DECRETO 383 2021
Síntesis:
SE SANCIONA CON CESANTÍA - ALEJANDRA EVA ARRUBE - SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 15-16.
Publicación:
07/12/2021
Sanción:
02/12/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires
aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 y la Ordenanza N° 40.593
(Textos Consolidados conforme Ley N° 6.347), la Resolución N° 4.174-MEGC/16, el
Sumario Administrativo N° 15/16, el Expediente N° 33.241.351-GCABA-DGCLEI/21, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 4.174-MEGC/16, se dispuso la instrucción del Sumario
Administrativo N° 15/16, a fin de investigar los hechos y deslindar las
responsabilidades que pudieran corresponder como consecuencia del desempeño
irregular de la docente Alejandra Eva Arrube;
Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas
recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria a la agente
Alejandra Eva Arrube (DNI N° 24.204.669 - F.C. N° 370.498);
Que, habida cuenta de las pruebas obrantes, se le formularon los respectivos cargos
administrativos;
Que la Junta de Disciplina tomó la intervención de su competencia y acordó con el
reproche formulado;
Que la agente Arrube, fue debidamente notificada de su derecho a tomar vista de las
actuaciones para ofrecer descargo y prueba, así como también se le concedió vista y
plazo para alegar, omitiendo en ambos casos la encartada hacerlo, dándosele por
decaído su derecho;
Que, posteriormente, se dispuso la clausura de la instrucción;
Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, en su Dictamen identificado como N° IF-2020-26270979-GCABA-
DGSUM, aconsejó sancionar con cesantía a la agente Alejandra Eva Arrube (DNI N°
24.204.669 - F.C. N° 370.498), por haber sido hallada responsable de los cargos
formulados en autos, y con ello transgredir los deberes establecidos en el artículo 6°,
incisos d), g) e i), de la Ordenanza N° 40.593 (Texto Consolidado conforme Ley N°
6.347), quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo N°
36, inciso f), del citado plexo normativo;
Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de
Firma Conjunta identificado como N° IF-2020-29209080-GCABA-DGCDO,
coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Subsecretaría Carrera Docente ha informado que la agente no posee carácter
de delegada ni cuenta con tutela gremial vigente;
Que, atento a ello, corresponde se dicte el acto administrativo aplicando la sanción de
cesantía;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del
Ministerio de Educación ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los-Artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Artículo 38 de la Ordenanza
N° 40.593,
Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía a la agente Alejandra Eva Arrube (DNI N°
24.204.669 - F.C. N° 370.498), por haber sido hallada responsable de los cargos
formulados en el Sumario Administrativo N° 15/16, y con ello transgredir los deberes
establecidos en el Artículo 6°, incisos d), g) e i), de la Ordenanza N° 40.593 (Texto
Consolidado conforme Ley N° 6.347), quedando aprehendida su conducta en la
previsión contenida en el Artículo N° 36, inciso f), del citado plexo normativo.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a la interesada Alejandra Eva Arrube (DNI N° 24.204.669), en los términos del Artículo
63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires
aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (Texto Consolidado
conforme Ley N° 6.347), haciéndole saber que el presente acto agota la instancia
administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días
hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
50 de la Ordenanza N° 40.593 o el recurso previsto en el artículo 464 del Código
Contencioso Administrativo y Tributario, aprobado por Ley N° 189. Comuníquese a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas y a la Dirección General Coordinación Legal e Institucional,
dependiente del Ministerio de Educación y a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel