RESOLUCIÓN 4 2021 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Síntesis:

SE DELEGA -  TITULAR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA - ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - COMPETENCIA PARA  SUSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Y ACTOS ADMINISTRATIVOS - AUTORIZAR EL DESPLAZAMIENTO DEL PERSONAL -  PARTICIPACIÓN EN MISIONES OFICIALES A DESTINOS NACIONALES

Publicación:

26/11/2021

Sanción:

19/01/2021

Organismo:

F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627


VISTO: La Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria, el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCABA/97 (texto consolidado por Ley N°

6.347), el Expediente Electrónico N° EX-2021-03678211-GCABA-ENTUR, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria se creó

el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad autárquica, en el

ámbito de la Secretaría General y Relaciones Internacionales, con la organización y

competencias que la norma determina;

Que dicha norma contempla en su artículo 11 inciso k) la facultad de "[a]utorizar los

viajes al resto del país, o al exterior del personal del Ente, se trate de autoridades

superiores, administrativas, personal de planta de gabinete, personal de la planta

permanente, personal transitorio o contratados", asignada al Presidente del Ente de

Turismo;

Que el artículo 3° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCABA/97

(texto consolidado por Ley N° 6.347) prevé, entre otras cuestiones, que los titulares de

los órganos directivos de entes descentralizados puedan delegar facultades en sus

inferiores jerárquicos;

Que, en el marco de sus competencias, el Ente de Turismo lleva a cabo de forma

habitual el despliegue de acciones de promoción, concientización y desarrollo del

destino turístico Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en distintas localidades del

interior del país;

Que, en ese orden de ideas, requerir la intervención del Presidente del Ente de

Turismo a fin de suscribir los documentos y actos administrativos necesarios para la

autorización del desplazamiento de los agentes bajo la órbita del Ente, significaría una

demora en la tramitación de una actividad inherente a las funciones asignadas al Ente

de Turismo;

Que en consecuencia, razones de mérito, oportunidad y conveniencia, determinan que

resulte adecuado proceder a delegar en la Dirección Ejecutiva del Ente de Turismo, la

facultad referida a las autorizaciones previstas en el artículo 11 inciso f) de la Ley N°

2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347);

Que la Gerencia Operativa Asuntos Legales ha tomado la intervención de su

competencia.

Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 3°de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires y el artículo 11° inciso k)

de la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347),

EL PRESIDENTE

DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Delégase en la titular de la Dirección Ejecutiva del Ente de Turismo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires la competencia para la suscripción de los

documentos y actos administrativos necesarios para autorizar el desplazamiento del

personal del Ente de Turismo para la participación en misiones oficiales a destinos

nacionales, conforme lo dispuesto en el artículo 11 inciso k) de la ley 2.627 (texto

consolidado por Ley N° 6.347).

Artículo 2°.- Déjase sin efecto todo acto administrativo del Ente de Turismo que se

oponga a la presente

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Dirección Ejecutiva, a la Dirección General Técnica Administrativa y

Legal y la Unidad de Auditoría Interna de este Ente. Robredo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 4/ENTUR/21, delega en la titular de la Dirección Ejecutiva del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la competencia para la suscripción de los documentos y actos administrativos necesarios para autorizar el desplazamiento del personal del Ente de Turismo para la participación en misiones oficiales a destinos nacionales, conforme lo dispuesto en el artículo 11 inciso k) de la ley 2.627 (texto consolidado por Ley Nº 6.347).</p>