DISPOSICIÓN 172 2021 DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO

Síntesis:

DISPONE EMISIÓN LETRAS DEL TESORO  - DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO - MINISTERIO DE HCIENDA

Publicación:

01/12/2021

Sanción:

30/11/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO


VISTO: La Ley N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) y la Ley N° 6.384, el

Decreto N° 74/09, las Resoluciones N° 331-MHGC/09 y N° 91-MHGC/15, el

Expediente Electrónico N° 36501874-GCABA- DGCPUB/21 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 85 inciso b de la N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.347)

considera deuda pública, entre otras, a las operaciones de crédito público que se

originen en la emisión y colocación de Letras del Tesoro cuyo vencimiento supere el

ejercicio financiero;

Que el artículo 108 de la mentada ley establece que las Letras del Tesoro deben ser

reembolsadas durante el mismo ejercicio financiero en que se emiten, y en caso de

que superen ese ejercicio sin reembolsarse, se transformarán en deuda pública,

debiendo cumplirse para ello con los requisitos que al respecto se establecen en dicha

ley;

Que el artículo 20 de la Ley N° 6.384 fija en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL

MILLONES ($ 32.000.000.000), o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u

otras monedas, el monto máximo en circulación autorizado al Ministerio de Hacienda y

Finanzas para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo al que se refieren

los artículos 107 y 108 de la Ley N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) o de los

adelantos en cuenta corriente para cubrir diferencias estacionales de caja;

Que, asimismo, la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo, a través del citado

Ministerio, a emitir Letras del Tesoro a plazos que excedan el ejercicio financiero por

un valor nominal de PESOS TREINTA Y DOS MIL MILLONES ($ 32.000.000.000), o

su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas, en los términos del

inciso b) del artículo 85 de la Ley N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) por un

plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, contados a partir de la

fecha de su emisión. Dicho monto deberá considerarse parte integrante del monto

máximo autorizado en el párrafo precedente;

Que la emisión que se dispone está contenida dentro de los límites que al respecto

establece el artículo 20 de la Ley N° 6.384 y su modificatoria Ley N° 6.445;

Que, a efectos de la instrumentación en el mercado local de las operaciones referidas

anteriormente, se estableció a través del Decreto N° 74/09, el marco normativo al que

estarán sujetos dichos instrumentos de financiamiento, especificando características,

forma y modo de emisión y colocación de los mismos;

Que por el aludido Decreto se designó al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de

Hacienda y Finanzas, como autoridad de aplicación e interpretación, quedando

facultado para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que fueren

necesarias;

Que por Resolución N° 331-MHGC/09 se autorizó al Director General de Tesorería y al

Director General de Crédito Público, en forma indistinta, a realizar todas las gestiones

necesarias y a suscribir en nombre de la Ciudad de Buenos Aires toda la

documentación pertinente ante las instituciones correspondientes a fin de llevar a cabo

la emisión, colocación y liquidación de Letras del Tesoro;

Que mediante Resolución N° 91-MHGC/15 se facultó indistintamente a la

Subsecretaría de Finanzas, a la Dirección General de Crédito Público y/o a la

Dirección General de Tesorería, todas dependientes del entonces Ministerio de

Hacienda, a dictar las normas que resulten necesarias a fin de aprobar cada emisión

de Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y asimismo

determinar las condiciones particulares;

Que la presente emisión corresponde al quinto tramo del Programa de Emisión de

Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del ejercicio 2021, la

cual se lleva a cabo de conformidad con los lineamientos y procedimientos de licitación

pública y colocación que fueron aplicados en las anteriores emisiones de dichos

títulos.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Resolución N°

91-MHGC/15 y el artículo 3° del Decreto N° 74/09,

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO

DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

DISPONE:

Artículo 1°.- Dispónese la emisión de Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires en pesos a 105 días, por un monto de VALOR NOMINAL PESOS DOCE

