ORDENANZA 36128 1980

Síntesis:

SUSTITUCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1°, 4° Y 10 DE LA ORDENANZA 33.677, SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE UN SEGURO OBLIGATORIO PARA LAS INSTALACIONES DE VAPOR DE ALTA PRESIÓN. CALDERAS - AGUA CALIENTE- ACEITE CALIENTE - CALEFACCIÓN - RESPONSABILIDAD CIVIL - INGENIEROS - INSTALADORES - TÉCNICOS - CALENTADORES - TERMOTANQUES - SANCIONES

Publicación:

20/10/1980

Sanción:

09/10/1980

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el expediente N° 58.573/79 y agregado, relacionado con el seguro obligatorio para las instalaciones de vapor, agua caliente y aceite caliente, que se implantó por Ordenanza N° 33.677 (B.M. N° 15.575), modificada por la N° 34.791 (B.M. N° 15.977), y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Seguros de la Nación ha comunicado a esta Municipalidad que razones técnico-económicas le hacen imposible autorizar coberturas con la amplitud fijada por las normas comunales, al incluir éstas la parte de la instalación térmica destinada al transporte y utilización del vapor y/o agua caliente;
Que lo expuesto hace necesario adaptar las disposiciones a dicha situación;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 21.314 (B.M. 15.270) y 21.577 (B.M. 15.500),
El Intendente Municipal
Sanciona y Promulga con Fuerza de
ORDENANZA:

Artículo 1°.- Sustitúyense los artículos 1°, 4° y 10° de la Ordenanza N° 33.677 -AD 7.947- modificada por la Ordenanza N° 34.791 por los siguientes:

“Art. 1°.- A partir del 1° de febrero de 1981 los propietarios de las instalaciones destinadas a producir vapor y/o agua caliente, ya sea con un fin industrial de servicio o confort y de aceite caliente para calefacción de procesos, estarán obligados a contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que podría producir el uso de las mismas, incluido la de almacenaje, transporte y quemado de combustible, a la persona y bienes de terceros.

Art. 4°.- El profesional a que se refiere el artículo anterior deberá ser Ingeniero en una de las siguientes especialidades: Civil, Industrial, Mecánica.y/o, Eléctrica, y encontrarse inscripto como Instalador de 1ra. categoría en esta Municipalidad. El profesional citado, podrá ser reemplazado por un Técnico Mecánico o Electromecánico egresado de una Escuela Nacional de Educación Técnica, una ex Escuela Industrial de la Nación, o de las Escuelas Técnicas Municipales “Raggio”, en todos estos casos con un mínimo de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión y que se encuentre inscripto como Instalador de segunda categoría en este municipio, en los siguientes casos:

a) Instalaciones de vapor de alta presión (presión de trabajo mayor que 300 g/cm2, hasta 7 kg/cm2 con una producción de hasta 800.000 Kcal.

b) Instalaciones de vapor de baja presión (presión de trabajo menor o igual que 300 g/cm2) y de agua caliente, con una producción de hasta 800.000 Kcal/hora.

En ningún caso un profesional podrá tener a su cargo más de cien (100) instalaciones.

La tergiversación de hechos por parte del profesional, dará lugar a sanciones similares a las previstas por el artículo 2.4.3.3 “Aplicación de suspensión en el uso de las firmas”, inc. d) del Código de la Edificación.

En el caso de tratarse de instalaciones que utilicen gas natural, también será exigible al profesiona1 encontrarse inscripto como Instalador ante la Empresa Gas del Estado, la que en caso de tergiversación de hechos podrá aplicar las sanciones previstas para este tipo de infracciones por sus reglamentaciones.

Art. 10.- Quedan exceptuados del cumplimiento de la presente ordenanza:

a) Los generadores de vapor con un volumen total no superior a veinticinco (25) litros;

b) Las calderas tipo domésticas para agua caliente y/o calefacción de no más de 50.000 Kcal/hora;

e) Los calentadores de agua por acumulación (termotanques), de una capacidad no mayor de trescientos (300) litros.

Asimismo los circuitos de las instalaciones térmicas de cualquier tipo de transporte del fluido a partir de la primera válvula de cierre ubicada con posterioridad al generador o del colector en el caso de contarse con dicho elemento y las máquinas y artefactos que reciben y utilizan el mismo.”

Art. 2°.- La presente ordenanza será notificada a los interesados, mediante la publicación de edictos por el término de diez (10) días en el Boletín Municipal y en tres (3) periódicos de esta ciudad durante cinco (5) días alternados.

Art. 3°.- La presente ordenanza será refrendada por el señor Secretario de Obras Públicas.

Art. 4°.- Dése al Registro Municipal y a la prensa, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Superintendencia de Seguros de la Nación y a Gas del Estado S. E. y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
El Art. 1° de la Ordenanza 36.128 modifica los Arts. 1°, 4° y 10 de la Ordenanza 33.677