LEY 6467 2021
Síntesis:
SE DISPONE - REFUNCIONALIZACIÓN TEMPORAL Y VOLUNTARIA - TERRENOS BALDÍOS DE PROPIEDAD PRIVADA EN ESPACIOS RECREATIVOS - LIBRE ACCESO Y USO PÚBLICO - DISFRUTE GENERAL DE TODA LA CIUDADANÍA - FUNCIÓN - PROPIEDAD PRIVADA - USOS - PROPIETARIOS - CESIÓN VOLUNTARIA - TEMPORAL - GRATUITA - COMUNAS - INMUEBLES - ESPACIOS VERDES - PASEOS - BENEFICIOS FISCALES - EXENCIÓN DE PAGO DE ABL - IMPUESTO INMOBILIARIO - PLANES DE PAGO - CONDONACIÓN DE DEUDAS - CONDONACIÓN DE MULTAS
Publicación:
09/12/2021
Sanción:
11/11/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
02/12/2021
Artículo 1°.- Objeto. El objeto de la presente Ley es la refuncionalización temporal y
voluntaria de terrenos baldíos de propiedad privada en espacios recreativos, de libre
acceso y uso público para el disfrute general de toda la ciudadanía.
Art. 2°.- Ámbito de alcance.- La presente ley tiene como ámbito de alcance todos
aquellos terrenos baldíos de propiedad privada, exentos de restricción o gravamen y
que se encuentren libre de toda ocupación y construcción, respecto de las cuales el
propietario haya acordado voluntariamente con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, la cesión temporal y gratuita.
Art. 3°.- Inscripción. Los sujetos interesados deberán inscribirse conforme los
mecanismos que determine la Autoridad de aplicación.
Art. 4°.- Selección. Cada Comuna, en ejercicio de las funciones conferidas por el
artículo 128 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
concordantes de la Ley Orgánica de Comunas, dirige el proceso de postulación y
selección de los inmuebles a intervenir. Las propuestas seleccionadas son elevadas
luego, a la Autoridad de Aplicación.
Art. 5°.- Prioridad. Se consideran prioritarios aquellos terrenos que pertenezcan a
Comunas con menor cantidad de metros cuadrados de espacios verdes en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o cuya ubicación estratégica resulte prioritaria para la
Autoridad de Aplicación.
Art. 6°.- Destino.El predio deberá ser destinado exclusivamente a espacios verdes
para el público en general. Estos espacios podrán ser utilizados para los siguientes
fines:
a) Aumento de espacios verdes y paseos;
b) Constitución de espacios para el esparcimiento;
c) Espacios para la promoción de hábitos sustentables.
Art. 7°.- Documento. Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el
particular, propietario del terreno baldío, se deberá suscribir el documento que
determine la Autoridad de Aplicación. El mismo se deberá adecuar a los siguientes
términos:
a) Poseer una duración mínima de 10 (diez) años;
b) Que la restitución del predio se efectuará en la forma y en el término contractual
previsto en el tiempo estipulado;
c) Que cualquier renovación posterior de plazos requiere del dictamen favorable de la
Autoridad de Aplicación debiéndose suscribir un nuevo contrato;
d) Que todas las mejoras introducidas en el predio serán realizadas en el
entendimiento de que tras la finalización del contrato serán retiradas las que sean
pasibles de ser removidas, quedando el resto en beneficio de la propiedad, sin lugar a
reembolso alguno.
Art. 8°.- Beneficios. Los sujetos contemplados en el presente programa podrán obtener
los siguientes beneficios conforme determine la Autoridad de Aplicación:
a) Exención en el pago de ABL e impuesto Inmobiliario del inmueble afectado,
mientras se mantenga su afectación al presente programa;
b) Otorgamiento de planes especiales de pago y/o condonación de deuda hasta un
máximo del 50% (cincuenta por ciento) del monto adeudado y/o intereses de las
eventuales deudas que los propietarios de los terrenos incluidos en el presente
programa pudieran mantener al momento de la incorporación al programa con el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de Tasa General de
Inmuebles.
c) Condonación de multas y sanciones que pesen sobre el inmueble por
incumplimiento de las disposiciones sobre mantenimiento de baldíos, tapiales,
veredas, limpieza y/o mantenimiento.
Art. 9°.- Derecho preferente de compra. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
tendrá derecho de preferencia para la compra de los terrenos baldíos inscriptos
conforme lo estipulado en la presente Ley cuyo propietario ofrezca a la venta
inmediatamente después de la finalización de la cesión.
Art. 10.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de
Aplicación de la presente Ley.
Art. 11. - Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2021
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.467 (Expediente Electrónico N° 35304778-GCABA-DGALE/2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires en su sesión del día 11 de noviembre de 2021, ha quedadoautomáticamente promulgada el día 2 de diciembre de 2021.Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a laLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la DirecciónGeneral de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase alos Ministerios de Espacio Público e Higiene Urbana y de Hacienda y Finanzas.Cumplido, archívese. Montiel