RESOLUCIÓN 115 1999 SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO

Síntesis:

AUTORIZA A LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, REALIZACIÓN DE UN EVENTO

Publicación:

06/01/2000

Sanción:

17/12/1999

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO


Visto el Registro N° 1.668/SMAyDR/99, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación la Embajada de la República Popular China solicita autorización para realizar un evento con lanzamiento de fuegos artificiales, en la Plaza de las Naciones Unidas (Av. Figueroa Alcorta entre ATC y la Facultad de Derecho) el día 19 de diciembre de 1999, en el horario de 21 a 24;

Que la mencionada representación diplomática informa que la responsable del evento a realizarse es la Sra. Cónsul Qiu Yujie y entrega un croquis del área donde se realizará la actividad, comprometiendose a dejar el predio en las condiciones de higiene en las que lo han recibido;

Que la realización de la actividad involucra el emplazamiento de un escenario y una zona destinada al lanzamiento de fuegos artificiales;

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1° Autorízase a la Embajada de la República Popular China el día 19 de diciembre de 1999 la realización de un evento entre las 21.00 y 24.00 hs., con lanzamiento de fuegos artificiales, a las 21.00 y hasta las 22.00 hs., en la Plaza de las Naciones Unidas (Av. Figueroa Alcorta entre ATC y la Facultad de Derecho), los mismos tendrán una altura máxima de ciento veinticinco (125) metros sobre el terreno, con una duración de quince (15) minutos.

Art. 2° Esta autorización quedará sujeta al desarrollo del tránsito aéreo, como así también a que las condiciones meteorológicas del momento sean de cinco (5) km. de visibilidad y techo de nubes no inferior a trescientos (300) metros, observado por la estación meteorológica del aeropuerto Jorge Newbery.

Art. 3° Los solicitantes se harán responsables de la integridad física de los participantes y público asistente, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que surjan del evento, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en el Art. 60 de la Ley N° 24.449 y su Decreto Reglamentario 779/95.

Art. 4° Los organizadores contratarán la limpieza que resulte necesario ejecutar, de acuerdo a la Ordenanza N° 51.227. En caso de incumplimiento los trabajos de limpieza serán llevados a cabo por la Administración a cargo de la Embajada de la República Popular China.

Art. 5° El incumplimiento de los Arts. 2° y 3° de la presente norma implica la invalidez de la misma.

Art. 6° Prohíbese la instalación de puestos que involucren la venta de cualquier clase de objeto y/o servicio, que ostenten carácter comercial

Art. 7° La Dirección General de Espacios Verdes notificará al autorizado la presente Resolución y firmará el acta de compromiso de rigor en lo que hace a las obligaciones del uso del espacio concedido

Art. 8° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Espacios Verdes.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art. 60