DECRETO 382 2021
Síntesis:
SE SANCIONA CON CESANTÍA - DOCENTE - BEATRIZ ALICIA MONTOYA - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
07/12/2021
Sanción:
02/12/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,
aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97, la Ordenanza N° 40.593
(textos consolidados por Ley N° 6.347), la Resolución N° 549/MEGC/11, el Expediente
Electrónico N° 32.374.881-GCABA-DGCLEI/21, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 549/MEGC/11 se dispuso la instrucción del Sumario
Administrativo N° 65/11, a fin de investigar los hechos y deslindar las
responsabilidades que pudieran corresponder respecto a las causas invocadas y
documentadas por la docente Beatriz Alicia Montoya (DNI N° 16.299.654 - F.C. N°
341.555), con el fin de gestionar el otorgamiento de la franquicia del actual artículo N°
71 de la Ordenanza N° 40.593;
Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas
recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria de la agente
Beatriz Alicia Montoya;
Que, habida cuenta de las pruebas obrantes, se le formularon los respectivos cargos
administrativos acorde los términos de la intervención de la Junta de Disciplina;
Que la agente Montoya fue debidamente notificada de su derecho a tomar vista de las
actuaciones para ofrecer descargo y prueba, presentando su correspondiente defensa,
ofreciendo prueba documental y testimonial, la cual fuera producida oportunamente;
Que, consecuentemente, habiendo sido notificada debidamente de la vista y el plazo
para alegar, la agente Montoya dejó vencer el plazo, no haciendo uso de su derecho;
Que, posteriormente, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción;
Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, mediante Dictamen identificado como N° IF-2018-28595514-DGSUM,
aconsejó sancionar con cesantía a la agente Beatriz Alicia Montoya (DNI N°
16.299.654 - F.C. N° 341.555), por haber sido hallada responsable de los cargos
formulados en autos y, con ello, haber infringido los deberes establecidos en el artículo
6°, inciso g), de la Ordenanza N° 40.593, quedando aprehendida su conducta en la
previsión contemplada en el artículo N° 36, inciso f), del citado plexo normativo;
Que la Junta de Disciplina tomó intervención, mediante Dictamen de Firma Conjunta
identificado como N° IF-2019-06749209-GCABA-DGCDO, coincidiendo con la sanción
expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la
Ciudad;
Que conforme surge de los actuados, la docente no se encuentra amparada con
mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551;
Que, atento a ello, corresponde se dicte el correspondiente acto administrativo
aplicando la sanción de cesantía;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo N° 38 de la
Ordenanza N° 40.593,
Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía a la agente Beatriz Alicia Montoya (DNI N°
16.299.654 - F.C. N° 341.555), por haber sido hallada responsable de los cargos
formulados en el sumario administrativo 65/11 y, con ello, haber infringido los deberes
establecidos en el artículo 6°, inciso g), de la Ordenanza N° 40.593, quedando
aprehendida su conducta en la previsión contemplada en el artículo N° 36, inciso f), del
citado plexo normativo.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a la interesada Beatriz Alicia Montoya (DNI N° 16.299.654 - F.C. N° 341.555), en los
términos del artículo N° 63 del Decreto N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N°
6.347), haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin
perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de
reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 50 de la Ordenanza
N° 40.593 o el recurso previsto en el artículo N° 464 del Código Contencioso
Administrativo y Tributario, aprobado por Ley N° 189. Comuníquese a la Subsecretaría
de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas,
a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio
de Educación y a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la
Ciudad. Cumplido pase a la Dirección General de Empleo Público de la Procuración
General de la Ciudad a los fines instados en el dictamen identificado como N° IF-2018-
28595514-DGSUM (punto 9). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña -
Miguel