LEY 6464 2021
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CÓDIGO FISCAL - MESES COMPRENDIDOS ENTRE OCTUBRE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2021 - CONTRIBUYENTES - RESPONSABLES - ACTIVIDAD DE EXHIBICIÓN DE FILMES Y VIDEOCINTAS
Publicación:
01/12/2021
Sanción:
11/11/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
29/11/2021
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos, correspondiente a los ingresos obtenidos, conforme a las pautas establecidas
en el Código Fiscal, en los meses comprendidos entre octubre noviembre y diciembre
del año 2021, ambos inclusive, a los contribuyentes o responsables que desarrollen en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la actividad de "Exhibición de filmes y
videocintas", contemplada en el Código N° 591300 del Nomenclador de Actividades
Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES).
Art 2°.- El beneficio establecido en la presente ley alcanza exclusivamente a los
ingresos provenientes del desarrollo de la actividad mencionada en el artículo 1° en
locales habilitados y/o autorizados a funcionar en los términos y condiciones que fije la
normativa vigente. En el supuesto de que el contribuyente o responsable presentare
ingresos derivados de actividades distintas de la mencionada, la exención aplicará
exclusivamente respecto de la correspondiente a exhibición de filmes.
Art 3°.- En el marco de la presente, los contribuyentes o responsables deberán solicitar
la aplicación del beneficio ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos,
conforme el procedimiento y requisitos que dicho organismo establezca por la
reglamentación.
Art 4°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá solicitar la
información que entienda oportuna a fin de hacer efectiva la exención establecida en la
presente Ley.
Art 5°.- El beneficio establecido en la presente no exime a los beneficiarios de la
obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de los restantes
deberes formales establecidos por las normas de aplicación.
Art 6°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi