DISPOSICIÓN 172 2021 DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO
Síntesis:
DISPONE EMISIÓN LETRAS DEL TESORO - DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO - MINISTERIO DE HCIENDA
Publicación:
01/12/2021
Sanción:
30/11/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE CREDITO PUBLICO
VISTO: La Ley N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) y la Ley N° 6.384, el
Decreto N° 74/09, las Resoluciones N° 331-MHGC/09 y N° 91-MHGC/15, el
Expediente Electrónico N° 36501874-GCABA- DGCPUB/21 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 85 inciso b de la N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.347)
considera deuda pública, entre otras, a las operaciones de crédito público que se
originen en la emisión y colocación de Letras del Tesoro cuyo vencimiento supere el
ejercicio financiero;
Que el artículo 108 de la mentada ley establece que las Letras del Tesoro deben ser
reembolsadas durante el mismo ejercicio financiero en que se emiten, y en caso de
que superen ese ejercicio sin reembolsarse, se transformarán en deuda pública,
debiendo cumplirse para ello con los requisitos que al respecto se establecen en dicha
ley;
Que el artículo 20 de la Ley N° 6.384 fija en la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL
MILLONES ($ 32.000.000.000), o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u
otras monedas, el monto máximo en circulación autorizado al Ministerio de Hacienda y
Finanzas para hacer uso, transitoriamente, del crédito a corto plazo al que se refieren
los artículos 107 y 108 de la Ley N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) o de los
adelantos en cuenta corriente para cubrir diferencias estacionales de caja;
Que, asimismo, la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo, a través del citado
Ministerio, a emitir Letras del Tesoro a plazos que excedan el ejercicio financiero por
un valor nominal de PESOS TREINTA Y DOS MIL MILLONES ($ 32.000.000.000), o
su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas, en los términos del
inciso b) del artículo 85 de la Ley N° 70 (texto consolidado por la Ley N° 6.347) por un
plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, contados a partir de la
fecha de su emisión. Dicho monto deberá considerarse parte integrante del monto
máximo autorizado en el párrafo precedente;
Que la emisión que se dispone está contenida dentro de los límites que al respecto
establece el artículo 20 de la Ley N° 6.384 y su modificatoria Ley N° 6.445;
Que, a efectos de la instrumentación en el mercado local de las operaciones referidas
anteriormente, se estableció a través del Decreto N° 74/09, el marco normativo al que
estarán sujetos dichos instrumentos de financiamiento, especificando características,
forma y modo de emisión y colocación de los mismos;
Que por el aludido Decreto se designó al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de
Hacienda y Finanzas, como autoridad de aplicación e interpretación, quedando
facultado para dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que fueren
necesarias;
Que por Resolución N° 331-MHGC/09 se autorizó al Director General de Tesorería y al
Director General de Crédito Público, en forma indistinta, a realizar todas las gestiones
necesarias y a suscribir en nombre de la Ciudad de Buenos Aires toda la
documentación pertinente ante las instituciones correspondientes a fin de llevar a cabo
la emisión, colocación y liquidación de Letras del Tesoro;
Que mediante Resolución N° 91-MHGC/15 se facultó indistintamente a la
Subsecretaría de Finanzas, a la Dirección General de Crédito Público y/o a la
Dirección General de Tesorería, todas dependientes del entonces Ministerio de
Hacienda, a dictar las normas que resulten necesarias a fin de aprobar cada emisión
de Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y asimismo
determinar las condiciones particulares;
Que la presente emisión corresponde al quinto tramo del Programa de Emisión de
Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del ejercicio 2021, la
cual se lleva a cabo de conformidad con los lineamientos y procedimientos de licitación
pública y colocación que fueron aplicados en las anteriores emisiones de dichos
títulos.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1° de la Resolución N°
91-MHGC/15 y el artículo 3° del Decreto N° 74/09,
Artículo 1°.- Dispónese la emisión de Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires en pesos a 105 días, por un monto de VALOR NOMINAL PESOS DOCE
MIL MILLONES (V.N. $ 12.000.000.000), de acuerdo a las siguientes condiciones
particulares:
a) Denominación: Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en
pesos a 105 días.
