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria, el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCABA/97 (texto consolidado por Ley N°
6.347), el Expediente Electrónico N° EX-2021-03678211-GCABA-ENTUR, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria se creó
el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad autárquica, en el
ámbito de la Secretaría General y Relaciones Internacionales, con la organización y
competencias que la norma determina;
Que dicha norma contempla en su artículo 11 inciso k) la facultad de "[a]utorizar los
viajes al resto del país, o al exterior del personal del Ente, se trate de autoridades
superiores, administrativas, personal de planta de gabinete, personal de la planta
permanente, personal transitorio o contratados", asignada al Presidente del Ente de
Turismo;
Que el artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCABA/97
(texto consolidado por Ley N° 6.347) prevé, entre otras cuestiones, que los titulares de
los órganos directivos de entes descentralizados puedan delegar facultades en sus
inferiores jerárquicos;
Que, en el marco de sus competencias, el Ente de Turismo lleva a cabo de forma
habitual el despliegue de acciones de promoción, concientización y desarrollo del
destino turístico Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en distintas localidades del
interior del país;
Que, en ese orden de ideas, requerir la intervención del Presidente del Ente de
Turismo a fin de suscribir los documentos y actos administrativos necesarios para la
autorización del desplazamiento de los agentes bajo la órbita del Ente, significaría una
demora en la tramitación de una actividad inherente a las funciones asignadas al Ente
de Turismo;
Que en consecuencia, razones de mérito, oportunidad y conveniencia, determinan que
resulte adecuado proceder a delegar en la Dirección Ejecutiva del Ente de Turismo, la
facultad referida a las autorizaciones previstas en el artículo 11 inciso f) de la Ley N°
2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que la Gerencia Operativa Asuntos Legales ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 3°de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 11° inciso k)
de la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347),
Artículo 1°.- Delégase en la titular de la Dirección Ejecutiva del Ente de Turismo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires la competencia para la suscripción de los
documentos y actos administrativos necesarios para autorizar el desplazamiento del
personal del Ente de Turismo para la participación en misiones oficiales a destinos
nacionales, conforme lo dispuesto en el artículo 11 inciso k) de la ley 2.627 (texto
consolidado por Ley N° 6.347).
Artículo 2°.- Déjase sin efecto todo acto administrativo del Ente de Turismo que se
oponga a la presente
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Dirección Ejecutiva, a la Dirección General Técnica Administrativa y
Legal y la Unidad de Auditoría Interna de este Ente. Robredo