LEY 6464 2021

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO LA OBLIGACIÓN DE PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CÓDIGO FISCAL - MESES COMPRENDIDOS ENTRE OCTUBRE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL AÑO 2021 - CONTRIBUYENTES - RESPONSABLES - ACTIVIDAD DE EXHIBICIÓN DE FILMES Y VIDEOCINTAS

Publicación:

01/12/2021

Sanción:

11/11/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/11/2021


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos, correspondiente a los ingresos obtenidos, conforme a las pautas establecidas

en el Código Fiscal, en los meses comprendidos entre octubre noviembre y diciembre

del año 2021, ambos inclusive, a los contribuyentes o responsables que desarrollen en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la actividad de "Exhibición de filmes y

videocintas", contemplada en el Código N° 591300 del Nomenclador de Actividades

Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES).

Art 2°.- El beneficio establecido en la presente ley alcanza exclusivamente a los

ingresos provenientes del desarrollo de la actividad mencionada en el artículo 1° en

locales habilitados y/o autorizados a funcionar en los términos y condiciones que fije la

normativa vigente. En el supuesto de que el contribuyente o responsable presentare

ingresos derivados de actividades distintas de la mencionada, la exención aplicará

exclusivamente respecto de la correspondiente a exhibición de filmes.

Art 3°.- En el marco de la presente, los contribuyentes o responsables deberán solicitar

la aplicación del beneficio ante la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos,

conforme el procedimiento y requisitos que dicho organismo establezca por la

reglamentación.

Art 4°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá solicitar la

información que entienda oportuna a fin de hacer efectiva la exención establecida en la

presente Ley.

Art 5°.- El beneficio establecido en la presente no exime a los beneficiarios de la

obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de los restantes

deberes formales establecidos por las normas de aplicación.

Art 6°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Ley 6464 deja sin efecto la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los ingresos obtenidos, conforme a las pautas establecidas en el Código Fiscal, en los meses comprendidos entre octubre noviembre y diciembre del año 2021, ambos inclusive, a los contribuyentes o responsables que desarrollen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la actividad de Exhibición de filmes y videocintas.</p>