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de emisión: 02 de diciembre de 2021.
d) Fecha de licitación: 30 de noviembre de 2021.
e) Monto total a ser colocado: Por un monto de VALOR NOMINAL PESOS DOCE MIL
MILLONES (V.N. $ 12.000.000.000)
f) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Será de VALOR NOMINAL
PESOS UNO (V.N. $ 1).
g) Plazo: CIENTO CINCO (105) días.
h) Vencimiento: 17 de marzo de 2022.
i) Amortización: Íntegramente a su Vencimiento. Cuando la fecha de pago de la
amortización no fuere un día hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
j) Interés:
j.1) Tasa Aplicable: conformada por un componente flotante más un margen fijo de 0%
nominal anual. El componente flotante se determinara como el promedio aritmético
simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos
por períodos de entre 30 y 35 días BADLAR promedio de Bancos Privados- que se
publica diariamente en el boletín estadístico del Banco Central de la República
Argentina (BCRA), durante el período que se inicia el octavo día hábil anterior a la
Fecha de emisión inclusive y finaliza el octavo día hábil anterior a la fecha de
Vencimiento, exclusive. En caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha tasa
de interés (i) se considerará la tasa sustituta de dicha tasa que informe el BCRA; o (ii)
en caso de no existir dicha tasa sustituta, se considerará como tasa representativa el
promedio aritmético de tasas pagadas para depósitos en pesos por un monto mayor a
un millón de pesos para idéntico plazo por los cinco primeros bancos privados según
el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.
j.2) Cálculo de interés: devengará la Tasa Aplicable desde la Fecha de emisión y hasta
el Vencimiento sobre el valor nominal.
j.3) Fecha de pago de intereses: será en un único pago, el 17 de marzo de 2022.
Cuando la fecha de pago no fuera un día hábil, el pago se realizará el día hábil
inmediato posterior.
j.4) Base para conteo de días: Días reales/365.
k) Intereses compensatorios adicionales: En la fecha de Vencimiento, la Ciudad de
Buenos Aires pagará en concepto de interés compensatorio adicional la suma de
pesos que resulte de restar:
(i) el interés sobre el valor nominal que resulte de la variación entre el CER Inicial y el
CER Final. Esta variación se calculará por cada uno de valor nominal emitido de la
siguiente manera:
CER Final -1
CER Inicial
MENOS,
(ii) el interés sobre el valor nominal a ser pagados por la Ciudad de Buenos Aires
conforme la Tasa Aplicable. En caso de que el resultado de esa resta sea negativo, no
se pagará interés compensatorio adicional.
"CER Inicial" significa el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en
el artículo 4° del Decreto N° 214/02, informado por el BCRA, correspondiente al 26 de
noviembre de 2021 (37,3302)
"CER Final" significa el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en
el artículo 4° del Decreto N° 214/02, informado por el BCRA, correspondiente al 10 de
marzo de 2022.
l) Régimen de colocación: Las citadas Letras del Tesoro serán colocadas por licitación
pública por hasta los montos emitidos.
m) Suscripción e integración: A opción de los Inversores (según se define más
adelante) (i) en Pesos y/o (ii) Títulos de Deuda Pública Clase N° 20 a Tasa Variable
Código Especie en la Caja de Valores: 32853 -ISIN: ARCBAS3201C0 (los "Títulos
Habilitados para Suscribir") y/o, (iii) una combinación de las anteriores en ofertas por
separado. Los Inversores podrán suscribir las Letras del Tesoro del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires mediante una transferencia de Títulos Habilitados para
Suscribir a la cuenta comitente Número 3003586 Depositante 1190 de titularidad del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el Banco Ciudad de Buenos Aires hasta las
12 horas del 1° de diciembre del 2021. El plazo para suscribir las Letras del Tesoro
mediante los Títulos Habilitados para Suscribir podrá ser ampliado por el emisor.