MIL MILLONES (V.N. $ 12.000.000.000), de acuerdo a las siguientes condiciones

particulares:

a) Denominación: Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en

pesos a 105 días.

b) Moneda de emisión y pago: Pesos.

c) Fecha de emisión: 02 de diciembre de 2021.

d) Fecha de licitación: 30 de noviembre de 2021.

e) Monto total a ser colocado: Por un monto de VALOR NOMINAL PESOS DOCE MIL

MILLONES (V.N. $ 12.000.000.000)

f) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Será de VALOR NOMINAL

PESOS UNO (V.N. $ 1).

g) Plazo: CIENTO CINCO (105) días.

h) Vencimiento: 17 de marzo de 2022.

i) Amortización: Íntegramente a su Vencimiento. Cuando la fecha de pago de la

amortización no fuere un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

j) Interés:

j.1) Tasa Aplicable: conformada por un componente flotante más un margen fijo de 0%

nominal anual. El componente flotante se determinara como el promedio aritmético

simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos

por períodos de entre 30 y 35 días BADLAR promedio de Bancos Privados- que se

publica diariamente en el boletín estadístico del Banco Central de la República

Argentina (BCRA), durante el período que se inicia el octavo día hábil anterior a la

Fecha de emisión inclusive y finaliza el octavo día hábil anterior a la fecha de

Vencimiento, exclusive. En caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha tasa

de interés (i) se considerará la tasa sustituta de dicha tasa que informe el BCRA; o (ii)

en caso de no existir dicha tasa sustituta, se considerará como tasa representativa el

promedio aritmético de tasas pagadas para depósitos en pesos por un monto mayor a

un millón de pesos para idéntico plazo por los cinco primeros bancos privados según

el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.

j.2) Cálculo de interés: devengará la Tasa Aplicable desde la Fecha de emisión y hasta

el Vencimiento sobre el valor nominal.

j.3) Fecha de pago de intereses: será en un único pago, el 17 de marzo de 2022.

Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil

inmediato posterior.

j.4) Base para conteo de días: Días reales/365.

k) Intereses compensatorios adicionales: En la fecha de Vencimiento, la Ciudad de

Buenos Aires pagará en concepto de interés compensatorio adicional la suma de

pesos que resulte de restar:

(i) el interés sobre el valor nominal que resulte de la variación entre el CER Inicial y el

CER Final. Esta variación se calculará por cada uno de valor nominal emitido de la

siguiente manera:

CER Final -1

CER Inicial

MENOS,

(ii) el interés sobre el valor nominal a ser pagados por la Ciudad de Buenos Aires

conforme la Tasa Aplicable. En caso de que el resultado de esa resta sea negativo, no

se pagará interés compensatorio adicional.

"CER Inicial" significa el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en

el artículo 4° del Decreto N° 214/02, informado por el BCRA, correspondiente al 26 de

noviembre de 2021 (37,3302)

"CER Final" significa el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en

el artículo 4° del Decreto N° 214/02, informado por el BCRA, correspondiente al 10 de

marzo de 2022.

l) Régimen de colocación: Las citadas Letras del Tesoro serán colocadas por licitación

pública por hasta los montos emitidos.

m) Suscripción e integración: A opción de los Inversores (según se define más

adelante) (i) en Pesos y/o (ii) Títulos de Deuda Pública Clase N° 20 a Tasa Variable

Código Especie en la Caja de Valores: 32853 -ISIN: ARCBAS3201C0 (los "Títulos

Habilitados para Suscribir") y/o, (iii) una combinación de las anteriores en ofertas por

separado. Los Inversores podrán suscribir las Letras del Tesoro del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires mediante una transferencia de Títulos Habilitados para

Suscribir a la cuenta comitente Número 3003586 Depositante 1190 de titularidad del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el Banco Ciudad de Buenos Aires hasta las

12 horas del 1° de diciembre del 2021. El plazo para suscribir las Letras del Tesoro

mediante los Títulos Habilitados para Suscribir podrá ser ampliado por el emisor.

Vencido el mismo la suscripción deberá realizarse en Pesos.

Valor para suscripción en Títulos Habilitados para Suscribir: $ 1,0429 por uno (1) de

valor nominal de las Letras del Tesoro a suscribir.

n) Tipo de instrumento: Letras en pesos a tasa variable.

o) Tipo de Oferta: Oferta Parcial.

p) Importe de las Ofertas: (i) Tramo Competitivo: el importe mínimo de suscripción será

de VALOR NOMINAL PESOS UN MILLÓN (V.N. $ 1.000.000) y múltiplos de VALOR

NOMINAL PESOS UNO (V.N. $ 1) por encima de dicho monto. (ii) Tramo No

Competitivo: el importe mínimo de suscripción será de VALOR NOMINAL PESOS UN

MIL (V.N. $ 1.000), y múltiplos de VALOR NOMINAL PESOS UNO (V.N. $ 1) por

encima de dicho monto, siempre que la oferta sea menor a VALOR NOMINAL PESOS

UN MILLÓN (V.N. $ 1.000.000).

q) Forma de liquidación: A través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y del

sistema de liquidación del Mercado Abierto Electrónico (MAECLEAR), o de otra

entidad compensadora que se designe a tal efecto. Para el caso que se integre con

Títulos Habilitados para Suscribir, a través de la Caja de Valores S.A.

r) Fecha de liquidación: 02 de diciembre de 2021.

s) Negociación: Se solicitará la negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. a

partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios mercados y/o bolsas de valores

autorizados.

t) Titularidad: Las Letras del Tesoro estarán representadas por un Certificado Global a

ser depositado en la Caja de Valores S.A., renunciando los beneficiarios al derecho a

exigir la entrega de láminas individuales.

u) Comisiones por terceros: Tendrán derecho a comisión todos los Agentes del

Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados para participar en las colocaciones

primarias de estas Letras del Tesoro que, en forma fehaciente, incorporen nuevos

inversores primarios en las licitaciones de los mencionados títulos. La comisión será

del 0,035% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la

liquidación de las operaciones.

Participantes: Podrán participar de las licitaciones:

1.- Agentes del Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados a tal efecto.

2.- Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado

de Valores.

Inversores: Personas humanas o jurídicas habilitadas, quienes deberán realizar sus

propuestas a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

v) Agente de cálculo: Será la Dirección General de Crédito Público, dependiente de la

Subsecretaría de Finanzas, del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

w) Atención de los servicios financieros: La cancelación de los servicios financieros se

efectuará mediante la transferencia de los fondos correspondientes que realizará el

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Caja de Valores S.A. para su acreditación

en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras del Tesoro con derecho al

cobro.

x) Rescate anticipado: Las letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente

en forma anticipada.

y) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas

por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

z) Ley y jurisdicción: Se regirán por las leyes de la República Argentina. Los conflictos

que pudieran presentarse en relación a las Letras del Tesoro del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires quedarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales en lo

Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- La licitación pública de las Letras del Tesoro, cuya emisión se dispone en

el artículo 1°, se llevará a cabo en el Mercado Abierto Electrónico S.A. a través de su

sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas

dictadas por dicho mercado en materia de concertación, registración y liquidación de

las operaciones con letras, así como las disposiciones contenidas en el Manual de la

Aplicación SIOPEL. Se solicitarán las autorizaciones correspondientes ante el

Mercado Abierto Electrónico S.A., Euroclear Bank S.A./N.V., Clearstream Banking

Societé Anonyme u otros mercados o bolsas autorizados según se estime conveniente

a los fines de obtener el listado y negociación de las Letras del Tesoro cuya emisión se

dispone en el artículo 1° de la presente Disposición.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería, Técnica

Administrativa y Legal y la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido,

archívese. Rosenfeld

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Disposición 182-DGCPUB/21 dispone emisión de Letras del Tesoro, en el marco del art. 20 Ley 6384..</p>