Vencido el mismo la suscripción deberá realizarse en Pesos.
Valor para suscripción en Títulos Habilitados para Suscribir: $ 1,0429 por uno (1) de
valor nominal de las Letras del Tesoro a suscribir.
n) Tipo de instrumento: Letras en pesos a tasa variable.
o) Tipo de Oferta: Oferta Parcial.
p) Importe de las Ofertas: (i) Tramo Competitivo: el importe mínimo de suscripción será
de VALOR NOMINAL PESOS UN MILLÓN (V.N. $ 1.000.000) y múltiplos de VALOR
NOMINAL PESOS UNO (V.N. $ 1) por encima de dicho monto. (ii) Tramo No
Competitivo: el importe mínimo de suscripción será de VALOR NOMINAL PESOS UN
MIL (V.N. $ 1.000), y múltiplos de VALOR NOMINAL PESOS UNO (V.N. $ 1) por
encima de dicho monto, siempre que la oferta sea menor a VALOR NOMINAL PESOS
UN MILLÓN (V.N. $ 1.000.000).
q) Forma de liquidación: A través del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y del
sistema de liquidación del Mercado Abierto Electrónico (MAECLEAR), o de otra
entidad compensadora que se designe a tal efecto. Para el caso que se integre con
Títulos Habilitados para Suscribir, a través de la Caja de Valores S.A.
r) Fecha de liquidación: 02 de diciembre de 2021.
s) Negociación: Se solicitará la negociación en el Mercado Abierto Electrónico S.A. a
partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios mercados y/o bolsas de valores
autorizados.
t) Titularidad: Las Letras del Tesoro estarán representadas por un Certificado Global a
ser depositado en la Caja de Valores S.A., renunciando los beneficiarios al derecho a
exigir la entrega de láminas individuales.
u) Comisiones por terceros: Tendrán derecho a comisión todos los Agentes del
Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados para participar en las colocaciones
primarias de estas Letras del Tesoro que, en forma fehaciente, incorporen nuevos
inversores primarios en las licitaciones de los mencionados títulos. La comisión será
del 0,035% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la
liquidación de las operaciones.
Participantes: Podrán participar de las licitaciones:
1.- Agentes del Mercado Abierto Electrónico S.A. autorizados a tal efecto.
2.- Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado
de Valores.
Inversores: Personas humanas o jurídicas habilitadas, quienes deberán realizar sus
propuestas a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.
v) Agente de cálculo: Será la Dirección General de Crédito Público, dependiente de la
Subsecretaría de Finanzas, del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
w) Atención de los servicios financieros: La cancelación de los servicios financieros se
efectuará mediante la transferencia de los fondos correspondientes que realizará el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Caja de Valores S.A. para su acreditación
en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras del Tesoro con derecho al
cobro.
x) Rescate anticipado: Las letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente
en forma anticipada.
y) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas
por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
z) Ley y jurisdicción: Se regirán por las leyes de la República Argentina. Los conflictos
que pudieran presentarse en relación a las Letras del Tesoro del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires quedarán sometidos a la jurisdicción de los Tribunales en lo
Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- La licitación pública de las Letras del Tesoro, cuya emisión se dispone en
el artículo 1°, se llevará a cabo en el Mercado Abierto Electrónico S.A. a través de su
sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas
dictadas por dicho mercado en materia de concertación, registración y liquidación de
las operaciones con letras, así como las disposiciones contenidas en el Manual de la
Aplicación SIOPEL. Se solicitarán las autorizaciones correspondientes ante el
Mercado Abierto Electrónico S.A., Euroclear Bank S.A./N.V., Clearstream Banking
Societé Anonyme u otros mercados o bolsas autorizados según se estime conveniente
a los fines de obtener el listado y negociación de las Letras del Tesoro cuya emisión se
dispone en el artículo 1° de la presente Disposición.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería, Técnica
Administrativa y Legal y la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido,
archívese. Rosenfeld